Condenan a padre e hija por estafas a prisión de efectivo cumplimiento

La jueza de control de General Pico, María Jimena Cardoso, condenó a  Luis Alberto Romero, de 56 años como autor material y penalmente responsable del delito de  estafa en calidad de coautor -por un hecho cometido el 3 de mayo de este año-, a la pena de un año y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento. Además lo declaró reincidente.
Provinciales03/09/2021INFOTEC 4.0INFOTEC 4.0
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A su vez condenó a su hija, Yanina Viviana Romero Rossi, de 27 años , por considerarla co-autora material y penalmente responsable de los delitos de estafa – en 5 hechos diferentes- a la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento.  La jueza le revocó la suspensión de juicio a prueba que le fuera otorgada anteriormente, con fecha  27 de agosto de 2020 en una sentencia anterior; por la comisión de nuevo delito.

En el primer legajo, Luis Alberto Romero y Yanina Viviana Romero Rossi, desapoderaron el 3 de mayo de 2021, mediante una maniobra engañosa, de la suma de $59.600,  a un ciudadano residente en Embajador Martini y de $38.700 a otra ciudadana de la misma localidad.

La maniobra ilícita consistió en llamar por teléfono al primero de los damnificados, quien realiza comisiones y utilizando una identidad falsa, le solicitaron que realizara un depósito por intermedio de Rapipago a una cuenta Ualá para luego retirar unos repuestos en esta localidad. Quien lo llamó fue Luis Alberto Romero y  le indicó que hablara con la otra damnificada, quien posee un Rapipago en la localidad de Embajador Martini y realice un pago por $20.100; pago que correspondían a los repuestos que luego debía retirar en  General Pico. Ante ello, el damnificado se contactó con la otra damnificada y le dejó el dinero para hacer la operación. Ya en esta ciudad recibió un nuevo llamado de esta persona, quien le refirió que debía hacer otro depósito, esta vez por la suma de $29.900, el cual también fue realizado. Hasta las 18.00 hs. esperó el camión en esta ciudad, al ver que no llegaba se contactó con esta persona, quien le manifestó que no habían ingresado los pagos, que debía regresar al día siguiente. Luego de ello, el número llamador borró la foto de Whatsapp, en ese momento se percató de que se trataba de una estafa. Al comunicarse con la otra damnificada, ésta le contó que también la habían llamado a ella y le habían hecho depositar la suma de $38.700.

Por su parte, la otra damnificada, el día 03 de mayo de 2021 recibió un llamado de una persona que se presentó como Martin o Martinez, manifestando que se presentaría un comisionista a realizar un depósito a una cuenta de Ualá. A los cinco minutos se presentó el damnificado antes mencionado quien le entregó $20.000, para hacer el depósito. Al realizar el depósito, envió el comprobante al número desde la cual la llamaron, ya que así se lo habían solicitado, recibiendo como contestación que no eran $20.000 sino $50.000 el monto que debían transferir. Luego de ello, Romero la vuelve a llamar, manifestándole que realizara un depósito por el dinero faltante y él se lo entregaría cuando arribara a la ciudad, por tal motivo, ella realiza la transferencia por $38.700 a la cuenta indicada por el imputado,  enviando también este comprobante vía Whatsapp. El dinero que recibieron tres cuentas diferentes fue remitido luego en otras transferencias a Yanina Viviana Romero Rossi.

En los otros cuatro legajos, quedó demostrado que el 26 de  noviembre de 2019, en General Pico, desapoderaron ilícitamente, mediante la realización de una maniobra engañosa, a  un ciudadano de la ciudad, de la suma de 11.600 pesos.

El 2 de diciembre de 2019, en General Pico, desapoderaron ilícitamente, mediante la realización de una maniobra ardidosa, al otro damnificado, de la suma de 18.000 pesos.

El día 2 de enero de 2020, en General Pico, desapoderaron ilícitamente, también a través de un accionar de engaño, a  un tercer ciudadano, de la suma de 36.300 pesos.

El 10 de agosto de 2020, en la localidad de Hilario Lagos, desapoderaron, a través de un engaño, a un cuarto damnificado, de la suma de 99.000 pesos.

