Caso Nadia: Laureano González pidió una revisión de la condena

Este miércoles, en el Tribunal de Impugnación Penal, se realizó una audiencia de debate en el marco del recurso de impugnación presentado por la defensa de Laureano González, condenado a 30 años de prisión por el intento de femicidio de su entonces pareja, Nadia Soledad Lucero, entre otros delitos.

Judiciales20 de octubre de 2021INFOTEC 4.0INFOTEC 4.0
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Lo propio ocurrió con los recursos interpuestos por los defensores de dos de los otros tres condenados, Claudio Ezequiel Reyna y Daiana Manuela Escudero, que recibieron dos años de prisión –el primero de cumplimiento efectivo y la segunda en suspenso– por encubrimiento agravado, por ser el hecho precedente un delito especialmente grave.

La única pena que quedó firme porque no fue recurrida fue la dictada contra Franco Luciano Devia, a dos años de prisión de ejecución condicional por encubrimiento.

Ahora, los jueces que integran la Sala A, Pablo Balaguer y Mauricio Piombi , que presidieron la audiencia, acompañados por la secretaria María Elena Grégoire y personal de la Oficina Judicial, deberán resolver -en fecha a confirmar- si ratifican o revocan la sentencia que la Audiencia de Juicio de Santa Rosa dictó el 27 de agosto.

Ese Tribunal, con las pruebas reunidas en el juicio oral, dio por acreditado que el actualmente detenido González “intentó extinguir la vida (de la víctima), infligiéndole golpes en todo el cuerpo, que le provocaron hematomas múltiples y heridas punzantes y punzo cortantes”. Los hechos ocurrieron entre las primeras y las últimas horas del 15 de diciembre de 2019, cuando el acusado dejó abandonado a Lucero en la guardia del hospital Lucio Molas.

“El ataque físico infligido por González a su pareja –con la intención certera y dolosa de provocar su muerte– fue ejecutado de modo tal de asegurar el resultado, sin riesgo para el autor”, agregó la Audiencia. Además, durante ese día, abusó de ella.

Por eso González fue condenado como autor de homicidio triplemente calificado –por la relación de pareja, por alevosía y por haber sido perpetrado por un hombre en contra de una mujer mediando violencia de género–, en grado de tentativa; abuso sexual mediando violencia y aprovechándose de que la víctima no pudo consentir libremente la acción, agravado por haber existido acceso carnal; y tenencia de arma de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal, concurso todos los delitos entre sí en forma real. Los hechos fueron valorados en el marco de la ley 26.485 de Protección Integral contras las Mujeres.

 Defensa

El defensor particular de González, José Ramón Rodríguez, impugnó el fallo con el argumento de que el acusado no intentó matar a Lucero, sino que por el contrario, la víctima sobrevivió por la actitud de llevarla a un centro asistencial. Incluso subrayó que aún bajo los efectos de estupefacientes, su conducta fue la de intentar salvarle la vida. Por eso planteó que eventualmente podrían condenarlo por lesiones graves y no por el femicidio. “No existió abandono del cuerpo, de hecho fue absuelto por ese delito (abandono de persona)”, remarcó.

Subsidiariamente solicitó que si el TIP desestimara esa postura, se incluya en la calificación legal uno y no los dos agravantes (relación de pareja, pero no femicidio), porque eventualmente fue “un suceso aislado” y “no estuvo motivado por el género femenino (de la víctima) ni por desigualdad de poder”.

Rodríguez destacó que “no todo homicidio de una mujer es un femicidio” y pidió que González sea absuelto ya que no exhibió “un dolo homicida”, o por lo menos que reciba la pena mínima por las lesiones graves.

Con respecto al abuso, Rodríguez afirmó que se trata de un delito de instancia privada, que no corresponde actuar de oficio, que la damnificada no presentó ninguna denuncia, que Lucero tampoco concurrió al juicio para hacerlo y que en el expediente no se constaron “lesiones genitales de abuso sexual”. Por ello también requirió la absolución de su defendido por no haberse acreditado el hecho o por el beneficio de la duda.

