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El juez de audiencia de juicio de General Pico, Federico Pellegrino, condenó a Carlos Alberto Delgado, de 37 años y a Juan Marcelo De Titto, de 37 años, como autores materiales y penalmente responsables del delito de robo en despoblado y en banda; a la pena de cinco años de prisión de efectivo cumplimiento. A De Titto además, lo declaró reincidente.
Judiciales23/10/2021
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El juicio se desarrolló durante los días 12, 13 y 14 de octubre pasados, con la actuación unipersonal del juez Pellegrino, la intervención de las fiscales María Verónica Campo y María Soledad Forte, los defensores particulares Norberto Paesani -en representación de De Titto- y Raúl Quiroga -en representación de Delgado-.


Las pruebas aportadas en el debate permitieron acreditar que el hecho ocurrió la noche del 14 de febrero de este año cuando ambos imputados ingresaron a bordo de una motocicleta a un campo ubicado en la zona de Quemú Quemú, retirándose con algunas herramientas.
En la madrugada del 15 de febrero Carlos Delgado, Juan Marcelo De Titto, un hermano de De Titto y una mujer no identificada, ingresaron nuevamente al campo y se llevaron más herramientas.
Para poder sustraer una importante cantidad de herramientas, debieron ingresar por dos boquetes que realizaron doblando y forzando chapas de los laterales del galpón, donde eran guardadas la mayoría de los elementos sustraídos. También rompieron vidrios de la puerta y la ventana de la vivienda y dañaron aberturas de una casilla que se hallaba en el lugar, para ingresar en ellos y llevarse otros elementos.
El predio rural damnificado contaba con un detallado y actualizado inventario de las herramientas existentes, lo que permitió establecer -con precisión- la cantidad sustraída. Las herramientas sustraídas eran tanto propiedad del propietario del campo como del encargado del mismo.
Algunos elementos sustraídos pudieron ser recuperados en la investigación, “no resultando posible el recupero de la inmensa mayoría del faltante, que afectó económicamente a su titular en más de novecientos mil pesos”; indicó el magistrado.
El predio cuenta con alarma y cámaras de seguridad que registraron, en secuencia fílmica, todos los movimientos de los imputados. Con el análisis de esos registros fílmicos, la tarea investigativa de la policía provincial, logró establecer la identidad del vehículo en el que los imputados cargaron las herramientas sustraídas, determinándose que el mismo pertenecía a un hermano de Juan Marcelo De Titto, hoy fallecido.
En el alegato de apertura la fiscal acusó a ambos imputados por el delito de robo en despoblado y en banda. Solicitó la pena de 5 años de prisión y la declaración de reincidente a De Titto.
Por su parte el defensor de Delgado, Raúl Quiroga, adujo la inocencia de su defendido y la falta de participación total en el hecho por el cual se lo acusaba. En el mismo sentido se expresó Norberto Paesani respecto a su defendido De Titto. Ambos letrados solicitaron la absolución de sus defendidos. Cedida la palabra a los imputados, ambos se declararon inocentes del hecho investigado.
Luego de analizadas las pruebas aportadas por las partes a lo largo del debate, el juez determinó que "es posible establecer la existencia del hecho investigado, como también la participación y responsabilidad de los imputados".
En relación a uno de los agravantes del delito - la constitución de una banda para cometer el mismo- , el juez consideró que el concepto banda “se diferencia del concepto de asociación ilícita descripta en el art. 210 del C.P., bastando para la configuración de la primera, la participación de más de dos personas en un ilícito determinado”. Y agregó que “en el hecho analizado, hubo cuatro personas que tomaron participación activa en la concreción del ilícito, aunque solo resulten ser dos los traídos a proceso, en virtud que la femenina no se logró establecer su identidad y el restante imputado falleció durante la tramitación de la investigación”.
“El pedido de pena efectuado por las representantes del Ministerio Público Fiscal coincide con el monto mínimo previsto para la especie delictiva, que resulta fijado en cinco años de prisión, pena que aparece como justa y proporcional con la gravedad e importancia del delito imputado, no resultando posible, establecer una pena por encima de la solicitada, ya que ese monto resulta ser el límite a la jurisdicción, como lo ha establecido la CSJN”, agregó Pellegrino.
En el caso del imputado Juan Marcelo De Titto, el mismo registra sentencias condenatorias por las que cumplió penas de prisión efectiva, por lo que el juez le mantuvo su declaración reincidencia.





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