


LA JUSTICIA PAMPEANA ABSOLVIÓ A UNA DOCENTE QUE VIAJO CON LICENCIA TRUCHA
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El juez de audiencia de juicio de Santa Rosa, Andrés Aníbal Olié, absolvió a la docente Claudia Viviana Balza, de la acusación por el delito de defraudación contra la administración pública, al considerar de una “aberrante y absurda desproporción” la pena fijada para ese tipo de delito, comparada con la falta de haber usado un certificado médico trucho para sacar licencia por un día y viajar.
El Código Penal establece una pena mínima de dos años de prisión e inhabilitación perpetua para trabajar en el estado para ese tipo de delito. El juez reconoció que es reprochable la actitud de la docente pero estimó que la Fiscalía de Investigaciones Administrativas -que impulsó la denuncia penal- debería recomendar una sanción administrativa que implique un castigo proporcional en lugar de acudir a la justicia.
La Agrupación de Trabajdaores de la Educación había denunciado hace dos semanas que "la conducción actual de Utelpa no hace nada" ante la "cacería" de docentes iniciada hace un par de años por la Fiscalia de Invetigaciones Administrativas. Además, aeguró que la docente Balza había acudido al gremio docente y no la habían respaldado.


Un daño de 400 pesos
El juicio se llevó a cabo el pasado 28 de noviembre con la intervención del fiscal Guillermo Sancho y el defensor Diego Alberto Masoero. El fiscal había pedido una condena a Balza por hacer uso de una licencia médica por atención familiar con goce de haberes el 18 de septiembre de 2015. Entre el 14 y el 19 de setiembre la docente registró entradas y salidas vía terrestre a Brasil. La docente no se encontraba en el país, siendo imposible que hubiera asistido a algún familiar, y percibió su salario con normalidad a partir de ese engaño. El defensor había pedido la absolución por falta de proporcionalidad a la pena.
La docente Balza, en el juicio, admitió que era inexplicable su actitud. Aseguró que no sabía que iba a pedir ese día porque tuvo un accidente en Cataratas, sino iba a llegar al día. Aseguró que cuando fue a preguntar a Personal Docente si podía devolver el día que le habían pagado, le dijeron que ya se había liquidado el sueldo y no podía hacer nada.
Luego de evaluar las pruebas aportadas en el juicio, el juez Olié dio por probado que Balza presentó ante el Servicio Médico de la Dirección de Personal de la Administración Pública Provincial un certificado médico por atención familiar (de su padre), con la finalidad de justificar su inasistencia del 18 de septiembre de 2015. En esa fecha se encontraba fuera del país. La presentación aludida significó que el Departamento de ajustes y liquidaciones de la Administración Pública Provincial, no realizara el descuento salarial por la suma de $ 401,30.
“De este modo, el ardid o engaño que caracteriza la estafa, resulta probado en el caso bajo análisis por cuanto la conducta que se reprocha es la presentación ante el Servicio Médico de aquel certificado de atención familiar, para una fecha en la cual la acusada se encontraba en Brasil, según la constancia de Migraciones. El efecto de esta presentación no fue sólo la justificación de la inasistencia, sino la no realización del descuento correspondiente ($ 401,30), por parte del departamento de liquidación de salarios, generando un perjuicio patrimonial al erario público”, expresó el juez.
Una desproporción
“Existió una conducta engañosa (presentación del certificado médico) que representaba una situación (atención médica de un familiar) que no existió, lo cual hizo incurrir en error a la administración pública provincial al justificar una inasistencia y liquidar el salario sin descuento, lo que generó un perjuicio económico”, resumió el magistrado.
Sin embargo, el juez evaluó que “un análisis de primer orden que requiere el caso, se vincula con el denominado principio de insignificancia (…), según el cual una afectación insignificante del bien jurídico no puede considerarse constitutiva de lesividad a los fines de la tipicidad objetiva. Se trata de una manifestación concreta del principio de republicano, aplicable a aquellos tipos penales que permiten diversos grados de afectación, en tanto exige cierta proporcionalidad entre la `lesión al bien jurídico y la punición’ “.
El delito por el cual se efectuó la acusación es un tipo penal que protege el bien jurídico propiedad -título 6 del código penal-, particularmente la propiedad de la administración pública.
“Es claro que el tema presenta límites difusos, lo cual no puede ser excusa para legitimar un expansión intolerable del poder punitivo, de modo que haré un esfuerzo por establecer una vinculación entre el grado de afectación del bien jurídico y la magnitud de la pena que acarrea, en el marco siempre de un estricto principio de proporcionalidad de la pena, como lógica derivación del principio constitucional de culpabilidad penal (artículo 18 C.N.)”, fundamentó.
Los tipos exigen afectaciones de bienes jurídicos y las penas “deben guardar una proporción con la magnitud de la afectación al bien. Es decir, que si la afectación al bien jurídico protegido es muy ínfima, se quiebra la proporcionalidad revelando con ello que el tipo no ha querido abarcar dicha conducta de afectación insignificante”, dijo Olié.
“En nuestro caso, la indebida justificación de un día de licencia, generó una concreta afectación patrimonial del erario público por la suma de $ 401,30; a lo que se seguiría la imposición -como mínimo- de una pena de dos años de prisión e inhabilitación especial perpetua(…), apuntó.
Y señalo las consecuencias concretas de un fallo condenatorio para la acusada implicaría: condena de dos años condicional; exoneración de su cargo docente (artículo 278 de la ley 643); e inhabilitación perpetua para ocupar cualquier cargo público.
“Estas consecuencias afectarían de un modo gravísimo la vida de la acusada y revelan una aberrante y absurda desproporción entre la afectación patrimonial al erario público y la pena que debería imponerse al caso”, evaluó el juez.
En este caso la Fiscalía de Investigaciones Administrativa ha iniciado sumario administrativo contra la acusada, por la transgresión a las normas que rigen la actividad docente. “El trámite de este procedimiento sancionador podrá acarrear las sanciones que allí se disponen, brindando una razonable y proporcionada respuesta a la infracción cometida por Claudia Balza, apareciendo la pena de prisión con una dimensión no solo desproporcionada, sino innecesaria e ineficaz”, concluyó.






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