
La causa se inició en agosto de 2024 y tuvo como eje la situación de una familia ensamblada, en la que el esposo de la madre ha ejercido de manera sostenida el rol paterno desde hace años. El objetivo del trámite judicial fue adecuar la situación registral a la realidad cotidiana de la menor, consolidando legalmente un vínculo que ya estaba afianzado en la práctica.
De acuerdo a lo consignado por Cabledigital, en el expediente quedó acreditado que el padre biológico se mantuvo ausente de la vida de la niña desde que era muy pequeña. Si bien fue debidamente notificado para comparecer y ejercer su derecho de defensa, no se presentó en el proceso.
Un aspecto central del fallo fue la entrevista personal que el magistrado mantuvo junto al Defensor Público con la adolescente, quien manifestó con claridad su deseo de ser adoptada por quien la ha criado, portar su apellido y suprimir el del progenitor ausente. También participaron los hijos biológicos del matrimonio, quienes expresaron su consentimiento y acompañaron la decisión de integrar legalmente a su hermana con los mismos derechos.
El juez fundamentó la resolución en el principio de autonomía progresiva y en el interés superior del niño. Al otorgar la adopción con efectos plenos, la sentencia equipara jurídicamente a la joven con una hija biológica del adoptante y extingue el vínculo legal con el padre biológico.
Como consecuencia, el Registro Civil deberá suprimir el apellido del progenitor biológico y adicionar el del padre adoptivo al que la menor ya poseía por línea materna. El fallo, siempre según Cabledigital, se enmarca en una concepción actual del Derecho de Familia que prioriza la identidad construida a partir del cuidado, la convivencia y los lazos afectivos.








































