Condenan a un padre golpeador

Un padre fue condenado, por golpear a su hija de 11 años, a seis meses de prisión en suspenso por ser autor del delito de lesiones leves calificadas por el vínculo, en concurso real con amenazas simples. Los hechos fueron enmarcados en la ley 26.061 de Protección Integral a niñas, niños y adolescentes.
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Centro Judicial santa Rosa

Además el imputado deberá cumplir una serie de pautas de conducta durante dos años –bajo apercibimiento de revolcarle la condicionalidad de la pena–, entre ellas la de realizar un tratamiento psicológico (en lugar público o privado) “con el  fin de tratar la problemática relacionada con violencia familiar” y, en principio, no acercarse a menos de 200 metros de la víctima, excepto alguna disposición en contrario de la Dirección General de Niñez y Adolescencia.

La sentencia fue dictada por el juez de control santarroseño, Gabriel Tedín, al homologar un acuerdo de juicio abreviado que presentaron en forma conjunta la fiscala María Cecilia Martini y el defensor oficial Juan José Hermúa, con el consentimiento del propio padre, quien admitió su culpabilidad y firmó ese documento.

La madre de la niña –quien sufrió lesiones en una mano y un ojo– fue la denunciante y, al ser informada sobre los alcances de ese acuerdo, también brindó su consentimiento; al igual que la Asesoría de Niñas, Niños y Adolescentes.

El agresor, de 38 años, además de golpear a su hija, dijo que “la iba a matar”. Lo hizo a través de un mensaje que le envió a la progenitora.

Tedín para dictar la sentencia condenatoria, tuvo en consideración, entre otras pruebas, informes médicos, escolares y de organismos públicos y audios de Whatsapp.  

“Más allá de reconocimiento efectuado por el imputado, al suscribir el acuerdo de juicio abreviado, considero que el hecho quedó debidamente probado. Valoro la denuncia radicada por la madre de la niña, quien expuso con claridad las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho; lo que resultó corroborado con los informes médicos correspondientes, la declaración de la niña en Cámara Gesell y los audios incorporados de Whatsapp”, indicó el juez.

En los juicios abreviados, los magistrados y magistradas no pueden imponer sanciones más severas que las requeridas por el Ministerio Público Fiscal, ya que así lo establece el Código Procesal Penal de La Pampa.

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