URGENTE - REALICÓ: RATIFICARON LA CONDENA A NUEVE AÑOS AL ABUSADOR DE UNA NIÑA DE NUESTRA CIUDAD.
El Tribunal de Impugnación Penal no hizo lugar al recurso de impugnación interpuesto por la defensa de Carlos Gutierrez, un reparador de computadoras y confirmó la sentencia dictada en su contra, por el juez de audiencia de General Pico, Carlos Federico Pellegrino, a nueve años de prisión como autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal, agravado por la situación de guarda, como delito continuado y tenencia de representaciones de partes genitales de menores de edad, en concurso real. En las próximas horas se definirá el destino del condenado que hasta ahora permanece detenido en la Departamental Realicó.
El fallo fue dictado por los integrantes de la Sala A, los jueces Mauricio Piombi y Pablo Balaguer, quienes ratificaron en un todo la sentencia que Pellegrino dictara el pasado 2 de abril. Este último había dado por probado que “sin precisar fecha exacta, el imputado manoseó en reiteradas oportunidades” a una niña cuando tenía entre cuatro y cinco años, cometió otros vejámenes y, además, tenía “en su poder imágenes fotográficas pornográficas de menores de edad en su notebook”.
El defensor Abel Tanus Mafud cuestionó la valoración de las pruebas que efectuó el Tribunal de Audiencia piquense, los relatos de algunos testigos y las conclusiones de psicólogos que intervinieron en el caso. Por ello, consideró que no quedó demostrado el abuso enrostrado a su defendido.
“Si bien la defensa cuestionó las conclusiones de los profesionales y el alcance que el Tribunal asignó a ellas, se entiende que más allá de la disímil opinión; la sentencia tradujo lo que las psicólogas depusieron en el debate”, señaló Piombi, autor del voto inicial, al que Balaguer se adhirió.
“Las conclusiones fueron el resultado de sus conocimientos y experiencias y no fueron controvertidas por otras opiniones de profesionales en la materia. Será a partir de la información aportada por ellos, en conjunto al análisis de otros elementos, que el sentenciante tuvo la convicción y certeza para concluir” que el imputado era la persona a la que se mencionó con un apodo.
“Más allá del esfuerzo del defensor, no se observó que existiera la ausencia de precisiones o una errónea valoración de la prueba en la sentencia –remarcó el TIP-. Surgió claramente que las conclusiones del juez (Pellegrino) fueron el resultado de un examen global de la prueba, habiendo tenido en cuenta no solo testimonios (objetados por Tanus Mafud), sino el de la propia víctima a través de sus familiares y los profesionales que la escucharon, y lograron transmitir lo que la menor contó; y fundamentalmente” de dos hermanos en Cámara Gesell.
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