
Está acusado de distintos delitos, uno de ellos por supuestos vínculos con el Cártel d Sinaloa.
El COE cordobés junto al Ministerio de Salud efectuó cambios al protocolo de ingreso y tránsito de personas a la provincia, la modificación fue implementada sobre el documento que había sido generado el 6 de mayo, adjuntamos el nuevo documento completo:
Regionales23 de octubre de 2020PROTOCOLO DE TRANSITO DE PERSONAS EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
1. REFERENCIAS
Conforme la evolución del avance la pandemia generada por el COVID – 19, este COE de la Provincia de Córdoba generará los estudios referidos a la implementación de un procedimiento que regule la circulación y tránsito de personas procedentes desde otras provincias o del extranjero que ingresan a la provincia de Córdoba, en la idea de mitigar los efectos del virus.
Esgrimiendo el principio de flexibilidad, este protocolo es susceptible de actualización y modificaciones a las disposiciones dispuestas que mejoren o complementen los alcances del mismo.
Se contemplan en la presente actualización las recomendaciones efectuadas por la Dirección Nacional de Epidemiología.
2. ALCANCE
El presente protocolo tiene por finalidad y alcance, de circunscribir la normativa vigente, en un documento consolidado que aborde la problemática del movimiento y circulación de personas que ingresan a la provincia de Córdoba o se desplacen dentro de ella de manera tal de brindar herramientas funcionales que le permitan mitigar la pandemia de manera organizada y coordinada por el Ministerio de Salud de la Provincia.
Su alcance no incluye a los camiones y vehículos de gran porte como así tampoco a los ómnibus de larga distancia quienes deberán regirse por sus protocolos particulares (Anexo Nro 57 y Anexo 117 respectivamente).
3. ASPECTOS GENERALES
a. Instrucciones generales para el ingreso y circulación de personas en la provincia
1) Continúa la restricción del ingreso y circulación de personas en la provincia de Córdoba, salvo que posean el “CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN - EMERGENCIA COVID-19” que las habilite a tal efecto y siempre que se dé cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 11 y 23 del DNU 792/2020 y a las normas reglamentarias respectivas.
2) Casos de circulación: Definimos 3 casos de circulación que afectan a la provincia de Córdoba, a saber:
a) Circulación Intradepartamentales: sin restricciones.
b) Circulación Entre Departamentos: Continúa la restricción de circulación de las personas por fuera del límite del departamento donde residan, salvo que posean el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” que las habilite a tal efecto y siempre que se dé cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 11 y 23 del DNU 792/2020 y a las normas reglamentarias respectivas.
c) Ingreso desde afuera de la provincia: Cordobeses con domicilio en Córdoba (del exterior o Argentina), argentinos y extranjeros sin domicilio en Córdoba, transito a través de la provincia y emergencias.
Los ingresos a la provincia se podrán efectuar:
Los accesos principales habilitados: RN 148, RN 38, RN 60, RN 9, RP 1, RP 17, RN19, RN 158, RP 13, 1V09, RP 11, RN 8 ESTE, RN 7, RP 26, RN 35, RN 7 OESTE, RN 8 OESTE y RP 30 (Ver Apéndice 1).
b. Para los ingresos a la provincia se presentan cuatro situaciones de análisis
1) Aquellas personas que tengan su domicilio legal en la Provincia consignado en su D.N.I.
2) Argentinos y extranjeros sin domicilio en Córdoba,
a) pero con relación laboral vinculada a una actividad esencial (con documentación respaldatoria).
b) Por turnos médicos (con certificado correspondiente de tratamiento y turno).
c) Por cambio de domicilio o mudanza (previa autorización del COE Central y el Municipio de destino).
d) Por razones de fuerza mayor (fallecimiento familiar directo, asistencia a pacientes en situación de últimos días SUD, asistencia a familiares, adultos mayores, niños y/o por unión de vínculo familiar: padres separados)
3) Personas en tránsito a través de la provincia (argentinos o extranjeros).
4) Emergencias.
c. Requisitos para ingresar a la provincia de Córdoba indistintamente del motivo:
1) Las personas que pretendan ingresar a la provincia deberán portar el “CERTIFICADO UNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN – EMERGENCIA COVID-19” y/o el instrumento sustitutivo o complementario que la normativa vigente requiera.
2) Descargar la APP Cuidar y proceder al correcto llenado y actualización de los datos requeridos por la misma, incluyendo la declaración Jurada por COVID 19.
4. PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO DE PERSONAS A LA PROVINCIA
a. SITUACIÓN 1: PERSONAS CON DOMICILIO LEGAL EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA (INDISTINTAMENTE DEL TIPO DE VEHÍCULO EMPLEADO)
1) Personas que provienen de otra provincia o del exterior.
