
Rechazan cautelar de Cristina por la pensión de Néstor y le reclamarán 1000 millones
Así lo dispuso el Juzgado Federal de la Seguridad Social N°1, a cargo de Karina Alonso Candis. Los detalles.


El Tribunal de Impugnación Penal no hizo lugar al recurso de impugnación interpuesto por Nidia Graciela López y, de esa manera, confirmó la condena contra la ex-intendenta de Catriló a la pena de un año de inhabilitación para ocupar cargos públicos, por ser autora del delito de malversación de caudales públicos.
Judiciales24/09/2019
InfoTec 4.0






En el juicio, realizado en marzo pasado, la Audiencia de Juicio había dado por probado que la Secretaría de Asuntos Municipales de la Provincia –a fines de 2014– entregó a la Municipalidad de Catriló dos aportes no reintegrables por 25.000 pesos cada uno. Uno para cubrir “el financiamiento de déficit y gastos de emergencia” y el otro para “cubrir gastos de funcionamiento”.


López, en su carácter de intendenta, libró a las pocas horas una orden de pago, abonándole a Nahuel Kraemer 25.000 pesos bajo el concepto de “asistencia social”. Ese dinero, según expresó la sentencia dictada el 25 de marzo por los jueces Andrés Olié, Daniel Sáez Zamora y Carlos Besi, fue destinado al pago de “gastos de la fiesta anual de padel (…), resultando una aplicación de fondos ajena al concepto de gastos de funcionamiento (Norma Jurídica de Facto N° 835) y/o financiamiento de déficit y gastos de emergencia (artículo 11° de la ley 1.065)”.
Juan Eduardo Ravinale, el defensor particular de la exjefa comunal, impugnó ese fallo por entender que existió una errónea aplicación de la ley sustantiva y valoración de la prueba. Dijo que “no se valoró integralmente” que las resoluciones para los aportes se redactaron en Asuntos Municipales –en “hojas en blanco con la firma de López”–, que esa era “la forma de conducirse normalmente”, que el dinero fue entregado allí y que el entonces subsecretario, Fabián Bruna, “tenía conocimiento de ese proceder”. Y agregó que el control de los balances en el municipio estaba a cargo de los concejales, siendo ellos solidariamente responsables.
Por otro lado, la defensa también enfatizó que Kraemer y otra testigo declararon que la exhibición de padel se realizó –pese a que el Tribunal consideró que no hubo pruebas de ello– y que la malversación es “dar a los caudales una aplicación diferente de aquella a la que estuvieran destinados”. En ese caso, señaló Ravinale, “los fondos en cuestión fueron destinados para un evento cultural de interés comunitario, y así fue aprobado por el Concejo Deliberante”.
Un análisis integral.
La Sala B del TIP, conformada por los jueces Mauricio Piombi y Filinto Benigno Rebechi, al no hacer lugar al recurso de impugnación, indicó –antes que nada– que en ese texto no se cuestionó que López le entregó los 25.000 pesos para “cubrir déficit o gastos de funcionamiento” a Kraemer.
“Entiendo que resultó vano el esfuerzo de la defensa en explicar que fue Graciela Bustos, jefa de despacho de Asuntos Municipales, quien confeccionara los pedidos y que el dinero fuera entregado desde la propia Secretaria a Kraemer; lo que dejaría en claro un irregular modo de actuar de la Secretaria –que ameritaría una investigación administrativa–, pero lo cierto es que esa circunstancia no cambia sustancialmente las condiciones para la configuración del tipo penal en virtud de la prueba analizada por el sentenciante”, remarcó Piombi, autor del voto inicial al que Rebechi adhirió.
“La sola circunstancia que no se hiciera referencia en la sentencia a que Bustos fue quien completó el pedido, en dos hojas ya firmadas, o la irregularidad del procedimiento, o bien que tanto ella como Kraemer hayan afirmado que el espectáculo deportivo se llevó adelante (…), no implica ni una errónea valoración de la prueba ni una arbitraria selección de ella para fundar” la decisión de condenar a la exintendenta, agregó.
“Tampoco se observó, como afirmó el recurrente, que se quisiera ocultar el modo de actuar de Asuntos Municipales o bien que Bruna estaba al tanto de la solicitud y entrega del subsidio, pues ello fue el descargo de la propia imputada y figura en las primeras hojas de la resolución atacada (…) Por el contrario, la Audiencia efectuó un análisis integral de las pruebas para argumentar su decisión”, dijo el TIP.
“Más allá del esfuerzo de la defensa, López no pudo desligar su responsabilidad en el hecho, ni trasladarla a terceras personas, pues en definitiva ella –en su condición de intendenta– era la funcionaria pública, quien tenía a su cargo la administración de caudales o efectos del municipio y precisamente el delito de malversación de caudales públicos se trata de un delito especial propio ya que sólo puede ser autor quien reviste tal carácter y función”, sostuvieron Piombi y Rebechi.
Solo funcionarios públicos.
“La esencia de la malversación consiste en que los bienes tengan un destino asignado por ley, reglamento u orden de autoridad competente –destino que podrá ser genérico o específico–. La acción antijurídica del funcionario consistirá en cambiar el destino de los bienes asignándoles otro, aún dentro de la administración pública. Un nuevo destino no implica que se gaste el dinero o los fondos o los bienes, ni tampoco que exista un perjuicio concreto para la administración pública en sentido económico, ni menos aún que el funcionario tenga el dolo del perjuicio (…) –remarcó Impugnación–. El delito se consuma con la acción del funcionario público de darle a los caudales o efectos un destino distinto al que tenían asignado. Y en esto radica la esencia del delito; el propósito es poner orden a la burocracia estatal y quitarle posibilidad de que decida sobre los bienes del Estado”.
Por consiguiente, acotó, “solo puede ser autor del delito el funcionario público, quien tenga a su cargo la administración de caudales públicos, y la posibilidad de disposición para aplicarlos a los fines que están determinados legalmente. El tipo penal requiere dolo directo en el sentido de que el funcionario sabe el destino que tienen los bienes y el cambio que hace de ese destino. No requiere fin de lucro”.
Con respecto al argumento defensivo de que no existió desvío de fondos –de hecho, la rendición fue aprobada por el Concejo Deliberante– y que el concepto “gastos de funcionamiento” es muy amplio, a tal punto que no necesariamente debía producirse ese gasto dentro de la localidad; el tribunal de alzada manifestó que de las pruebas documentales y testimoniales, “no se observó, ni siquiera de qué modo, la ayuda económica a Kraemer –dueño de un complejo de padel– colaboró con la comuna de Catriló, sea en beneficio del bien común, un fin social, cultural y/o deportivo de interés comunitario”.
“Es preciso resaltar, como lo explicó la Audiencia de Juicio, que Quincho Padel no se encuentra ubicado en Catriló, sino en Santa Rosa, y tampoco existió prueba que permita inferir que un jugador o ciudadano de esa localidad se vio beneficiado en la participación del evento”.
“Por último, como bien señaló el sentenciante, la aprobación del balance por parte del Concejo Deliberante solo eximió de responsabilidad –al funcionario encargado de administrar caudales públicos– del posible juicio de responsabilidad, de naturaleza patrimonial”, concluyó el TIP.




