


EN GENERAL ACHA TAMBIEN FORMALIZAN Y DICTAN PRISIONES POR WHATSAPP
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En ambas casos las audiencias de formalización se hicieron por videollamadas de Whatsapp con la participación de Asín, los fiscales Juan Bautista Méndez y Eugenia Bolzan y el defensor oficial, Marco Daniel Mezzasalma, quien a su vez se contactó telefónicamente con los imputados. Todos ellos trabajaron a distancia desde sus casas.
En una causa, Luis Alejandro Metetiers, un camionero de 52 años, fue detenido en pleno centro de General Acha cuando circulaba en un Peugeot 5008. El imputado adujo que había salido a comprar cigarrillos, informándosele que no era razón para violar la cuarentena. Por lo tanto fue llevado a la Policía y se le secuestró el vehículo.


Durante la audiencia formalización, Méndez pidió la prisión preventiva y Mezzasalma objetó el requerimiento por entender que, más allá de la violación a la norma, Metetiers había mostrado colaboración con la justicia y aceptado el arresto domiciliario.
El otro hecho ocurrió en 25 de Mayo y en ese expediente actuó Bolzan, fiscal de esa localidad. En él, Asín formalizó a Eduardo Sosa –empleado, 55 años– por la misma razón y también lo dejó con prisión preventiva, bajo arresto domiciliario y con vigilancia policial rotativa, hasta que se concluya la alerta sanitaria.
Durante la audiencia, también efectuada por videollamadas desde sus respectivos domicilios –en ambas participó como coordinador el jefe de la Oficina Judicial de Acha, Guillermo López Scala–, la fiscalía aceptó la sustitución de la preventiva por el arresto domiciliario. En cambio, Mezzasalma sostuvo que no existió dolo, no puso en riesgo la salud pública y que, como el imputado es analfabeto, quizá no se dio cuenta que estaba cometiendo un delito.
Sosa, tras omitir las advertencias efectuadas por la policía, fue interceptado cuando transitaba en una moto por la avenida Circunvalación oeste sin estar amparado bajo ninguna de las excepciones del decreto del Poder Ejecutivo Nacional que estableció el aislamiento obligatorio.
A priori, las conductas de Metetiers y Sosa estarían comprendidas en los artículos 205 y 239 del Código Penal. El primero prevé de seis meses a dos años de prisión para quien “violare las medidas impuestas por la ley o por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia”; y el segundo, de 15 días a un año a quien “resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones, o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”.









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