Provinciales Por: InfoTec 4.021 de mayo de 2021

En detalle ¿Que dice el decreto sobre lo que está y no permitido?

Quedó publicado en el Boletin Oficial, el Decreto 1445 que dispone la adhesión a las medidas del gobierno nacional y fue anunciado este mediodía por el Jefe del Ejecutivo pampeano Sergio Ziliotto.  Tendrá vigencia desde las 00:00 horas del día 22 de mayo y hasta el día 30 de mayo de 2021, inclusive. 

Ph: InfoTec 4.0

Las actividades y/o servicios habilitados en el ámbito de la Provincia de La Pampa, mientras dure la vigencia del presente, son ÚNICAMENTE las siguientes:

1.- Organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, de conformidad a lo que cada
jurisdicción (nacional, provincial o municipal) disponga.

2.- Servicios de justicia de turno.

3.- Fuerzas provinciales y nacionales de seguridad.

4.- Atención médica, laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen y ópticas, con sistema de turno previo.

5.- Comercios de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza, farmacias, ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas.

6.- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros elementos de necesidad.

7.- Estaciones expendedoras de combustibles. Fuera del horario permitido de circulación solo podrán expender combustible quedando suspendido cualquier otro tipo de servicio que las mismas presten.

8.- Locales gastronómicos, de comidas preparadas y/o de comidas rápidas, de cercanía, EXCLUSIVAMENTE para el reparto a domicilio, el cual se permite hasta las 22:00 horas. Queda suspendido el retiro de alimentos y la atención en el local.

9.- Servicios de Comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10.- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria.

11.- Servicios funerarios, entierros y cremaciones.

12.- Servicios de atención en comedores y merenderos.

13-. Mantenimiento de servicios básicos (agua, electricidad, gas, telecomunicaciones, internet, servicios digitales, combustibles) y atención de emergencias.

14.- Reparación y mantenimiento de vehículos afectados EXCLUSIVAMENTE a tareas o servicios básicos (salud, seguridad).

15.- Recolección de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

16.- Servicios postales y distribución de paquetería.

17.- Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.

18.- Servicios de vigilancia, guardia y limpieza.

19.- Transporte público de pasajeros EXCLUSIVAMENTE para personal esencial. Transporte de mercaderías y de combustibles.

20.- Operación de aeropuertos, operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.

21.- Encargados de edificios.

22.- Atención de personas con discapacidad, asistencia a personas mayores, a niñas niños y/o adolescentes o victimas violencia de género.

23.- Circulación de personas con discapacidad y profesionales que los atiendan.

24.- Actividades autorizadas por el Banco Central de la República Argentina.

25.- Actividades impostergables de Comercio exterior.

26.- Comercios EXCLUSIVAMENTE con servicios de reparto a domicilio. Queda suspendido el retiro de mercadería y la atención en el local.

Las personas que desarrollen actividades y/o presten servicios habilitados por el artículo 1° deberán solicitar el correspondiente permiso de circulación en el siguiente link: certificadocirculacion.lapampa.gob.ar.

Restricciones:

En el Artículo tercero el Decreto restringe en el marco de la normativa nacional, la circulación de las  personas dentro del ámbito territorial de la localidad en que residen al horario comprendido entre las 06:00 horas y las 18:00 horas y exclusivamente para el desarrollo de las actividades habilitadas por el presente o para la compra en locales de cercanía.

Además queda prohibida la circulación de las personas por fuera del límite de la localidad en que residen, a excepción que se trate de personas que desarrollen una actividad habilitada por el presente en localidad distinta a la de su residencia o deban trasladarse a otra localidad por turnos médicos, y sólo en el horario comprendido entre las 06:00 horas y las 18:00 horas.

Por otra parte mientras dure la vigencia del presente decreto y a los fines de evitar la circulación de las personas, la Administración Pública Provincial sólo funcionará con guardias mínimas y se mantiene el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas donde se realizan actividades habilitadas por el presente, en el máximo del TREINTA POR CIENTO (30 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, en los términos del artículo 3º del Decreto Nº 1301.

Se invita a los organismos nacionales, al poder Judicial, poder Legislativo, a las Municipalidades y a las Comisiones de Fomento a adherir, en lo que fuera pertinente, a las medidas dispuestas por el gobierno de La Pampa.

Te puede interesar

La Pampa estuvo presente en una reunión nacional encabezada por la ministra Patricia Bullrich

El Ministerio de Seguridad y Justicia de La Pampa estuvo representado en la IV Reunión Nacional del Consejo de Seguridad Interior (CSI), realizada en Villa La Angostura, Neuquén.

“Este presupuesto provincial es igual al gobierno: un esquema de mentiras y falta de respeto al pueblo”

El Bloque Comunidad Organizada, integrado por los Diputados provinciales Sandra Fonseca y Maximiliano Aliaga, manifestó su contundente rechazo al presupuesto provincial 2025 presentado por el Ejecutivo de La Pampa. Según los legisladores, este proyecto no solo ignora las verdaderas necesidades de los pampeanos, sino que también está diseñado para encubrir irregularidades y perpetuar un manejo ineficiente de los recursos públicos.

Ziliotto participó de la capacitación de la Ley Yolanda

El gobernador Sergio Ziliotto lideró la jornada de formación ambiental destinada a más de 130 funcionarios de los tres poderes del Estado, en el marco de la implementación de la Ley Yolanda en La Pampa. El evento destacó la importancia de incorporar la perspectiva ambiental en la gestión pública.

Condenada por descuidar la educación de su hijo: deberá realizar 10 días de trabajo comunitario

Una mujer de Santa Rosa fue sentenciada a cumplir diez días de trabajo comunitario tras ser encontrada responsable de descuidar el derecho a la educación de su hijo menor de edad. El adolescente acumuló más de 50 inasistencias injustificadas en el colegio, vulnerando normativas de obligatoriedad escolar y responsabilidad parental.

El Distrito 8 de Federación Agraria participó en la última reunión del Consejo Directivo Central en Rosario

Este martes 26 de noviembre, en la sede central de la Federación Agraria Argentina, ubicada en San Lorenzo 1121, ciudad de Rosario, se llevó a cabo la última reunión del año del Consejo Directivo Central. Durante el encuentro, directores titulares y suplentes de los 16 distritos que componen la entidad gremial se reunieron para analizar los temas clave que marcarán el futuro de la organización.

La Pampa impulsa el desarrollo productivo en Casa de Piedra con millonaria inversión en infraestructura

El gobernador Sergio Ziliotto anunció la licitación para la segunda etapa de ampliación del área bajo riego en Casa de Piedra. Con una inversión de más de 4.700 millones de pesos, se construirán obras clave para potenciar la producción agrícola y atraer inversión privada. El proyecto busca diversificar la matriz productiva y consolidar a la región como un polo estratégico en La Pampa.