


Condenado a más de 5 años de prisión por intento de homicidio con arma de fuego
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La sentencia fue dictada a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal Juan Ignacio Pellegrino, el imputado y el defensor particular Joaquín Gómez. La persona damnificada, al ser consultada sobre el acuerdo arribado por las partes manifestó su conformidad.
Las pruebas aportadas en la causa permitieron comprobar que el 1 de enero de este año, alrededor de las 19:30 hs, el damnificado caminaba por la intersección de las calles 104 y 107 de General Pico cuando fue alcanzado por una motocicleta conducida por una mujer y en calidad de acompañante Leonardo Oscar Medina, siendo este último con quien la víctima comenzó a discutir. Medina le dijo que iría hasta su casa y volvería a buscarlo. Minutos después, el damnificado caminaba por calle 108, entre 107 y 105 de la mencionada ciudad, cuando desde atrás y conduciendo una motocicleta apareció Leonardo Oscar Medina, quien aceleró el rodado, haciendo que la víctima gire y quede de frente a él. En ese momento Medina, estando a corta distancia y empuñando un arma de fuego, apuntó hacia la humanidad del damnificado y gatilló en cinco oportunidades, efectuando el disparo en su última acción, impactando el proyectil a la altura de su pecho. Inmediatamente la víctima pidió auxilio a una vecina que llamó a personal médico y policial. Medina se rio y escapó del lugar en su motocicleta. Como consecuencia del impacto, la víctima debió ser trasladado al Hospital Gobernador Centeno a fin de ser intervenido quirúrgicamente de urgencia. De no haber recibido el tratamiento adecuado, su vida habría corrido peligro debido a hemorragia, infección de sangre en la cavidad y una posible sepsis, ello de acuerdo a lo informado por el médico forense.
Respecto a la pena a imponer, Pagano expresó que “la magistratura se encuentra limitada por el pedido de pena y, además, está impedida de cuestionar la acordada ya que éste es el centro de la negociación entre las partes y por lo tanto ajena a cualquier injerencia del juez. Por tal motivo la fijaré en el monto solicitado en el acuerdo, es decir cinco años y cuatro meses de prisión que es el mínimo de la pena prevista para la tentativa del delito enrostrado. Más allá de eso tendré como circunstancia atenuante la carencia de antecedentes condenatorios, y como circunstancia agravante la existencia de un conflicto previo que el acusado pretendió solucionar de la peor manera”.








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