


VIAJES DE EGRESADOS: DEBERÁN SER REPROGRAMADOS O REINTEGRAR EL VALOR
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De acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 3 de la Resolución 498/2020, “las reprogramaciones de los viajes de turismo estudiantil deberán realizarse en un plazo de 12 meses posteriores al levantamiento de las medidas restrictivas de circulación y deberán respetar la estacionalidad, calidad y valores convenidos en las cláusulas pactadas de los contratos originales”.
Con el objetivo de que los alumnos y las alumnas tengan un cierre del ciclo escolar, “las agencias estarán obligadas a presentar al menos dos fechas e itinerarios alternativos para la realización de los viajes, en un plazo máximo de 60 días corridos desde el levantamiento de las medidas restrictivas de circulación de la población”.
A instancias del pedido mayoritario de las familias, según el artículo 4, “los turistas dispondrán de 30 días para elegir una de las dos opciones de viaje presentadas por las agencias o bien podrán solicitar el reintegro de lo abonado por los servicios contratados”, dice la resolución.


En ese caso, y sujeto al modelo de contrato de turismo estudiantil confeccionado en 2014, “las agencias de viajes podrán retener hasta un 25% del precio de los viajes ya abonados”.
En tanto, frente al pedido de reintegro por parte de quienes habían contratado el viaje, la norma prevé que “la devolución de lo pagado podrá hacerse hasta en dos cuotas mensuales y consecutivas, a hacerse la primera efectiva a los 30 días de la solicitud por parte del usuario”.
En su artículo quinto, la norma establece que “las fechas definitivas de los viajes reprogramados serán cargados por las agencias de viajes en el Sistema Aplicativo de Turismo Estudiantil de BICE Fideicomisos S.A. y comunicadas a la Dirección Nacional de Agencias de Viaje de la Subsecretaría de Desarrollo Estratégico del Ministerio de Turismo y Deportes, dentro de los 15 días corridos de recibida la confirmación de reprogramación por parte de los turistas”.
Los agentes de viaje “que incumplan con lo dispuesto en la presente medida podrán ser sancionadas con su cancelación, suspensión de licencia y/o multa, conforme al procedimiento sumarial establecido en los artículos 18 y siguientes de la Ley de Agentes de Viaje Nº 18.829 y la ley 25.599, sus modificatorias y complementarias”, indica la normativa.

Gentileza: Infopico






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