Las maniobras ilícitas consistieron en que Luis Romero llamó por teléfono a las víctimas y, mintiendo sobre su identidad, situaciones y relaciones, les ofreció  retribución para esperar y retirar repuestos en la ciudad de General Pico. Las víctimas abonaron dichos repuestos, que debían trasladar hacia el lugar indicado por los imputados, momento en el cual se les pagarían los objetos y el flete. Las víctimas realizaron pagos por esos supuestos repuestos, mediante depósitos a la tarjeta Uala o a la empresa Western Unión o a Mercado Pago, a través de los sistemas Rapipago o Pago Fácil, haciéndolo de manera escalonada y sucesiva, en cuestión de minutos. Al constatar que no exitían los repuestos a retirar, se percataron que habían sido víctimas de una estafa.

Por los últimos cuatro hechos, el día 26 de agosto de 2020 se había formalizado la Investigación Fiscal Preparatoria respecto de Luis Alberto Romero por el delito de “estafa -4 hechos- “,en carácter de coautor. En esa oportunidad se le aplicó el criterio de oportunidad por conciliación, ofreciendo el imputado en concepto de reparación la entrega a los damnificados del importe de $ 164.900, que fueran secuestrados en el marco de la presente investigación; como así también la entrega en favor del estado de 3 teléfonos celulares y 1 computadora Notebook . En consecuencia se dictó el sobreseimiento de Luis Alberto Romero, en orden al delito de “estafa -4 hechos-“ por extinción de la acción penal,  luego de haber resarcido el daño a los damnificados.

Por los mismos 4 hechos antes referidos, respecto de Yanina Viviana Romero Rossi y de su madre,  se tuvo por formalizada la Investigación Fiscal Preparatoria por la presunta comisión del delito de  “estafa -4 hechos-“ en carácter de coautoras y se les otorgó la suspensión de juicio a prueba por el término de  1 año, con fecha 27 de agosto de 2020. Como Yanina Viviana Romero Rossi cometió un nuevo delito (el primero de los legajos referidos anteriormente) en ese lapso, se le revocó la suspensión de juicio a prueba.  

El acuerdo fue presentado por el fiscal general Armando Agüero, el defensor particular de ambos imputados Norberto Paesani y los imputados. Los damnificados al ser informados sobre el alcance del acuerdo arribado por las partes prestaron su conformidad como así también aceptaron el resarcimiento económico ofrecido por los imputados.  

La magistrada agregó en el fallo que de manera similar al legajo principal, los otros cuatro hechos  “fueron cometidos por el Sr. Romero, mientras se encontraba privado de su libertad, en el establecimiento penitenciario de San Francisco, Córdoba, desde donde contactaba con  las víctimas, utilizando el mismo argumento, conveciéndolas mediante engaño, de que necesita de un flete para retirar repuestos en esta ciudad. El dinero transferido por las víctimas fue recibido directamente por Yanina Romero Rossi y por su madre, lo cual se pudo acreditar con el resultado de la intervención de  las líneas telefónicas utilizadas por las nombradas y por los informes bancarios que dan cuenta del destino final del dinero desapoderado a las víctimas, que impactaron en cuentas de Romero Rossi y  de su madre”.

“Romero, quien como se expuso,  se encontraba privado de su libertad, coordinaba con su hija, el destino del dinero que fuera desapoderado a las víctimas. En consecuencia, los imputados, mediante engaño, utilizando un falsa identidad, inducieron a error a las víctimas, quienes, engañadas, realizaron transferencias de importantes sumas de dinero, siendo desapoderadas del mismo, ya que ese dinero tuvo como destino cuentas utilizadas por los imputados, resultando un perjuicio económico para las víctimas configurando dicho accionar el delito de estafa “, agregó la jueza.

Con respecto a Yanina Viviana Romero Rossi, se solicitó la revocación de la suspensión de juicio a prueba,  otorgada el 27 de agosto de 2020, por la comisión de un nuevo delito, -hecho cometido el 03 de mayo de 2021-, y que se la condene  a la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento. Aclarando que, “si bien la nombrada no presenta ningún antecedente condenatorio, al haberse revocado la suspensión de juicio a prueba por la comisión de un nuevo delito, la pena  a imponer no puede ser dejada en suspenso, conforme lo estipulado por el art. 76 ter. párrafo 5”,  expresó la magistrada.

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