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Una docente de Caleufú fue condenada hoy a dos años de prisión en suspenso e inhabilitación perpetua como autora del delito de fraude en perjuicio de la administración pública, en concurso ideal con el delito de uso de documento falso.
Judiciales17 de junio de 2021Una psicopedagoga de 56 años, admitió en un acuerdo de juicio abreviado que utilizó un certificado médico, donde se le indicaba reposo, para irse de vacaciones a Brasil y que los pasajes los había adquirido un año y medio antes.
La sentencia fue dictada por la jueza de control de General Pico, María Jimena Cardoso, a partir del abreviado presentado conjuntamente por el fiscal general Armando Agüero, el defensor particular Guillermo Galcerán y la propia imputada.
El hecho probado fue que la docente usó un certificado médico extendido con fecha 8 de septiembre de 2017, en el cual se le indicaba reposo, a efectos de usufructuar ocho días de licencia con goce de haberes.
Sin embargo, al día siguiente viajó hacia Río de Janeiro y regresó el 18 de septiembre. Lo hizo a través de pasajes aéreos que habían sido comprados en febrero de 2016, es decir con varios meses de antelación a la emisión del certificado médico. Por consiguiente, a través de esa maniobra terminó perjudicando al erario público provincial.
Por ello, Cardoso la condenó a dos años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de la docencia, aunque dejando expresamente aclarado que ello no afectará los derechos previsionales y/o el estatus jubilatorio ya adquiridos por la condenada. Además durante ese lapso deberá fijar domicilio y no ausentarse ni modificarlo sin avisar previamente al Ente de Políticas Socializadoras.
En los procedimientos abreviados, los jueces no pueden imponer sanciones más gravosas a las requeridas por el Ministerio Público Fiscal.
“Viaje de placer”.
El legajo penal se abrió a partir de una denuncia del fiscal de Investigaciones Administrativas, Juan Carlos Carola, tras quedarse acreditado en el sumario administrativo el usufructo de la licencia médica por corto tratamiento (infección renal) para viajar al exterior.
En los considerados del fallo, Cardoso expresó que “la imputada se valió de la emisión de un certificado por parte del médico, con la inequívoca finalidad de emprender un viaje de placer el día inmediato posterior a la fecha de expedición (…), sin la autorización del Servicio Médico Oficial para ausentarse de su domicilio, como lo exige el Estatuto para los agentes de la administración pública de los Poderes Ejecutivo y Legislativo -Ley 643, de aplicación supletoria para los trabajadores de la educación (…), evitando con ello los descuentos salariales pertinentes o bien resentir otro tipo de licencias (...) Con dicha maniobra se produjo un perjuicio a la administración pública provincial, pues la docente nunca dejó de percibir sus haberes”.
Más adelante, la magistrada remarcó que la adquisición de los pasajes con tanto tiempo de anticipación, demostró “la planificación del viaje y la premeditación de la solicitud de la licencia médica”; acotando que además “la docente incumplió con el reposo laboral objeto primordial de toda licencia médica, generando sospechas sobre la real existencia de la patología alegada”.
El médico involucrado, a priori, fue formalizado como autor del delito de emisión de certificado médico falso y partícipe necesario de fraude contra la administración pública.
La causa tuvo demoras porque Cardoso, en un momento del proceso, se declaró incompetente y lo mismo hizo su par santarroseño Néstor Ralli. Finalmente, el Tribunal de Impugnación Penal dispuso que la jueza piquense avanzara con la investigación. Luego fue Galcerán quien cuestionó esa resolución del TIP y el Superior Tribunal de Justicia terminó confirmándola.​
El Presidente volvió a apuntar contra la justicia social, cuestionó la doctrina Zaffaroni y festejó la prisión de dirigentes políticos.
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