ZILIOTTO CELEBRÓ LA LEGALIZACIÓN DEL ABORTO EN ARGENTINA

Tras la aprobación de la Ley que permite la interrupción del embarazo hasta la semana 14 de gestación, el Gobernador de La Pampa Sergio Ziliotto celebró la sanción "Una vez mas somos participes de garantizar el derecho a la salud" tuiteo.

Provinciales 30 de diciembre de 2020 InfoTec 4.0 InfoTec 4.0
Ziliotto

"En la Pampa seguimos ampliando derechos, como siempre" escribió el mandatario en sus redes sociales junto a una foto de un puño victorioso del simbólico pañuelo verde que apoyaba el aborto legal en Argentina.

Por 38 votos a favor y 29 en contra, más una abstención, el Senado argentino aprobó la ley que permite el aborto sin restricciones hasta la semana 14 del embarazo. El grupo de "indecisos" finalmente decidió en su mayoría apoyar el proyecto que el presidente Alberto Fernández envió al Congreso.

El Senado aprobó hoy la ley de interrupción voluntaria del embarazo en una sesión histórica que empezó con un escenario muy parejo en la cantidad de votos y mucha expectativa puesta en el puñado de "indecisos" que finalmente inclinaron la balanza a favor de la sanción.

Con 38 votos a favor, 29 en contra y una abstención del jujeño Guillermo Snopek (Frente de Todos), el proyecto enviado por el Gobierno al Congreso fue convertido en ley y con una mayoría más holgada que la que había logrado el "no" en el debate de 2018 (38 a 31).

¿Que se sancionó?

- Consagra el derecho de mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar a decidir la interrupción del embarazo, requerir y acceder a la atención del aborto, y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud.

- El aborto se permitirá hasta la semana catorce inclusive, del proceso gestacional. Fuera de ese plazo solo se podrá acceder en caso de violación o si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.

- Mujeres y personas gestantes tienen derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en los servicios del sistema de saludo con su asistencia, en un plazo máximo de diez (10) días corridos desde su requerimiento.

- Previo a la realización del aborto se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito.

- Los médicos y personal de salud podrán registrarse como objetores de conciencia, debiendo mantener esa postura tanto en instituciones públicas como privadas.

- Los efectores de salud que no cuenten con profesionales para realizar la interrupción del embarazo a causa del ejercicio del derecho de objeción de conciencia deberán "disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación y que sea de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó".

- El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable.

- Tampoco se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto.

- En el caso de las gestantes menores de 16 años con embarazos no deseados que decidan abortar, se requerirá su consentimiento informado y la asistencia de al menos uno de sus padres, conforme lo dispuesto en el artículo 26 del Código Civil y Comercial.

- Obras sociales y prepagas deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo. Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.

- Se modifica el artículo 85 del Código Penal, que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 85. - El o la que causare un aborto será reprimido: 1º) Con prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años, si obrare sin consentimiento de la persona gestante. Esta pena podrá elevarse hasta QUINCE (15) años si el hecho fuere seguido de la muerte de la persona gestante. 2º) Con prisión de TRES (3) meses a UN (1) año, si obrare con consentimiento de la persona gestante, luego de la semana CATORCE (14) de gestación y siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86".

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