POR LAS FIESTAS EN HUINCA Y DEL CAMPILLO EL JUEZ MAZUQUI DISPUSO MEDIDAS
Compartimos el texto de la disposición judicial:
El Juzgado de Control, Niñez, Juventud, Penal Juvenil y Faltas de Huinca Renancó, provincia de Córdoba, a cargo del Juez Claudio Mazuqui: atento los hechos acaecidos y plasmados en los distintos medios periodísticos que involucran “juntadas de menores” durante el aislamiento ocurridos en la madrugada de la fecha en las localidades de Huinca Renancó y Del Campillo, ha dispuesto en el marco de las competencias de la Ley de la Provincia de Córdoba n° 9944 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Efectuar el contacto con los menores y sus padres por las plataformas virtuales, canales de comunicación vía teleconferencia a los fines de efectuar las audiencias de contacto directo enmarcadas dentro de la normativa vigente.
Con la participación e intervención del Sr. Asesor letrado y SENAF (Secretaría Niñez, Adolescencia y Familia) se articulará con los organismos pertinentes que los menores participen de capacitaciones –VIA ZOOM- en relación a Derechos de la Niñez/Juventud y Coronavirus.
Lo resuelto está enmarcado en lo denominado “Medios alternativos a la resolución de conflictos” La finalidad de elegir esta opción tiene que ser la resocialización del joven a través de la asunción de su responsabilidad por el daño causado.
El objetivo de esta medida es que el juez y los operadores judiciales busquen el restablecimiento de la paz social y la armonía través de estos métodos. En cuanto a los padres se les planteará la necesidad del acompañamiento de sus hijos menores, como la propuesta de efectuar alguna donación al Hospital local y/o alguna otra organización involucrada en la temática. Ley 9944 de Promoción y Protección Integral de NNA, art. 81 bis: vía alternativa de resolución de conflictos.
El art. 86 ter, establece que el Juez Penal juvenil puede derivar las causas que posibiliten la aplicación de suspensión de juicio a prueba o criterios de oportunidad o disponibilidad de la acción penal de acuerdo a la ley 8123 (CPP Cba.). En forma obligatoria cuando se trate de menores no punibles. En cuanto a los mayores que intervinieron en los hechos continúa interviniendo la Fiscalía de Instrucción.