Confirmaron la condena al policía que hizo trabajar a cuatro presos en su fiesta de casamiento

El Tribunal de Impugnación Penal confirmó la condena contra el policía Cristian Martín Galván a un año y tres meses de prisión en suspenso como autor del delito de abuso genérico de autoridad, por solicitarles a cuatro presos que estaban privados de su libertad en la subcomisaría de Lonquimay, que colaboraran en la organización de su casamiento.
Judiciales30/10/2025InfoTec 4.0InfoTec 4.0
Casamiento

De esta manera, la jueza María Paola Frigerio –autora del voto inicial– y el juez Mauricio Federico Piombi, como integrantes de la Sala B, al no hacer lugar al recurso de impugnación de la defensa, ratificaron en un todo el fallo que dictara el juez de audiencia santarroseño, Andrés Aníbal Olié, el pasado 28 de julio.

Además al imputado se lo inhabilitó especialmente por el doble del tiempo de la condena para ocupar cargo o empleo público, se Lo obligó al cumplimiento de pautas de conducta durante dos años (fijar domicilio y someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras) y se notificó de la sentencia a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas.

Los hechos probados fueron los siguientes: que el oficial inspector Galván, estando a cargo de la subcomisaría de Lonquimay les “solicitó a Manuel Urrutia, Claudio Araneda, Denis Álvarez Pérez y Oscar Dante Sánchez, todas personas que se hallaban cumpliendo una condena privativa de la libertad en dicha dependencia policial, que asistieran al pub Veneto para efectuar distintas actividades de servicio en el almuerzo que allí se realizó para conmemorar su casamiento”. Los cuatro permanecieron en el lugar el 31 de mayo del año pasado desde las 9 hasta las 18.

La defensa particular, ejercida por los abogados Alberto Emanuel Morales y Marcos Bertolotti Fiore, planteó ante el TIP que Galván fue condenado “por una hipótesis fáctica y típica distinta a la que fue objeto de acusación y debate, lo que infringió el debido proceso, el derecho de defensa y el principio de legalidad penal”.

¿Cuál fue el argumento? Que el delito por el que lo condenaron requiere “el despliegue de una conducta activa, distinta a la omisión funcional que le fuera atribuida en la acusación”. Por eso pidieron la nulidad del fallo. También los defensores adujeron que no quedó demostrado “de forma suficiente, y más allá de toda duda razonable, la configuración del dolo requerido por el tipo penal” y cuestionaron el monto de la pena.

Análisis pormenorizado.

No obstante, el TIP –a través del voto de Frigerio, al que adhirió Piombi– descartó esos fundamentos. “Del detalle de los agravios pudo advertirse una disconformidad en cómo fue valorada la prueba (…), lo que resulta razonable desde la postura defensiva. Sin embargo, (el juez) realizó efectivamente un pormenorizado análisis de la prueba, dando detalle de cada uno de los testimonios y constancias que permitieron tener por acreditada la acusación formulada por la fiscalía contra Galván, más allá de toda duda razonable”.

“Hay que remarcar que, atento a las particulares circunstancias en que se produjo el hecho investigado, no debe minimizarse la dificultad probatoria que generó, teniendo en cuenta que algunas de las personas que debían prestar declaración testimonial se encontraban en calidad de detenidas, y razonablemente podrían tener algún tipo de temor o reticencia a la hora de dar su versión de los hechos”, acotó el TIP.

Más adelante, Frigerio y Piombi expresaron que “el magistrado brindó fundamentos suficientes de porqué dio preponderancia a un testimonio por sobre otro”; añadiendo que existió “concordancia de lo expuesto por los agentes (Maximiliano) Verdasco, (Jorge Daniel) Herpstsommer y (Elio Emanuel) Gualpas, con lo referido por los detenidos Urrutia, Álvarez Pérez y Araneda y los hechos atribuidos en la acusación fiscal”.

Manifestaron que Olié “analizó además porqué la circunstancia de que Galván se encontrara de licencia por matrimonio no resultó suficiente para desvirtuar la conducta reprochada, en virtud que no dejó de ser él la máxima autoridad del destacamento policial y fueron los propios detenidos quienes expusieron de forma clara y concreta en sus relatos, que su ‘colaboración’ en la celebración fue solicitada y concretada por el acusado”.

“En este sentido cabe resaltarse que se ha expuesto reiteradamente que el fundamento del principio de congruencia radica principalmente en el respeto al derecho de defensa, a fin de que este pueda ejercerse de manera efectiva, en razón de que la identificación del hecho atribuido y definido en la acusación sea coincidente con el debatido durante el juicio y con el que resultare eventualmente condenado el acusado, a efectos de que no resulte sorpresivo”, subrayó el Tribunal.

“En este caso –indicó–, la variación en el relato de los hechos formulados en la acusación y por el cual se ordenara la apertura a juicio y, el hecho que tuvo por acreditado el sentenciante, no reflejó una mutación en la conducta atribuida al imputado que reflejara la pérdida de identidad entre el hecho inculpado y la condena dictada, no afectándose la correlación que debe existir entre la acusación y la sentencia, como lo pretendió el recurrente”.

Incluso, para más detalle, Frigerio y Piombi acentuaron que “resultaron forzadas las pretensiones de los recurrentes en considerar que (a Galván) se le imputó en una primera instancia una omisión impropia para luego ser condenado por una conducta activa, variándose la acción comisiva del tipo penal”.

Finalmente el TIP, al referirse a la pena, sostuvo que el juez de audiencia fundó los motivos por los cuales se apartó del mínimo previsto para el delito abuso de autoridad, enumerando como agravantes que el policía con su accionar “comprometió seriamente la seguridad de la población, por permitir el egreso del lugar de detención a personas privadas de su libertad; sumando a ello el peligro de que se evadieran del cumplimiento de la pena por la que habían sido condenadas”.

 

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