En el puesto de control, personal policial, realizará el control de la documentación pertinente (expresados en el punto 3.c.).
Como se explicó anteriormente en los requisitos, previo al ingreso deberán descargar la aplicación ¨CUIDAR¨ y proceder a su llenado.
Luego del ingreso, y a los efectos de su control y seguimiento, deberán realizar un mantenimiento cotidiano de la información, durante los 14 días subsiguientes de efectuado el ingreso a la provincia.
b. SITUACIÓN 2: PERSONAS SIN DOMICILIO EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
1) Por relación laboral vinculada a actividades habilitadas por DNU
a) Entiéndase por actividades habilitadas, aquellas que hayan sido así declaradas por normativa emitida por el Poder Ejecutivo Nacional y sus excepciones.
b) El trabajador esencial que ingresa sin domicilio legal en la provincia, deberá:
(1) Presentar Certificado Único habilitante para Circulación y haber descargado y completado correctamente la APP CUIDAR.
(2) Al ingreso en el puesto de control policial se le realizará el control de la documentación pertinente que respalde el motivo de su ingreso registrado en el Certificado Único Habilitante.
(3) Realizar su tarea bajo la modalidad encapsulado, empleando el barbijo casero de manera permanente, con una frecuente higiene de manos y evitando el contacto con terceras personas de manera innecesaria.
2) Por turnos médicos
a) El paciente con o sin estadía deberá presentar el Certificado Único Habilitante para Circulación y haber descargado y completado correctamente la APP CUIDAR.
b) Quien desee ingresar a la Provincia por atención médica deberá En caso de presentar sintomatología compatible con COVID, deberá comunicarse inmediatamente con el 0800-1221444 opción 3, para su valoración.
acreditar certificado de tratamiento y constancia de turno.
c) El paciente y/o acompañantes con estadía (+48 hs de permanencia en la provincia), al ingreso en el puesto de control policial se le controlara la documentación pertinente. Luego, deberá realizar la atención médica correspondiente, con las medidas de bioseguridad que resultaren necesarias.
d) El paciente y/o acompañante sin estadía (- 48 hs de permanencia en la provincia), deberán dirigirse directamente al consultorio/institución para su atención con el profesional y regresar finalizada la atención con el mismo concepto, evitando el contacto con terceras personas de manera innecesaria.
3) Por cambio de domicilio o mudanza
a) Se consideran a todas las personas involucradas en la actividad de
mudanza: acompañantes y/o conductores.
b) Deberán presentar el Certificado Único Habilitante para Circulación y haber descargado y completado correctamente la APP CUIDAR.
c) Deberán realizar un mantenimiento cotidiano de la información, durante los 14 días subsiguientes de efectuado el ingreso a la provincia.
d) Deberán cumplimentar los siguientes pasos:
(1) Solicitar autorización a las autoridades municipales de la localidad de destino, y luego
(2) Solicitar autorización al COE Central adjuntando la autorización del municipio correspondiente.
e) La empresa mudadora si no pertenece a la provincia, debe retirarse una vez finalizada la actividad.
4) Por fuerza mayor
Entiéndase por fuerza mayor, aquellos casos en que la persona debe ingresar en territorio de la provincia de Córdoba por las siguientes circunstancias:
a) Fallecimiento de familiar directo hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad. Deberán presentar el Certificado Único de Circulación.
b) Asistencia de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad que requieran acompañamiento permanente por razones de índole médicas. Presentando el certificado médico emitido desde el lugar de
residencia del paciente. Deberán presentar el Certificado Único de Circulación y haber descargado y completado correctamente la APP CUIDAR.
La asistencia a pacientes que se encuentren en situación de últimos días (SUD) será tratada de manera particular y según Anexo 113 -
PAUTAS PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE PACIENTES EN SITUACIÓN DE ÚLTIMOS DÍAS (SUD) Y PACIENTES CON
CONDICIONES ESPECIALES EN CONTEXTO DE PANDEMIA POR COVID-19 emitido por el COE.
c) Unión de vínculo familiar con hijos menores de edad en cumplimiento de derecho de visita concertado o dispuesto judicialmente o convenido de manera privada (este último caso deberá ser acreditado fehacientemente). En todos los casos deberán presentar el Certificado Único Habilitante para Circulación y haber descargado y completado correctamente la APP CUIDAR.
