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La jueza de audiencia de juicio de General Pico, María José Gianinetto condenó a un hombre de 38 años como autor material y penalmente responsable de los delitos de “abuso sexual simple agravado por ser el encargado de la guarda y abuso sexual gravemente ultrajante”- en perjuicio de una menor y “abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa, abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual simple”- en perjuicio de otra menor de edad; a la pena de seis años de prisión.
Judiciales10/02/2020
InfoTec 4.0






El fallo fue dictado en el marco de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por la fiscal Ana Laura Ruffini, los defensores particulares Mariano Sanchez y Raúl Quiroga, y el imputado.


Hechos
Con las pruebas aportadas en las causas, en uno de los casos, quedó probado que sin poder precisar fecha exacta, en más de una oportunidad y por un lapso de cinco años, el imputado abusó sexualmente de una menor de edad en circunstancias en que la niña quedaba a su cuidado en la casa de la víctima o en la iglesia que frecuentaban la familia de la menor y el imputado.
En el otro caso, sin poder precisar fecha exacta, también fue probado que en más de una oportunidad, el imputado abusó sexualmente de otra menor de edad, por el lapso de cuatro años, en circunstancia en que la niña quedaba a su cuidado en la casa de la menor o en la del imputado.
En ambos casos, el imputado aprovechó la estrecha relación de confianza que existía entre las familias.
En referencia al segundo hecho, la magistrada expreso que “tengo por probado que el acusado se encontraba inmerso en el seno familiar de la víctima, la niña lo consideraba tío, frecuentando asiduamente su casa. Es la confianza que este vínculo creó, la que llevó a la madre de la víctima a dejarla a su cuidado. Sin embargo se aprovechó de esta situación de superioridad y confianza que la progenitora le había otorgado para atacar la integridad sexual de la menor. Durante dichos lapsos de tiempo, en vez de velar por su integridad física aprovechó la situación en la que se encontraba para atacarla sexualmente”.
Al momento de merituar la pena a imponer, la magistrada expresó que “en tal sentido tengo para decir que entiendo justificado alejarme del mínimo legal previsto por las figuras aplicables, toda vez que sólo encuentro como atenuante que el acusado carece de antecedentes condenatorios, ya que el resto resulta agravante. Así, el imputado se aprovechó de la situación de vulnerabilidad de las dos niñas víctimas y de la diferencia de edad con ellas. Considero también que fueron incontables hechos, extendidos en varios años, y las consecuencias negativas que tales actos han tenido sobre ellas”.





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