POR LAS FIESTAS EN HUINCA Y DEL CAMPILLO EL JUEZ MAZUQUI DISPUSO MEDIDAS

Tras los eventos de público conocimiento donde se realizaron fiestas clandestinas en ambas localidades del sur cordobés, El Juez de Control, Niñez, Juventud y Faltas de Huinca Renancó, dispuso intervenir sobre los adolescentes y sus padres, buscando que los jóvenes se responsabilicen por sus actos, al tiempo que reciban el acompañamiento de sus padres, para ello se recurrirá a sistemas de videoconferencia. Al mismo tiempo para el caso de los mayores involucrados sigue interviniendo la Fiscalía de Instrucción.

Regionales 04 de julio de 2020 InfoTec 4.0 InfoTec 4.0
Tribunales Huinca vidrio

Compartimos el texto de la disposición judicial:

El Juzgado de Control, Niñez, Juventud, Penal Juvenil y Faltas de Huinca Renancó, provincia de Córdoba, a cargo del Juez Claudio Mazuqui: atento los hechos acaecidos y plasmados en los distintos medios periodísticos que involucran “juntadas de menores” durante el aislamiento ocurridos en la madrugada de la fecha en las localidades de Huinca Renancó y Del Campillo, ha dispuesto en el marco de las competencias de la Ley de la Provincia de Córdoba n° 9944 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Efectuar el contacto con los menores y sus padres por las plataformas virtuales, canales de comunicación vía teleconferencia a los fines de efectuar las audiencias de contacto directo enmarcadas dentro de la normativa vigente.

Con la participación e intervención del Sr. Asesor letrado y SENAF (Secretaría Niñez, Adolescencia y Familia) se articulará con los organismos pertinentes que los menores participen de capacitaciones –VIA ZOOM- en relación a Derechos de la Niñez/Juventud y Coronavirus.

Lo resuelto está enmarcado en lo denominado “Medios alternativos a la resolución de conflictos” La finalidad de elegir esta opción tiene que ser la resocialización del joven a través de la asunción de su responsabilidad por el daño causado.

El objetivo de esta medida es que el juez y los operadores judiciales busquen el restablecimiento de la paz social y la armonía través de estos métodos. En cuanto a los padres se les planteará la necesidad del acompañamiento de sus hijos menores, como la propuesta de efectuar alguna donación al Hospital local y/o alguna otra organización involucrada en la temática. Ley 9944 de Promoción y Protección Integral de NNA, art. 81 bis: vía alternativa de resolución de conflictos.

El art. 86 ter, establece que el Juez Penal juvenil puede derivar las causas que posibiliten la aplicación de suspensión de juicio a prueba o criterios de oportunidad o disponibilidad de la acción penal de acuerdo a la ley 8123 (CPP Cba.). En forma obligatoria cuando se trate de menores no punibles. En cuanto a los mayores que intervinieron en los hechos continúa interviniendo la Fiscalía de Instrucción.

policia-2 (1)MAS DE 40 PERSONAS PARTICIPABAN DE UNA FIESTA CLANDESTINA EN HUINCA, FUERON APREHENDIDOS

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