
Dictaron prisión preventiva para los pilotos de la aeronave que cayó con 364 kilos de cocaína
El hecho ocurrió en la localidad de Rosario y la medida también alcanzó a los tres presuntos cómplices.


El Tribunal de Impugnación Penal confirmó la condena contra el policía Cristian Martín Galván a un año y tres meses de prisión en suspenso como autor del delito de abuso genérico de autoridad, por solicitarles a cuatro presos que estaban privados de su libertad en la subcomisaría de Lonquimay, que colaboraran en la organización de su casamiento.
Judiciales30/10/2025
InfoTec 4.0






De esta manera, la jueza María Paola Frigerio –autora del voto inicial– y el juez Mauricio Federico Piombi, como integrantes de la Sala B, al no hacer lugar al recurso de impugnación de la defensa, ratificaron en un todo el fallo que dictara el juez de audiencia santarroseño, Andrés Aníbal Olié, el pasado 28 de julio.


Además al imputado se lo inhabilitó especialmente por el doble del tiempo de la condena para ocupar cargo o empleo público, se Lo obligó al cumplimiento de pautas de conducta durante dos años (fijar domicilio y someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras) y se notificó de la sentencia a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas.
Los hechos probados fueron los siguientes: que el oficial inspector Galván, estando a cargo de la subcomisaría de Lonquimay les “solicitó a Manuel Urrutia, Claudio Araneda, Denis Álvarez Pérez y Oscar Dante Sánchez, todas personas que se hallaban cumpliendo una condena privativa de la libertad en dicha dependencia policial, que asistieran al pub Veneto para efectuar distintas actividades de servicio en el almuerzo que allí se realizó para conmemorar su casamiento”. Los cuatro permanecieron en el lugar el 31 de mayo del año pasado desde las 9 hasta las 18.
La defensa particular, ejercida por los abogados Alberto Emanuel Morales y Marcos Bertolotti Fiore, planteó ante el TIP que Galván fue condenado “por una hipótesis fáctica y típica distinta a la que fue objeto de acusación y debate, lo que infringió el debido proceso, el derecho de defensa y el principio de legalidad penal”.
¿Cuál fue el argumento? Que el delito por el que lo condenaron requiere “el despliegue de una conducta activa, distinta a la omisión funcional que le fuera atribuida en la acusación”. Por eso pidieron la nulidad del fallo. También los defensores adujeron que no quedó demostrado “de forma suficiente, y más allá de toda duda razonable, la configuración del dolo requerido por el tipo penal” y cuestionaron el monto de la pena.
Análisis pormenorizado.
No obstante, el TIP –a través del voto de Frigerio, al que adhirió Piombi– descartó esos fundamentos. “Del detalle de los agravios pudo advertirse una disconformidad en cómo fue valorada la prueba (…), lo que resulta razonable desde la postura defensiva. Sin embargo, (el juez) realizó efectivamente un pormenorizado análisis de la prueba, dando detalle de cada uno de los testimonios y constancias que permitieron tener por acreditada la acusación formulada por la fiscalía contra Galván, más allá de toda duda razonable”.
“Hay que remarcar que, atento a las particulares circunstancias en que se produjo el hecho investigado, no debe minimizarse la dificultad probatoria que generó, teniendo en cuenta que algunas de las personas que debían prestar declaración testimonial se encontraban en calidad de detenidas, y razonablemente podrían tener algún tipo de temor o reticencia a la hora de dar su versión de los hechos”, acotó el TIP.
Más adelante, Frigerio y Piombi expresaron que “el magistrado brindó fundamentos suficientes de porqué dio preponderancia a un testimonio por sobre otro”; añadiendo que existió “concordancia de lo expuesto por los agentes (Maximiliano) Verdasco, (Jorge Daniel) Herpstsommer y (Elio Emanuel) Gualpas, con lo referido por los detenidos Urrutia, Álvarez Pérez y Araneda y los hechos atribuidos en la acusación fiscal”.
Manifestaron que Olié “analizó además porqué la circunstancia de que Galván se encontrara de licencia por matrimonio no resultó suficiente para desvirtuar la conducta reprochada, en virtud que no dejó de ser él la máxima autoridad del destacamento policial y fueron los propios detenidos quienes expusieron de forma clara y concreta en sus relatos, que su ‘colaboración’ en la celebración fue solicitada y concretada por el acusado”.
“En este sentido cabe resaltarse que se ha expuesto reiteradamente que el fundamento del principio de congruencia radica principalmente en el respeto al derecho de defensa, a fin de que este pueda ejercerse de manera efectiva, en razón de que la identificación del hecho atribuido y definido en la acusación sea coincidente con el debatido durante el juicio y con el que resultare eventualmente condenado el acusado, a efectos de que no resulte sorpresivo”, subrayó el Tribunal.
“En este caso –indicó–, la variación en el relato de los hechos formulados en la acusación y por el cual se ordenara la apertura a juicio y, el hecho que tuvo por acreditado el sentenciante, no reflejó una mutación en la conducta atribuida al imputado que reflejara la pérdida de identidad entre el hecho inculpado y la condena dictada, no afectándose la correlación que debe existir entre la acusación y la sentencia, como lo pretendió el recurrente”.
Incluso, para más detalle, Frigerio y Piombi acentuaron que “resultaron forzadas las pretensiones de los recurrentes en considerar que (a Galván) se le imputó en una primera instancia una omisión impropia para luego ser condenado por una conducta activa, variándose la acción comisiva del tipo penal”.
Finalmente el TIP, al referirse a la pena, sostuvo que el juez de audiencia fundó los motivos por los cuales se apartó del mínimo previsto para el delito abuso de autoridad, enumerando como agravantes que el policía con su accionar “comprometió seriamente la seguridad de la población, por permitir el egreso del lugar de detención a personas privadas de su libertad; sumando a ello el peligro de que se evadieran del cumplimiento de la pena por la que habían sido condenadas”.




