


Caso Nadia: leen la sentencia contra Laureano González
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Torino acusó específicamente a González de «homicidio triplemente calificado, por la relación de pareja, por alevosía y por haber sido perpetrado por un hombre hacia una mujer mediando violencia de género en grado de tentativa, abuso sexual con acceso carnal por haber mediado violencia y aprovechando que la víctima no pudo consentir, agravado por haberle ocasionado un grave daño a la salud física y mental a la víctima, y tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal», todo en concurso real. A su vez enmarcó los hechos en la 26.485 de Protección Integral contra las Mujeres.
Absolución.
Ramón Rodríguez, defensor particular de González, pidió su absolución por todas las imputaciones. Aseguró en su alegato que «no quedó probado que él le provocara las lesiones a Nadia, ya que incluso la propia víctima dijo que no recordaba» que hubiera sido así.


"Laureano explicó claramente que Nadia se arrojó del auto, después que fuera a buscarla a lo de la amiga, y que él la recogió. También que cuando la vio descompensada, buscó ayuda para que sea atendida por un médico. González no fue a dar un paseo a las 21:30, como se dijo, sino que salió en forma urgente a pedir auxilio", alegó la defensa.
Rodríguez negó que González actuara con dolo homicida y reiteró que buscó ayuda «en forma urgente». Señaló que "valoró la vida de Nadia Lucero en todo momento. De hecho, dejó a su pareja en un hospital para que fuera atendida. O sea que procuró proteger su salud, y eso ocurrió. Si no hubiera sido por él, Nadia no se hubiera recuperado". Y acotó sobre su fuga al ver a la policía en el Molas. "¿En qué hubiera variado que se quedara? Lo cierto y real es que dejó a su pareja en un lugar donde pudo ser atendida".
Querella.
Carolina Muñoz, patrocinante de Jorge Lucero, quien forma parte del proceso como querellante particular por su hija Nadia, adhirió en líneas generales al alegato del Ministerio Público Fiscal, aunque pidió una pena de 33 años porque le añadió el delito de abandono de persona por haber puesto en peligro la vida y la salud de la víctima, a quién el propio imputado incapacitó, agravado por haber ocasionado ello un grave daño en el cuerpo y la salud de la víctima.
Al momento de la última palabra, González reiteró: "No quise hacerle daño a Nadia". (La Arena)






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