LA SENTENCIA: NUEVE AÑOS DE CÁRCEL PARA EL ABUSADOR DE UNA NIÑA REALIQUENSE.

El juez de audiencia de juicio de General Pico, Federico Pellegrino, condenó hoy a Carlos Alberto Gutierrez de 47 años, como autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal, agravado por la situación de guarda, como delito continuado y tenencia de representaciones de partes genitales de menores de edad, en concurso real; a la pena de nueve años de prisión de efectivo cumplimiento.

Judiciales12 de abril de 2019InfoTec 4.0InfoTec 4.0
ABUSO GUTIERREZ REALICO
La casa del abusador el día que se lo detuvo.

El juicio oral se llevó adelante los días 3, 4, 5 y 8 de abril del corriente año, con la actuación unipersonal de Pellegrino y la intervención del fiscal Luciano Rebechi, el defensor particular Abel Tanus Mafud, en carácter de querellante particular el abogado Pablo Rodríguez Salto y la abogada Andrea Haeublein.

Durante el debate se presentaron pruebas donde se acusaba al imputado  abuso cuando la niña tenía entre 4 y 5 años de edad. También se lo acusó de tener en su poder imágenes fotográficas pornográficas de menores de edad en su notebook.

En los alegatos de clausura el representante del Ministerio Público Fiscal  expresó que “se encuentran probados los hechos investigados y la autoría del imputado en los mismos ” y solicitó que se condene al imputado a la pena de nueve años de prisión.

La parte querellante solicitó que se imponga la pena de diez años de prisión para el imputado. En tanto la defensa entendió que su defendido debía ser beneficiado por el principio de la duda, solicitó la absolución  y agregó que “subsidiariamente en caso de no coincidir, solicita se lo condene por el mínimo penal previsto para el delito de `abuso sexual simple`, sin la agravante ya que dicha condición no ha sido probada. Por lo tanto y dado el tiempo que lleva bajo la condición de prisión preventiva, solicita se ordene en el momento de dictar sentencia, la inmediata libertad”.

Por su parte el juez, en referencia al delito de abuso sexual con acceso carnal , expresó que  “en el convencimiento de existencia de los hechos investigados habré de resolver en consecuencia resultando encuadrable la conducta del imputado en la figura típica receptada por el tercer párrafo de art. 119 del C.P., en cuanto contempla el acceso carnal vía oral. “

Adhirió a la moción de la fiscalía y la querellan en cuanto a la aplicación del agravante en función que el imputado se encontraba a cargo de la guarda circunstancial de la menor. Y agregó que “la madre dejaba a la pequeña al cuidado de su niñera de confianza, existiendo un trato familiar de años, habiendo incorporado al imputado a ese domicilio hacía ya tiempo, resultando quien ´cuidaba´ a la menor ante la ausencia de su pareja. Es precisamente esa cercanía y confianza la que le permitieron el contacto, sin sospecha alguna de la familia.(…)  Esa circunstancia de resultar el guardador temporal agrava la figura básica”.

En cuanto a la existencia de delito continuado, el magistrado expresó que “estimando que la reiteración de los abusos y su imposibilidad de determinación en su cantidad, configuran la existencia de delito continuado”.

Por último, en referencia al delito de tenencia de fotografías de carácter pornográfico de menores de edad, Pellegrino agregó que “la tenencia del material prohibido en poder del imputado resultó acreditada por el informe y testimonio del perito de la Agencia de investigación científica. La minoridad de los niños expuestos fotográficamente, en un caso resulta por demás de obvia, y en los otros, obra el informe y testimonio del médico forense”.

Al momento de merituar la pena a imponer , Pellegrino tuvo en cuenta “que los montos mínimos establecidos, sobre todo para la figura de abuso sexual, resultan ser muy elevados, -necesariamente- para fijar la pena, deberé partir de ellos, considerando a favor el imputado, la ausencia de antecedentes condenatorios y su historia de vida, advirtiendo, en contrario sensu, como elementos agravantes, la reiteración y multiplicidad de hechos ya descrita, la escasa edad de la víctima, la extensión del daño causado, las actuales secuelas en el desarrollo evolutivo de la menor y su estado de indefensión”.

ABUSO GUTIERREZ REALICODÍAS DEFINITORIOS EN LA CAUSA CONTRA UN REALIQUENSE POR ABUSO SEXUAL DE UNA PEQUEÑA NIÑA.

Te puede interesar
imagen_2025-06-30_202929458

Siete meses de prisión a padre por golpear a sus hijos

InfoTec 4.0
Judiciales30 de junio de 2025

En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, el juez de control de General Pico, Alejandro Gilardenghi, condenó a un hombre de 29 años, como autor material y penalmente responsable del delito de lesiones leves calificadas por el vínculo -tres hechos-; a la pena de siete meses de prisión de efectivo cumplimiento, con expresa  declaración de reincidencia.

TRIBUNALES BUENOS AIRES

Abusó de las amigas de su hija y fue condenado a 7 años de prisión

InfoTec 4.0
Judiciales26 de junio de 2025

El acusado, había llegado en libertad a la instancia final del juicio donde los jueces Ricardo Perdichizzi, Paula Soulé y Fabián Riquert en el Tribunal Oral en lo Criminal N°1 de Mar del Plata lo condenaron por haber manoseado a las menores y haberse masturbado delante de ellas, en casos ocurridos en noviembre de 2019 y en agosto y octubre del 2020, en su vivienda de la localidad de Comandante Nicanor Otamendi, en el partido de General Alvarado, según indicó el Ministerio Público Fiscal.

Centro Judicial santa Rosa

Adolescente pidió perdón y fue absuelto: la víctima lo respaldó

InfoTec 4.0
Judiciales19 de junio de 2025

Cuando en agosto de 2023 se implementó en La Pampa el nuevo Procedimiento Penal para Adolescentes, más conocido como régimen penal juvenil para jóvenes de 16 y 17 años, se hizo hincapié en un aspecto fundamental por tratarse de un cambio de paradigma: la necesidad de que el adolescente se haga responsable de sus conductas, pero también que la solución no sea exclusivamente punitiva; sino que exista una vía alternativa a través de medidas socioeducativas que permitan una solución integral entre todos los actores involucrados en el conflicto penal.

Lo más visto
chancho van praet ruta 5

Violento vuelco tras embestir un jabalí en la 188 entre Van Praet y Realicó

InfoTec 4.0
Policiales30 de junio de 2025

Un violento siniestro vial se registró en la mañana de este lunes sobre la Ruta Nacional N°188, a la altura del kilómetro 463, entre las localidades de Adolfo Van Praet y Realicó. Un automóvil Volkswagen Gol Trend blanco, conducido por un empleado bancario que se dirigía hacia Realicó, volcó sobre la banquina norte tras embestir un jabalí de grandes dimensiones que se cruzó intempestivamente en la calzada.

imagen_2025-06-30_202929458

Siete meses de prisión a padre por golpear a sus hijos

InfoTec 4.0
Judiciales30 de junio de 2025

En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, el juez de control de General Pico, Alejandro Gilardenghi, condenó a un hombre de 29 años, como autor material y penalmente responsable del delito de lesiones leves calificadas por el vínculo -tres hechos-; a la pena de siete meses de prisión de efectivo cumplimiento, con expresa  declaración de reincidencia.