En el caso del menor que permanece en la provincia, bajo custodia del familiar, deberá realizar un mantenimiento cotidiano de la información, durante los 14 días subsiguientes de efectuado el ingreso a la provincia
c. SITUACIÓN 3: TRANSITO DE ARGENTINOS O EXTRANJEROS A TRAVÉS DE LA PROVINCIA
1) Deberán portar el “CERTIFICADO UNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN – EMERGENCIA COVID-19” y/o el instrumento sustitutivo o complementario que la normativa vigente requiera.
2) Descargar la APP Cuidar y proceder al correcto llenado y actualización de los datos requeridos por la misma, incluyendo la declaración Jurada por COVID 19.
3) En su condición de persona en tránsito no deberá desviarse de su curso, derivando en su puerto de salida de la provincia de manera directa.
4) Evitará interactuar con otras personas, detenerse en lugares que no sean para la carga de combustible o descanso sin contacto con terceros.
d. SITUACIÓN 4: EMERGENCIAS
Se consideran situaciones de emergencia todas aquellas situaciones de carácter urgente e imprevisto que requieren justificadamente el ingreso de personas a la provincia. Deberán presentar el Certificado Único de
Circulación habilitante, descargar la APP Cuidar y proceder al correcto llenado y actualización de los datos requeridos por la misma.
5. ASPECTOS A CONSIDERAR
a. Trazabilidad de las personas
Se realizará mediante el sistema de identificación con Código QR de naturaleza individual que consta en el Certificado Único de Circulación con la información necesaria.
Aleatoriamente se detendrá un vehículo al ingreso y se pedirá al conductor y acompañantes que exhiban la aplicación cuidar descargada y debidamente completada.
Se efectuarán controles telefónicos del estado de salud a los celulares registrados.
b. Al ingreso a la provincia deberá adjuntar toda la documentación que respalde el motivo de su solicitud cumpliendo con los requisitos desarrollados en el presente.
Se recuerda que los permisos y autorizaciones son de carácter personal.
c. Todas aquellas excepciones o situaciones extraordinarias no incluidas en el presente deberán ser gestionadas y tramitadas con la anterioridad suficiente para que, a través del COT del COE Central se le realice el tratamiento y consideración por parte de las autoridades competentes.
d. Determinación de las prioridades. Se fija como prioridad, en lo que respecta a asignación de recursos tanto materiales como humanos a las siguientes vías de acceso a la provincia:
1) Autopista Córdoba/Rosario, con centro de gravedad en los puestos de acceso en la localidad de General ROCA y VILLA MARÍA.
2) Ruta Nacional Nro 19, con centro de gravedad de control de acceso en la ciudad de SAN FRANCISCO.
3) Ruta Nacional Nro 7 y Nro 8, con centro de gravedad en los puestos de control de las ciudades de: LEGUIZAMÓN y ARIAS.
e. En el marco de la Asistencia Técnica de la Dirección Nacional de Epidemiología, y relacionado con la recomendación efectuada por los integrantes de la delegación nacional de “Discontinuar la estrategia de testeo en puntos de entrada a la provincia y utilizar esa capacidad para ampliar la estrategia de testeo de casos, aislamiento y rastreo de contactos”, los controles sanitarios establecidos en los accesos a la provincia serán empleados en distintos puntos de la provincia donde la situación epidemiológica lo requiera. Por lo tanto, los controles de acceso a la provincia serán efectuados exclusivamente por personal policial, a excepción de algún requerimiento sanitario puntual en función de la evolución epidemiológica.
6. CONSIDERACIONES FINALES
a. El incumplimiento de alguno de los requisitos aquí expresados será motivo suficiente para desestimar las solicitudes o permisos efectuados.
Deberán a su vez, encuadrarse en las disposiciones legales establecidas en la Reglamentación de la Ley 10702 de la Legislatura de la Provincia de Córdoba del 08 julio 2020 – Régimen Sancionatorio
b. DNU 792/2020: “ARTÍCULO 23.- LÍMITES A LA CIRCULACIÓN DE PERSONAS: En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso sospechoso” ni la condición de “caso confirmado” de COVID-19, conforme definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto N° 260/20, su modificatorio y normas complementarias.”
c. El presente protocolo está sujeto a actualización según la evolución de la situación epidemiológica.
d. Se deberá establecer y coordinar la comunicación con los COE interprovinciales principalmente de la provincia de MENDOZA (Paso Cristo Redentor), CORRIENTES (Paso de los Libres) y MISIONES (Puerto Iguazú)
para:
1) El seguimiento y detección de todos los casos que hayan vulnerado las disposiciones vigentes.
2) Cualquier tipo de información que sirva para la alerta a la puesta en marcha de los protocolos vigentes.
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