Condenaron a un Ministro de Culto por abuso sexual

El juez de audiencia de juicio de General Pico, Marcelo Pagano, condenó a Antonio Catalán, de 67 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido por ministro de culto reconocido, como delito continuado, a la pena de ocho años de prisión.
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Tribunales de General Pico, La Pampa

Las prueba aportadas durante el juicio permitieron comprobar que desde el mes de junio de 2018 hasta el mes de octubre del mismo año, el imputado accedió carnalmente a la damnificada de 15 años de edad al momento de los hechos, contra su voluntad, tanto a través de amenazas como mediante el abuso de una situación de poder y asimetría que tenía respecto a la víctima por su condición de Diácono de la iglesia a la que la damnificada concurría.

El juicio se desarrolló durante los días 8 y 9 de septiembre con la actuación unipersonal de Pagano, la intervención de la fiscal Andreína Montes y en defensa del acusado lo hizo el defensor particular Ariel García.

En su alegato de cierre, la fiscal requirió que se imponga al acusado la pena  de ocho años de prisión. Por su parte, el defensor particular solicitó la absolución del encartado.

En referencia al delito imputado, Pagano citó jurisprudencia al respecto y destacó que “ la Sala A del T.I.P. dijo: ‘…es de fundamental importancia señalar que conforme los estándares internacionales y nacionales la doble condición de mujer y niña debe ser objeto de valoración no solo por las disposiciones de la Ley 26485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, sino además por la ley 26061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte”.

Y agregó que “estas condiciones de vulnerabilidad, merecen una especial protección por parte de los organismos estatales, por lo que debe ponerse de relieve que el presente hecho debe ser analizado con perspectiva de género y observándose el interés superior del niño, teniendo especial consideración en las previsiones que han efectuado tanto la legislación nacional como supra nacional al respecto”.

Respecto a la agravante del delito de abuso sexual con acceso carnal -agravado por haber sido cometido por ministro de culto reconocido, como delito continuado-, el juez citó jurisprudencia y expresó que  “ la condición de Diácono ha sido fundamental para que el acusado perpetrara los ataques contra la integridad sexual de la víctima, y a su vez dicha condición agrava el delito toda vez que, (…) ‘…la agravante se funda en la mera calidad de religioso o sacerdote o pastor de cualquier religión o credo, sin que sea necesario que la víctima tenga relación espiritual con el autor ni que exista ese ascendiente entre ambos. La pena se agrava, porque el autor, viola los mayores deberes de moralidad y honestidad, que le impone la investidura o condición …’ “.

También, el magistrado expresó que “a su vez estamos ante un delito continuado ante la reiteración de los hechos en un determinado espacio de tiempo, siendo siempre la misma víctima y el mismo victimario, con similares hechos que atacaron al mismo bien jurídico protegido, y la imposibilidad de conocer el número exacto de dichos ataques a la integridad sexual de la damnificada”.

Finalmente en referencia a la pena a imponer, Pagano consideró como circunstancias agravantes que fueron muchos los hechos cometidos, la corta edad de la damnificada, la diferencia de edad entre victimario y víctima, el estado de indefensión de la víctima y el aprovechamiento de esta situación por parte del acusado, y el estrés postraumático sufrido por la damnificada; y como circunstancias atenuantes la carencia de antecedentes condenatorios, que tiene familia y trabajo.

Por último agregó que “asimismo debo recordar que la judicatura se encuentra limitada por el pedido de pena del MPF en virtud de antecedentes jurisprudenciales y lo normado por el art. 344 del CPP. Por ello impondré al imputado la pena solicitada por la Fiscal.”

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