La defensa agregó, además, que ambos hechos deben concursar en forma ideal y no real; es decir como un hecho único y no como sucesos independientes entre sí.

Sobre al tercer delito, Rodríguez consideró que González también debería ser absuelto porque fue formalizado por un delito (portación de armas) y condenado por otro (tenencia); por lo que habló de “inexistencia de acusación” en el momento oportuno del proceso.

Por último, el defensor –en su exposición– calificó como “excesiva e inconstitucional” la pena de 30 años de prisión, dijo que no se valoró como atenuante la actitud de González de llevar a su expareja al Molas y sostuvo que hay antecedentes provinciales de que, en casos similares, los imputadores fueron condenados a 12 años de prisión.

 Exculpaciones

Por otra parte, la Audiencia también dio por probado que la pareja formada por Reyna y Escudero “ayudó a mantener oculto” a González en su domicilio, mientras la justicia ya había librado una orden de detención en su contra. Y acotó que “taparon con lonas” el vehículo Volkswagen Bora del imputado para que no pudiera ser visto desde el exterior. Lo mismo dijeron los jueces de audiencia acerca de Devia, ya que trasladó hasta allí a González y le entregó un celular y un chip.

La defensora oficial de Reyna, María Silvina Blanco Gómez, aseguró que el Tribunal de Juicio omitió valorar íntegramente la prueba, pidió que se la reexamine ampliamente y sostuvo la necesidad de exculpar al acusado en base al artículo 34, inciso 2°, del Código Penal, que declara que una persona no puede ser punible cuando actuase “violentado por fuerza física irresistible o amenazas de sufrir un mal grave e inminente”.

Adujo que González estaba “bajo un estado de intoxicación, con un arma de fuego y exaltado” y que, en ese contexto, amenazó a Reyna con hacerle algo a su hija de dos años si llamaba a la policía. Por eso aseguró que los hechos que dieron lugar a la condena del imputado no fueron consecuencia de un actuar libre y voluntariamente, sino del temor a sufrir ese mal grave e inminente. “Allí estuvo dada la situación de peligro y, por eso, no pudo obrar de otra manera que recibirlo en su casa contra su voluntad”, concluyó Blanco Gómez.

El defensor oficial Juan José Hermúa, en representación de Escudero, basó su impugnación también en ese argumento y dijo que durante el proceso no se reunieron pruebas suficientes para demostrar el encubrimiento de la mujer.

“Hubo situaciones que los sentenciantes no merituaron de manera correcta. ¿Se le puede pedir a la madre de una hija de dos años, que llame a la policía para avisar que en su casa estaba una persona con pedido de captura, cuando esa persona tenía un arma, amenazaba con hacerle algo a la niña y durante las 20 horas que permaneció allí había consumido estupefacientes?”, se preguntó Hermúa. Por ello, refiriéndose al artículo 34, inciso 2, calificó a esas circunstancias como “un claro estado de necesidad exculpante” a favor de Escudero.

Los últimos oradores fueron el fiscal Walter Martos y la defensora oficial Ana Carolina Díaz –en representación del querellante particular Jorge Lucero, el padre de Nadia, que estuvo presente–, quienes al responder a los recursos de impugnación de las defensas, ratificaron su convencimiento de que el TIP debe confirmar el fallo condenatorio en todos sus términos. Por esa razón, indicaron, fue que no recurrieron la sentencia.

Finalmente, Balaguer procedió a realizar las audiencias de visu a los tres imputados. Así fue que González, Reyna y Escudero respondieron preguntas sobre cuestiones personales.

El único que pidió formular una reflexión fue Reyna, quien tras detallar que permaneció un año y nueve meses detenido en la Brigada de Investigaciones y que cobra por día por tareas de jardinería, explicó que “tenía una casa y me la sacaron. Hoy no tengo dónde vivir, no tengo dónde ir ni para alquiler”. Por eso, junto a Escudero, vive en lo de su suegra con varios familiares más.

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