
El Gobierno anunció que formará parte de la nueva misión de la NASA para volver a la Luna
La administración libertaria integrará la nueva misión ‘Artemisa II’. Los detalles del anuncio.


El máximo tribunal avaló la autonomía de la Capital Federal y le dio la razón a Horacio Rodríguez Larreta en su conflicto con la Casa Rosada.
Nacionales04/05/2021
INFOTEC 4.0






La Corte Suprema de Justicia falló a favor de las clases presenciales en la Ciudad de Buenos Aires.


Con el voto de los jueces Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti, Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, el máximo tribunal del país hizo lugar a la demanda presentada por el gobierno porteño y aseguró que el decreto de necesidad y urgencia que ordenó cerrar las escuelas viola la autonomía de la Capital Federal. Elena Highton de Nolasco, que ya se había manifestado en contra de la competencia originaria del tribunal en este caso, se abstuvo.
La decisión judicial saldó una disputa política entre el presidente Alberto Fernández y el jefe de Gobierno de la Ciudad, Horacio Rodríguez Larreta, a partir de la decisión de la Casa Rosada de suspender las clases presenciales en el Área Metropolitana como una medida para restringir la circulación de personas en medio de la segunda ola de coronavirus.
El fallo no declara la inconstitucionalidad del decreto porque venció el viernes de la semana pasada, pero establece criterios que deben ser tenidos para situaciones similares como la de ahora, donde rige otro DNU que también ordena el cierre de los colegios desconociendo la autonomía de la Capital Federal en la materia.
La sentencia se compone de tres votos, todos en el mismo sentido pero con diferentes argumentos y puntos de vista: Maqueda y Rosatti (en conjunto), Rosenkrantz y Lorenzetti.
Los magistrados hicieron una fuerte defensa del federalismo y del estatus jurídico de la Ciudad de Buenos Aires, asimilable al de las provincias.
“El debido resguardo del federalismo constitucional exigía que el Estado Nacional justificara de manera suficiente el ejercicio en el caso de su específica competencia sanitaria en relación a la concreta orden de suspender del dictado de clases educativas presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades en la jurisdicción de la actora. En conclusión, en el examen de legalidad, la falta de justificación suficiente para ejercer una competencia sanitaria que alcance a suspender la modalidad presencial de la educación en la Ciudad deja al descubierto que, en este caso, el Estado Federal en lugar de ejercer una atribución propia invadió una que le resulta ajena”, coincidieron Maqueda y Rossatti.
Rosenkrantz, presidente del tribunal, analizó: “Resulta claro que la decisión de si la escolaridad debe realizarse bajo la modalidad presencial o virtual en los establecimientos de educación inicial, primaria y secundaria dependientes de la Ciudad de Buenos Aires o regulados por ella corresponde, en principio, a ese estado y no a la Nación. En ese contexto normativo, la decisión de suspender las clases presenciales en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires adoptada por el Estado Nacional —aun a la luz de la declaración de emergencia— solamente podría validarse constitucionalmente si encontrase respaldo en la facultad exclusiva del Congreso para reglar el comercio de las provincias entre sí (art. 75, inc. 13 de la Constitución) o en las facultades concurrentes del Congreso, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires para promover el bienestar de todas las provincias (art. 75, inc. 18 de la Constitución)”.
Y agrega: “En esta causa, la Ciudad de Buenos Aires ha proporcionado elementos de juicio que indican que el impacto interjurisdiccional de la actividad regulada es meramente conjetural”.
Finalmente, Lorenzetti resumió su postura en seis puntos que se transcriben a continuación. En el último indica específicamente que los criterios dispuestos en esta resolución judicial son aplicables a todas las provincias.
1. El deber de los Tribunales es proteger los derechos fundamentales, ya que el Estado no puede sustituir a las personas en las decisiones correspondientes a su esfera individual;
2. Hay un derecho humano a la educación que debe ser satisfecho en la mayor medida posible porque es el que define las oportunidades de desarrollo de una persona;
3. Hay también hay un derecho a la salud y la vida respecto de los cuales los demás derechos individuales resultan instrumentales, porque es evidente que no hay educación sin vida humana;
4. Que, en consecuencia, debe realizarse un juicio de ponderación entre la máxima satisfacción posible del derecho a la educación y la protección de la salud en un contexto de emergencia sanitaria y dentro de un sistema reglado por el Estado de Derecho;
5. Que el criterio es el siguiente : El Estado no tiene facultades para limitar el derecho de una persona para ejercer su derecho a la educación, excepto cuando puede constituirse en una causa de daños a terceros (Art 19 CN), siempre que ello no signifique una afectación esencial del derecho, lo que ocurre cuando la medida es reiterada en el tiempo o implica una profundización irrazonable de las restricciones que impidan el acceso a la educación de calidad.
6. Estos criterios son aplicables a medidas adoptadas por todas las autoridades, sean de la Nación o de las Provincias. Por esa razón esta Corte señaló que una Provincia no puede violar la libertad de tránsito y derechos fundamentales establecidos en la Constitución (Confr. Fallos 343:930 “Maggi” y 343:1704 “Lee”).





