


ZILIOTTO ANUNCIÓ LA PRÓRROGA DE VENCIMIENTOS DE INGRESOS BRUTOS, PATENTES E INMOBILIARIO URBANO
InfoTec 4.0






Estas medidas se destinan a los vencimientos más próximos, abocándose las áreas del Gobierno pertinentes al estudio de alternativas para los futuros meses, ante diferentes escenarios posibles de desenlace de la crisis derivada de la pandemia generada por el coronavirus COVID-19.
En este sentido, se informa que se decidió prorrogar el vencimiento de la segunda cuota del Impuesto a los Vehículos originado por la titularidad de automóviles y camionetas cuya valuación fiscal, fijada por Ley Impositiva 2020 –Ley 3210-, no supere la suma de $ 400.000.


Idéntico tratamiento recibirán los contribuyentes que deban abonar el impuesto respecto de camiones cuya valuación fiscal no supere la suma de $ 800.000 y/o por transporte público de pasajeros sin límite de valuación fiscal.
Asimismo, se prorrogará al 7 de octubre el vencimiento del Impuesto Inmobiliario Urbano y Suburbano a aquellos contribuyentes cuyas valuaciones fiscales, consideradas en conjunto, no superen la suma de 481.938 pesos. Superado este monto, el beneficio no se aplicará a ninguno de los inmuebles en los que participe el contribuyente. La valuación consignada equivale a dos veces el menor tramo de escala de tributación del impuesto y beneficia a más de 60.000 contribuyentes.
La totalidad de las medidas antes enunciadas no alcanzan a los contribuyentes titulares de inmuebles rurales.
En relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, se prevé otorgar para los Contribuyentes Obligados Directos, un crédito fiscal equivalente al saldo a pagar resultante de las declaraciones juradas cuyo vencimiento opere en el mes de abril de 2020, el cual actuará como un préstamo a tasa cero que deberá ser reintegrado por el contribuyente en doce cuotas mensuales durante el año fiscal 2021.
El beneficio fiscal no alcanzará a las actividades relacionadas con la prestación de servicios públicos ni a los servicios de telecomunicaciones, a la actividad financiera y demás servicios financieros y de seguros, a los servicios inmobiliarios, a las actividades primarias y ni a sus servicios conexos. Tampoco serán de aplicación para los contribuyentes que se dediquen al expendio, al por mayor y menor, de alimentos y bebidas en general, de medicamentos y otros productos farmacéuticos y aquellos cuyas ventas estén dirigidas a los sectores no alcanzados antes detallados.






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