
Leonardo Cositorto fue condenado a once años de prisión en Salta
La sentencia se conoció este viernes en la citada provincia donde Cositorto está acusado de estafas.
El Tribunal de Impugnación Penal no hizo lugar al recurso de impugnación interpuesto por Nidia Graciela López y, de esa manera, confirmó la condena contra la ex-intendenta de Catriló a la pena de un año de inhabilitación para ocupar cargos públicos, por ser autora del delito de malversación de caudales públicos.
Judiciales24 de septiembre de 2019En el juicio, realizado en marzo pasado, la Audiencia de Juicio había dado por probado que la Secretaría de Asuntos Municipales de la Provincia –a fines de 2014– entregó a la Municipalidad de Catriló dos aportes no reintegrables por 25.000 pesos cada uno. Uno para cubrir “el financiamiento de déficit y gastos de emergencia” y el otro para “cubrir gastos de funcionamiento”.
López, en su carácter de intendenta, libró a las pocas horas una orden de pago, abonándole a Nahuel Kraemer 25.000 pesos bajo el concepto de “asistencia social”. Ese dinero, según expresó la sentencia dictada el 25 de marzo por los jueces Andrés Olié, Daniel Sáez Zamora y Carlos Besi, fue destinado al pago de “gastos de la fiesta anual de padel (…), resultando una aplicación de fondos ajena al concepto de gastos de funcionamiento (Norma Jurídica de Facto N° 835) y/o financiamiento de déficit y gastos de emergencia (artículo 11° de la ley 1.065)”.
Juan Eduardo Ravinale, el defensor particular de la exjefa comunal, impugnó ese fallo por entender que existió una errónea aplicación de la ley sustantiva y valoración de la prueba. Dijo que “no se valoró integralmente” que las resoluciones para los aportes se redactaron en Asuntos Municipales –en “hojas en blanco con la firma de López”–, que esa era “la forma de conducirse normalmente”, que el dinero fue entregado allí y que el entonces subsecretario, Fabián Bruna, “tenía conocimiento de ese proceder”. Y agregó que el control de los balances en el municipio estaba a cargo de los concejales, siendo ellos solidariamente responsables.
Por otro lado, la defensa también enfatizó que Kraemer y otra testigo declararon que la exhibición de padel se realizó –pese a que el Tribunal consideró que no hubo pruebas de ello– y que la malversación es “dar a los caudales una aplicación diferente de aquella a la que estuvieran destinados”. En ese caso, señaló Ravinale, “los fondos en cuestión fueron destinados para un evento cultural de interés comunitario, y así fue aprobado por el Concejo Deliberante”.
Un análisis integral.
La Sala B del TIP, conformada por los jueces Mauricio Piombi y Filinto Benigno Rebechi, al no hacer lugar al recurso de impugnación, indicó –antes que nada– que en ese texto no se cuestionó que López le entregó los 25.000 pesos para “cubrir déficit o gastos de funcionamiento” a Kraemer.
“Entiendo que resultó vano el esfuerzo de la defensa en explicar que fue Graciela Bustos, jefa de despacho de Asuntos Municipales, quien confeccionara los pedidos y que el dinero fuera entregado desde la propia Secretaria a Kraemer; lo que dejaría en claro un irregular modo de actuar de la Secretaria –que ameritaría una investigación administrativa–, pero lo cierto es que esa circunstancia no cambia sustancialmente las condiciones para la configuración del tipo penal en virtud de la prueba analizada por el sentenciante”, remarcó Piombi, autor del voto inicial al que Rebechi adhirió.
“La sola circunstancia que no se hiciera referencia en la sentencia a que Bustos fue quien completó el pedido, en dos hojas ya firmadas, o la irregularidad del procedimiento, o bien que tanto ella como Kraemer hayan afirmado que el espectáculo deportivo se llevó adelante (…), no implica ni una errónea valoración de la prueba ni una arbitraria selección de ella para fundar” la decisión de condenar a la exintendenta, agregó.
“Tampoco se observó, como afirmó el recurrente, que se quisiera ocultar el modo de actuar de Asuntos Municipales o bien que Bruna estaba al tanto de la solicitud y entrega del subsidio, pues ello fue el descargo de la propia imputada y figura en las primeras hojas de la resolución atacada (…) Por el contrario, la Audiencia efectuó un análisis integral de las pruebas para argumentar su decisión”, dijo el TIP.
“Más allá del esfuerzo de la defensa, López no pudo desligar su responsabilidad en el hecho, ni trasladarla a terceras personas, pues en definitiva ella –en su condición de intendenta– era la funcionaria pública, quien tenía a su cargo la administración de caudales o efectos del municipio y precisamente el delito de malversación de caudales públicos se trata de un delito especial propio ya que sólo puede ser autor quien reviste tal carácter y función”, sostuvieron Piombi y Rebechi.
Solo funcionarios públicos.
“La esencia de la malversación consiste en que los bienes tengan un destino asignado por ley, reglamento u orden de autoridad competente –destino que podrá ser genérico o específico–. La acción antijurídica del funcionario consistirá en cambiar el destino de los bienes asignándoles otro, aún dentro de la administración pública. Un nuevo destino no implica que se gaste el dinero o los fondos o los bienes, ni tampoco que exista un perjuicio concreto para la administración pública en sentido económico, ni menos aún que el funcionario tenga el dolo del perjuicio (…) –remarcó Impugnación–. El delito se consuma con la acción del funcionario público de darle a los caudales o efectos un destino distinto al que tenían asignado. Y en esto radica la esencia del delito; el propósito es poner orden a la burocracia estatal y quitarle posibilidad de que decida sobre los bienes del Estado”.
Por consiguiente, acotó, “solo puede ser autor del delito el funcionario público, quien tenga a su cargo la administración de caudales públicos, y la posibilidad de disposición para aplicarlos a los fines que están determinados legalmente. El tipo penal requiere dolo directo en el sentido de que el funcionario sabe el destino que tienen los bienes y el cambio que hace de ese destino. No requiere fin de lucro”.
Con respecto al argumento defensivo de que no existió desvío de fondos –de hecho, la rendición fue aprobada por el Concejo Deliberante– y que el concepto “gastos de funcionamiento” es muy amplio, a tal punto que no necesariamente debía producirse ese gasto dentro de la localidad; el tribunal de alzada manifestó que de las pruebas documentales y testimoniales, “no se observó, ni siquiera de qué modo, la ayuda económica a Kraemer –dueño de un complejo de padel– colaboró con la comuna de Catriló, sea en beneficio del bien común, un fin social, cultural y/o deportivo de interés comunitario”.
“Es preciso resaltar, como lo explicó la Audiencia de Juicio, que Quincho Padel no se encuentra ubicado en Catriló, sino en Santa Rosa, y tampoco existió prueba que permita inferir que un jugador o ciudadano de esa localidad se vio beneficiado en la participación del evento”.
“Por último, como bien señaló el sentenciante, la aprobación del balance por parte del Concejo Deliberante solo eximió de responsabilidad –al funcionario encargado de administrar caudales públicos– del posible juicio de responsabilidad, de naturaleza patrimonial”, concluyó el TIP.
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