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En una audiencia celebrada en la Corte Suprema, el Gobierno nacional reconoció la legitimidad del reclamo pampeano por el pago del déficit de las cajas jubilatorias y acordó avanzar hacia un acuerdo conciliatorio en los próximos 30 días.

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“Tiene vínculos con Tapia y puso la publicidad en Platense, en Banfield, en Racing, también en la espalda”, dijo el periodista Daniel Avellaneda

El Tribunal de General Pico impuso una pena de dos años de prisión efectiva a un joven de 25 años que en agosto robó un automóvil en Metileo y lo volcó minutos después en la Ruta 102. El fallo fue dictado por el juez Alejandro Gilardengui tras un acuerdo de juicio abreviado.

El Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia, a cargo de la jueza Eva L. Parcio de Seleme, resolvió hacer lugar a una medida cautelar presentada por el veterano de guerra Jorge Omar Raileff, y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) brindar de forma inmediata la cobertura integral de su tratamiento oncológico, valuado en alrededor de 18 millones de pesos mensuales.







Desde el municipio informaron que el Centro de Día de Realicó continúa desarrollando acciones orientadas a fortalecer la autonomía personal de los jóvenes adultos con discapacidad que asisten a la institución.

Un grave accidente de tránsito ocurrió pasadas las 10 de la mañana de este martes en la intersección de calles Moreno y Primera Junta, en la ciudad de Realicó, dejando como saldo dos jóvenes heridos que se desplazaban a bordo de una motocicleta.

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Luego del violento choque ocurrido pasadas las 10 de la mañana en la intersección de calles Moreno y Primera Junta, en Realicó, se conocieron novedades sobre el estado de salud de los dos jóvenes que se desplazaban en motocicleta y resultaron heridos al colisionar con un automóvil Toyota Corolla.

La Cooperativa de Servicios Públicos Realicó Limitada, comunica el fallecimiento de su socio Luis Antonio Busso a la edad de 80 años. Casa de duelo calle Francia 1838. Sus restos que son velados en casa velatoria, sala "A" de avenida San Martín y calle Paraguay, recibirán sepultura el 5 de Noviembre de 2025 a las 9:30 horas, previo responso en la Iglesia.

La Cooperativa de Servicios Públicos Realicó Limitada, comunica el fallecimiento de su socio Carlos Eduardo Alberici a la edad de 77 años. Casa de duelo calle Estrada 1696. Sus restos que son velados en casa velatoria, sala "B" de avenida San Martín y calle Paraguay, recibirán sepultura el 5 de Noviembre de 2025 a las 11:30 horas, previo responso en la sala. La misma permanecerá cerrada desde las 0.00hs.hasta las 07.00hs.

La cámara de Infotec 4.0 captó la imponente evolución de estas formidables nubes, tan bellas como amenazantes, que se desplazaron con fuerza desde la provincia de Buenos Aires hacia Córdoba y Santa Fe, regalando un espectáculo tan fascinante como inquietante en el cielo del centro del país. MIRÁ EL VIDEO REGISTRADO EN CÁMARA RÁPIDA.-

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) oficializó los nuevos valores de jubilaciones, pensiones y asignaciones familiares que regirán durante noviembre de 2025, según las resoluciones 338/2025 y 339/2025 publicadas en el Boletín Oficial.