La administración libertaria integrará la nueva misión ‘Artemisa II’. Los detalles del anuncio.

El nombramiento ocurre pocos días después de que quedara formalizado como embajador en Bélgica. Ejercerá ambas funciones en simultáneo.

El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) acompañará a productores y comunidades afectadas.

La medida busca actualizar y simplificar los procedimientos administrativos vigentes.

En ambas provincias no se habían registrado contagios y ahora suman 15 las personas que contrajeron la enfermedad.

Habrá vuelos directos a Kansas y Dallas, y entre Córdoba y Miami.







Vecinos de la ciudad expresaron su malestar por el estado de la avenida Brunengo, a la altura de un conocido supermercado. Denuncian deformaciones en el pavimento de hasta 20 centímetros que tornan peligrosa la circulación. "Parece que en la municipalidad están más preocupados por recaudar que por arreglar las calles", señalaron.

Ocurrió en la madrugada de este jueves. El uniformado Darciel Ávila patrullaba la zona cuando fue interceptado por vecinos desesperados. Tras realizarle maniobras de primeros auxilios y trabajar en conjunto con una enfermera vecina, lograron estabilizar al pequeño Valentín Serrano. El niño fue trasladado al hospital de Realicó y se encuentra fuera de peligro.

El hecho ocurrió durante la madrugada en un comercio ubicado en la esquina de Coronel Gil y Alem. Los propietarios advirtieron el ilícito al momento de abrir el local y la Policía analiza cámaras de seguridad para identificar a los responsables.

En una entrevista exclusiva con Infotec 4.0, el nuevo titular de la dependencia local trazó los ejes de su gestión. Con una fuerte impronta en la prevención y una política de "puertas abiertas", Córdoba llega tras un exitoso paso por Ingeniero Luiggi. Destacó la importancia estratégica de Realicó por su ubicación geográfica y adelantó que buscará optimizar la presencia policial en los horarios críticos.

El reconocido analista económico Damián Di Pace encabezará el primer "Circuito de Charlas" organizado por el Estudio Contable Pinardi el próximo 4 de febrero. El evento busca romper con el mito del ahorro "bajo el colchón" y acercar herramientas del mercado de capitales a las pymes y vecinos de la región. MIRÁ LA NOTA EN VIDEO CON FRANCO PINARDI DONDE NOS CUENTA TODOS LOS DETALLES.-

El siniestro ocurrió durante la madrugada entre Lonquimay y Catriló, en medio de una intensa lluvia. Colisionaron un automóvil y un camión con semirremolque que transportaba arena.

El hecho ocurrió en un comercio de Santa Rosa. La investigación policial, apoyada en registros de cámaras de seguridad, permitió identificar a los sospechosos y recuperar parte de lo sustraído.

La Cooperativa de Servicios Públicos Realicó Limitada, comunica el fallecimiento de su socia Yolanda Arzani viuda de Khoury a la edad de 88 años. Casa de duelo calle Canalejas 1.593. Sus restos que son trasladados a Realicó, recibirán sepultura el 17 de enero de 2026 a las 11:30 horas, previo responso en la Iglesia.







