


LA SENTENCIA: NUEVE AÑOS DE CÁRCEL PARA EL ABUSADOR DE UNA NIÑA REALIQUENSE.
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El juicio oral se llevó adelante los días 3, 4, 5 y 8 de abril del corriente año, con la actuación unipersonal de Pellegrino y la intervención del fiscal Luciano Rebechi, el defensor particular Abel Tanus Mafud, en carácter de querellante particular el abogado Pablo Rodríguez Salto y la abogada Andrea Haeublein.
Durante el debate se presentaron pruebas donde se acusaba al imputado abuso cuando la niña tenía entre 4 y 5 años de edad. También se lo acusó de tener en su poder imágenes fotográficas pornográficas de menores de edad en su notebook.
En los alegatos de clausura el representante del Ministerio Público Fiscal expresó que “se encuentran probados los hechos investigados y la autoría del imputado en los mismos ” y solicitó que se condene al imputado a la pena de nueve años de prisión.


La parte querellante solicitó que se imponga la pena de diez años de prisión para el imputado. En tanto la defensa entendió que su defendido debía ser beneficiado por el principio de la duda, solicitó la absolución y agregó que “subsidiariamente en caso de no coincidir, solicita se lo condene por el mínimo penal previsto para el delito de `abuso sexual simple`, sin la agravante ya que dicha condición no ha sido probada. Por lo tanto y dado el tiempo que lleva bajo la condición de prisión preventiva, solicita se ordene en el momento de dictar sentencia, la inmediata libertad”.
Por su parte el juez, en referencia al delito de abuso sexual con acceso carnal , expresó que “en el convencimiento de existencia de los hechos investigados habré de resolver en consecuencia resultando encuadrable la conducta del imputado en la figura típica receptada por el tercer párrafo de art. 119 del C.P., en cuanto contempla el acceso carnal vía oral. “
Adhirió a la moción de la fiscalía y la querellan en cuanto a la aplicación del agravante en función que el imputado se encontraba a cargo de la guarda circunstancial de la menor. Y agregó que “la madre dejaba a la pequeña al cuidado de su niñera de confianza, existiendo un trato familiar de años, habiendo incorporado al imputado a ese domicilio hacía ya tiempo, resultando quien ´cuidaba´ a la menor ante la ausencia de su pareja. Es precisamente esa cercanía y confianza la que le permitieron el contacto, sin sospecha alguna de la familia.(…) Esa circunstancia de resultar el guardador temporal agrava la figura básica”.
En cuanto a la existencia de delito continuado, el magistrado expresó que “estimando que la reiteración de los abusos y su imposibilidad de determinación en su cantidad, configuran la existencia de delito continuado”.
Por último, en referencia al delito de tenencia de fotografías de carácter pornográfico de menores de edad, Pellegrino agregó que “la tenencia del material prohibido en poder del imputado resultó acreditada por el informe y testimonio del perito de la Agencia de investigación científica. La minoridad de los niños expuestos fotográficamente, en un caso resulta por demás de obvia, y en los otros, obra el informe y testimonio del médico forense”.
Al momento de merituar la pena a imponer , Pellegrino tuvo en cuenta “que los montos mínimos establecidos, sobre todo para la figura de abuso sexual, resultan ser muy elevados, -necesariamente- para fijar la pena, deberé partir de ellos, considerando a favor el imputado, la ausencia de antecedentes condenatorios y su historia de vida, advirtiendo, en contrario sensu, como elementos agravantes, la reiteración y multiplicidad de hechos ya descrita, la escasa edad de la víctima, la extensión del daño causado, las actuales secuelas en el desarrollo evolutivo de la menor y su estado de indefensión”.






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