


ABERRANTE: ABUSABA DE LA AMIGA DE SU HIJA CUANDO SE QUEDABA A DORMIR EN SU CASA
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Además ordenó imponer al condenado, las siguientes reglas de conducta por un plazo de dos años: fijar residencia y no ausentarse de la misma sin previo aviso al Juzgado de Ejecución y los organismos de control; prohibición de comunicación, contacto y acercamiento, de todo tipo, para con la damnificada –una menor de 15 años de edad en la actualidad, amiga de su hija - y realizar un tratamiento médico o psicológico previo informe que acredite su necesidad y eficacia.
El juicio oral se realizó el 25 de marzo pasado, con la actuación unipersonal de Pregno, la intervención de la fiscal Ivana Hernández y el defensor particular Fernando D. Guevara.
Con las pruebas aportadas en el juicio, el juez dio por demostrado que el imputado, en diferentes oportunidades en su vivienda, en horas de la madrugada y previo ir a trabajar, se acercaba a la cama donde descansaba la menor y frotaba por su miembro las manos y pies de la niña, con claras intenciones de un descargo sexual. Estos hechos ocurrían en ocasión que la menor se quedaba en su casa a dormir junto a su hija, en diferentes oportunidades, entre los 11 y 13 años de la niña.


En los alegatos de clausura del debate, la fiscal solicitó se condene al imputado a tres años de prisión de ejecución condicional más reglas de conducta. El defensor solicitó la absolución por el beneficio de la duda razonable.
El juez entendió que “que estando la menor al cuidado del imputado los días que sucedieron los hechos debatidos, al mismo le corresponde la agravante contemplada en el cuarto párrafo del artículo 119 específicamente la del inc. “b” la guarda”.
Finalmente el magistrado agregó que “el delito que se le achaca al imputado según el último párrafo del art. 119 resulta castigado con una pena de tres a diez años de prisión. La Sra. Fiscal solicitó tres años para el mismo, de prisión en suspenso, ya que no posee antecedentes penales en su contra, de esta forma, entiendo que, resultando tres años el mínimo legal, dicho monto no permite apartarme de lo solicitado y menos en contra del imputado, resultando un límite infranqueable para este juzgador según el art 382 del CPP. Sin perjuicio de ello, encuentro como elementos atenuantes, la falta de antecedentes penales del acusado y como agravantes, la extensión del daño provocado ya que quedó demostrado la vulneración al desarrollo psico sexual de la menor creando una distorsión del mismo, la edad de la niña al momento de cometer el hecho, la repetición de los actos abusivos, y la naturaleza de la acción desplegada.”
Gentileza: Infopico






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