
Caso Maradona: se define si el juicio por jurados contra la enfermera es declarado nulo
Se trata de una audiencia clave para definir el futuro de la causa.
En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, la jueza de control de General Pico María Jimena Cardoso, condenó a un hombre como autor material y penalmente responsable de los delitos de “lesiones leves agravadas por el vínculo y amenazas agravadas por el uso de arma”; a la pena de un año de prisión de ejecución condicional.
Judiciales18 de agosto de 2020También le impuso las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previamente a la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la ley y someterse al ente de políticas socializadoras.
Además le ordenó la prohibición de acercamiento al domicilio y a los lugares de habitual concurrencia de la denunciante –su ex pareja- como así también una restricción de todo tipo de comunicación y contacto respecto a la misma; abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas y realizar un tratamiento psicológico destinado a que no incurra nuevamente en comportamientos violentos contra terceros.
El hecho ocurrió el 5 de enero de este año cuando el imputado agredió y amenazó a su ex pareja en su domicilio. El acuerdo fue solicitado por el fiscal Luciano Rebechi, el defensor oficial Guillemo Costantino y el imputado. La damnificada, al ser consultada sobre los alcances del acuerdo, prestó su consentimiento.
Cardoso agregó en el fallo que “las referencias a estos acontecimientos y a otros del pasados, dan cuenta de la existencia del círculo de violencia en el que se encuentra inmersa la denunciante”.
En referencia a las lesiones padecidas por la víctima, la jueza expresó que las mismas “son de carácter leve, atendiendo a sus características, y conforme a los parámetros establecidos por los arts. 89, 90 y 91 del Código Penal (…). El delito de Lesiones leves cometido por el encausado, respecto de la nombrada se agrava debido a la relación de pareja que tenía con la misma”.
En cuanto a las amenazas, la magistrada expresó que “está claro que el accionar del imputado menoscabó la libertad de autodeterminación de la víctima, quien se vio ante la necesidad de modificar cuestiones de su vida diaria para protegerse ante el temor que le generó el accionar del imputado. Estas amenazas se agravan por la utilización de un arma blanca (cuchillo) dado el aumento del poder intimidante que la misma provoca”.
Cardoso hizo referencia en su fallo que “al respecto, cabe también mencionar que la violencia de género es una de las problemáticas más comunes en las relaciones interpersonales y es un flagelo en la sociedad por lo cual se deben promover acciones tendientes a erradicar todo tipo de violencia manifiesta contra el género femenino. Así también lo entendió nuestro Superior Tribunal de Justicia (Acuerdo 2889 del 1/12/2010) al disponer la introducción de la perspectiva de género en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia, atento al compromiso asumido por el Estado Argentino a través de la integración de los tratados sobre derechos humanos a la Constitución Nacional producto de la reforma de 1994”.
Se trata de una audiencia clave para definir el futuro de la causa.
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