El hecho ocurrió en la localidad de Rosario y la medida también alcanzó a los tres presuntos cómplices.

“Abusó de su cargo público al solicitar dinero de manera indebida”, consideró la magistrada María Cecilia Córdoba.

La Cámara de Apelaciones de Santa Rosa confirmó la sentencia contra un comerciante que había recibido por equivocación una millonaria transferencia de una empresa automotriz. El tribunal rechazó su apelación al no encontrar pruebas que justificaran el ingreso del dinero.

La jueza pidió declarar en el jury que se realiza en La Plata.

Lo hizo rumbo a Houston en un vuelo regular de United Airlines.

Así lo dispuso el Juzgado Federal de la Seguridad Social N°1, a cargo de Karina Alonso Candis. Los detalles.







Un violento siniestro vial se registró en la tarde de este jueves, alrededor de las 19 horas, en el ingreso sur a Realicó. El accidente tuvo lugar en la intersección de la Ruta Nacional 188 y el Acceso Ricardo Balbín, cuando un camión tolva embistió a un automóvil Volkswagen Gol Power conducido por un vecino de nuestra ciudad.

El hecho ocurrió en una casa ubicada sobre la calle Leopoldo Lugones al 1700, donde la víctima realizaba tareas domésticas con el dispositivo.

La Cámara de Apelaciones de Santa Rosa confirmó la sentencia contra un comerciante que había recibido por equivocación una millonaria transferencia de una empresa automotriz. El tribunal rechazó su apelación al no encontrar pruebas que justificaran el ingreso del dinero.

La Escuela Provincial de Educación Técnica N° 6 de Realicó se prepara para una celebración muy especial: este año se cumplieron 40 años de la inauguración del edificio escolar, y la comunidad educativa lo festejará con el tradicional asado del reencuentro, una cita que cada noviembre reúne a docentes, exalumnos, jubilados, familias y amigos de la institución. El evento será el 15 de noviembre en las instalaciones del Club Ferro, y la entradas se venden en la secretaría del colegio.

Hay casi 5 millones de hectáreas bajo el agua.

“Abusó de su cargo público al solicitar dinero de manera indebida”, consideró la magistrada María Cecilia Córdoba.

La Cooperativa de Servicios Públicos Realicó Limitada, comunica el fallecimiento de su socia Lidia Edith Gianinetto viuda de Costa a la edad de 91 años. Casa de duelo calle Mitre 1767. Sus restos que son velados en casa velatoria, sala "A" de avenida San Martín y calle Paraguay, recibirán sepultura el 8 de Noviembre de 2025 a las 16:00 horas, previo responso en la Iglesia. La misma permanecerá cerrada desde las 0.00hs. hasta las 07.00hs.

El director de la Escuela Provincial de Educación Técnica N° 6 de Realicó, Claudio Gareis, dialogó con Infotec 4.0 y ofreció un profundo análisis sobre los desafíos que atraviesa la educación técnica en el contexto actual. En una entrevista cargada de reflexión y mirada crítica, el directivo abordó temas que van desde la incidencia de las tecnologías en el aula hasta el rol de las familias, los cambios en la conducta de los jóvenes y la necesidad de fortalecer el vínculo entre escuela y trabajo.







