Fallo clave por créditos UVA: la Justicia responsabilizó al deudor por la pérdida de su empleo

Sostuvo que la dificultad para pagar no se debió a la inflación, sino a la pérdida de ingresos de un codeudor, un “riesgo propio” que no es imprevisible.

Judiciales06/10/2025INFOtec 4.0INFOtec 4.0
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En un fallo que sienta un importante precedente para los deudores de créditos UVA, la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza rechazó el pedido de readecuación de un préstamo hipotecario al considerar que la dificultad en el pago de las cuotas no fue producto de la inflación imprevisible, sino de la pérdida del empleo de uno de los codeudores.

La sentencia, difundida por el sitio especializado Microjuris.com Argentina, establece una clara diferencia entre el impacto de una crisis macroeconómica general y las circunstancias personales del deudor, como puede ser la pérdida de su fuente de ingresos.

La pérdida de un empleo no es "imprevisible"
El caso corresponde a la demanda de una mujer contra el Banco de la Nación Argentina (BNA) por un crédito hipotecario tomado en 2018. La demandante argumentaba que, debido a la inflación, la cuota se había vuelto "excesivamente onerosa".

Sin embargo, los jueces determinaron que la principal causa del desequilibrio no fue la inflación, sino que uno de los dos codeudores solidarios que figuraban en el contrato perdió su trabajo. Para el tribunal, esta situación "configura un riesgo propio de los deudores, que no posee, en principio, la nota de imprevisibilidad requerida" para aplicar la teoría de la imprevisión y modificar las condiciones del contrato.

Se deben sumar todos los ingresos
Otro punto clave del fallo es que, para determinar si la cuota era o no excesiva, la Cámara tomó en cuenta los ingresos del grupo familiar completo que firmó el crédito, es decir, de la titular y de sus dos codeudores, quienes se habían constituido como "principales pagadores".

Según los cálculos del tribunal, aún con la pérdida de uno de los empleos, la cuota del crédito afectaba aproximadamente el 27% de los ingresos restantes del grupo familiar. Los jueces consideraron que este porcentaje no representaba una "excesiva onerosidad sobreviniente".

De esta manera, la Justicia diferenció este caso de otros precedentes en los que sí se había ordenado la readecuación de las cuotas. La conclusión es contundente: si bien la inflación fue un hecho extraordinario, la causa directa de la dificultad de pago fue la situación laboral de uno de los firmantes, un riesgo que, según el fallo, es personal y previsible, y no puede ser trasladado al banco.

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