


Condenado por golpear a su expareja, no podrá entrar a 25 de Mayo
InfoTec 4.0






Uno de los legajos se tramitó en 25 de Mayo y en él se comprobó que un hombre de 36 años golpeó a su entonces pareja.
El caso se resolvió por la vía alternativa del juicio abreviado, ya que las partes llegaron a un acuerdo sobre los hechos, la pena y la calificación legal, y el imputado aceptó su culpabilidad. Cumplidos esos requisitos, la jueza de control, Daniela Martínez, admitió el acuerdo firmado por la fiscala Eugenia Bolzan, la defensora oficial Mónica Ontiveros y el agresor, y dictó la sentencia condenatoria a tres años de prisión en suspenso por el delito de lesiones graves agravadas por el vínculo.
La víctima, al ser informada sobre sus alcances, brindó su consentimiento y los hechos fueron enmarcados en la ley 26.485 de Protección Integral contras las Mujeres. Además el imputado tendrá que cumplir con las siguientes pautas de conducta durante dos años, ya que en caso de no hacerlo la pena podría pasar a ser efectiva: a) prohibición de ingreso a 25 de Mayo, b) fijar residencia, c) someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras y d) no acercarse a menos de 100 metros de la víctima ni tener contacto con ella a través de ningún medio ni persona.


El hombre estuvo detenido durante 60 días y cumplido ese tiempo se le prorrogó la prisión preventiva hasta la finalización del proceso, aunque fue morigerada por una medida de coerción menos gravosa como una restricción de acercamiento.
A su vez, en Santa Rosa, el juez de control, Néstor Ralli, condenó a siete meses de prisión de ejecución condicional a un joven de 20 años por amenazas simples y desobediencia judicial.
¿Qué pasó? El acusado concurrió cuatro veces a la casa de su expareja en un mismo día, en dos ocasiones acompañado por un hermano. En ese entorno agredió a la víctima. Después de eso, esta última fue hasta el domicilio del agresor y allí recibió amenazas de muerte. Días más tarde, y a pesar de tener dictada una medida de restricción, el imputado regresó a lo de la damnificada y volvió a golpearla.
El atacante fue condenado a los siete meses en suspenso y a tener que cumplir durante dos años con determinadas reglas de conducta: fijar residencia; someterse al control de la Unidad de Abordaje, Orientación y Supervisión de personas en conflicto con la ley penal; abstenerse de contactarse personalmente o por cualquier medio con su expareja ni acercarse a menos de 200 metros; y realizar un tratamiento psicológico.
Esta última medida, en caso de cumplirla en el ámbito público, se sugirió que sea dentro del "Dispositivo psico-socio-educativo de atención a varones que han ejercido violencia de género" dependiente de la citada Unidad. En este legajo, la solución penal también llegó a través de otro abreviado presentado conjuntamente por la fiscala Verónica Ferrero, la defensora oficial Marial Annecchini y el propio acusado.
El agresor estuvo con prisión domiciliaria y con tobillera electrónica desde los primeros días de enero hasta ahora, cuando la prisión preventiva fue sustituida por una prohibición absoluta de acercamiento y contacto con la víctima.
Por último, vale recordar que artículo 344 del Código Procesal Penal de La Pampa impide a jueces y juezas imponer sanciones más graves que las solicitadas por el Ministerio Público Fiscal.












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