


RATIFICAN UN FALLO POR MALA PRAXIS EN EL CENTENO: LE ROMPIÓ EL TÍMPANO A UN NENE
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La Sala 3, compuesta por los jueces Guillermo Salas y Laura Cagliolo, ratificó lo que había resuelto la jueza Adriana Pascual, titular del Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería 5, y sólo modificó parcialmente los montos de uno de los ítems de la demanda presentada por la madre del menor.
Pascual había hecho lugar a la demanda de la mujer por sí, en concepto de pérdida de chance y daño emergente; y en representación de su hijo, por incapacidad sobreviniente, daño moral y daño psicológico. Y para darle curso a la acción por daños y perjuicios dio por probado –a partir de la pericia realizada por un otorrinolaringólogo– , que “el menor ingresó a la guardia del hospital con un diente en su oído izquierdo, que ni él ni su madre habían intentado sacar, siendo atendidos por el médico generalista (…), quien utilizando pinzas no aptas para la extracción del cuerpo extraño, sin lograr su cometido, produjo un sangrado en el oído y en definitiva la lesión sufrida, ordenando luego su derivación al hospital de Santa Rosa”.
La magistrada habló de una “inadecuada atención médica”, de la “ausencia de instrumental adecuado” para dicha práctica y de “un tratamiento deficiente” como causal de la mala praxis, tal cual se desprendió de la historia clínica del paciente.


La Provincia apeló dicha sentencia argumentando que el niño fue atendido correctamente y que no existió culpa médica. También, desde un punto de vista más técnico, cuestionó que la demanda se canalizó originalmente como una pretensión propia del menor y la jueza también falló a favor de la madre por derecho propio. Por último, consideró “excesivo, desmedido e infundado” el monto resarcitorio por daño moral.
Por su lado, la Federación Patronal Seguros adujo que no surgió de la historia clínica ninguna constancia de intento de extracción de un cuerpo extraño por parte de los médicos del hospital piquense, y se quejó por los montos indemnizatorios y sus intereses.
Salas y Cagliolo, al analizar los recursos, dijeron que el planteo del Estado provincial sobre la inexistencia de culpa o impericia se circunscribió “al terreno común de una mera discrepancia”. Remarcaron la “sólida fundamentación” de la sentencia, fundamentalmente en lo referido a cuándo se produjo la lesión y en el uso de un instrumental no apto para la extracción del diente.
“(El médico) no pudo extraer el cuerpo extraño por no tener la capacitación ni el instrumental adecuado, según surgió de la historia clínica del paciente y demás documentos compulsados en el expediente”, agregaron los camaristas.
“Si es que al Estado Provincial le corresponde responder –como lo planteó el propio demandado– en la medida en que se demuestre el daño padecido por el obrar culposo de cualquiera de sus médicos dependientes, dicha prueba es la que pudo recrearse en modo suficiente y adecuado (….), precisamente cuando a partir de un análisis prudente y bajo el prisma de la sana crítica, la jueza determinó en su fallo (…) que la lesión del niño no fue provocada por él mismo y que el abordaje médico deficiente en el hospital Centeno fue el que produjo la rotura de la membrana timpánica”, subrayó el tribunal de segunda instancia.
En cambio, Salas y Cagliolo le dieron la razón a la Provincia y revocaron lo resuelto por Pascual en lo referido al rubro pérdida de chance sentenciado, que a valores nominales históricos actualizados ascendería a 300.000 pesos. “De haber querido adjudicarse dicho rubro en favor de la madre, como pareciera desarrollarlo la sentencia (…), ciertamente la pretensión de la actora no estuvo planteada en esos términos, siendo palmariamente incongruente la decisión” de primera instancia, indicaron.
“Por el contrario –afirmaron–, si la sentenciante aludió a la pérdida de chance propia del menor, es evidente que ha equivocado su construcción decisoria, pues para este caso concreto y particular, el concepto se convierte en puramente conjetural y sin apoyo en material probatorio alguno”.
Con relación a la cuantificación del daño psicológico y daño emergente, los camaristas la consideraron “exagerada” y la redujeron a la mitad, confirmando sin embargo el monto por daño moral por resultar “justo, prudente y razonable”.
Finalmente, Salas y Cagliolo ratificaron que los intereses establecidos fueron correctos ya que se aplicó la tasa de uso forense local que elabora la Caja Forense de La Pampa. Por su participación en los recursos, se les fijaron honorarios a los abogados Raúl Taverna, Alina Acebal, Leticia González, Luciano Alba y María Evangelina Ramis.
Gentileza: Diario Textual






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