Comenzó la veda electoral ¿que ocurre con las redes sociales?
El domingo se vuelven a llevar a cabo elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) y como establece el Código Nacional Electoral rige una serie de prohibiciones desde 48 horas antes de los comicios, la veda electoral.
Este domingo 13 de agosto los argentinos irán a las urnas para votar en las PASO candidatos a presidente y vicepresidente de la Nación, senadores, diputados y parlamentarios del Mercosur, que participarán el las generales del 22 de octubre. Los frentes que competirán deben cumplir como requisito alcanzar como mínimo el 1,5% de los votos válidos; mientras que en los frentes con varios candidatos, queda habilitado el candidato que obtenga más votos y alcance el mínimo mencionado.
Pero, además, los habitantes de la provincia de Buenos Aires elegirán candidatos a gobernador, diputados provinciales, senadores y diputados provinciales, intendentes, concejales y consejeros escolares para las elecciones que se realizarán simultáneamente con las nacionales de octubre. Escenario idéntico que se dará con Entre Ríos y en Catamarca.
La única provincia en la que este domingo se votará gobernador es Santa Cruz, ya que la mayoría del país ya definió en calendario desdoblado su próximo gobernador -a excepción de las tres mencionadas anteriormente y Santa Fe y Chaco que tuvieron PASO y elegirán mandatario el 10 y 17 de septiembre, respectivamente.
Pero el real clima de elección se vivirá desde este viernes a las 8 de la mañana, cuando se inició formalmente la veda electoral, tal cual lo dispone el artículo 71 del Código Nacional Electoral, que se extiende hasta tres horas después de finalizada la elección.
¿Qué es lo que está prohibido durante la veda?
Reuniones de electores o depósito de armas en casas dentro de un radio de ochenta metros alrededor de la mesa receptora de votos.
Espectáculos, fiestas teatrales, deportivas y cualquier reunión pública que no se refieran al acto electoral.
Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas.
Ofrecer o entregar boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.
A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos.
Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales y de proyección sobre el resultado.
Abrir los locales partidarios ubicados dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.
¿Que ocurre con las redes sociales?
El artículo 64 del Código establece la prohibición de emitir y publicar avisos publicitarios en medios gráficos, vía pública, telefonía móvil y fija, publicidad en espectáculos públicos e incluye de manera genérica “Internet”, sin referir explícitamente a las redes sociales.
En las redes abiertas, como Facebook (e Instagram, de la misma empresa), Twitter y YouTube (propiedad de Google), “las prohibiciones rigen tal como en los demás medios de comunicación”, explicó Sebastián Schimmel, secretario de Actuación Electoral de la Cámara Nacional Electoral (CNE), por lo que los candidatos no pueden realizar publicaciones dirigidas a la captación del sufragio.
Por reglamentación de la CNE, los candidatos y agrupaciones tienen que declarar sus cuentas oficiales y la Justicia electoral las monitorea. Este es un dato clave, que le aclararon desde Facebook a TN Tecno: ellos no definen si un posteo es legal o no, eso lo hace la CNE, que tiene diálogo directo con la red social para darlos de baja si estuvieran infringiendo una norma.
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