5 AÑOS Y 6 MESES DE PRISIÓN A RAÚL GÓMEZ POR EL ATAQUE AL INTENDENTE DE QUETREQUEN

El juez de audiencia de juicio de General Pico, Federico Pellegrino, condenó hoy  a Raúl Fernando Gómez, de 39 años, como autor material y penalmente responsable del delito de homicidio simple en grado de tentativa contra Juan Pablo Resio, a la pena de cinco años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento.

Regionales 23 de agosto de 2018 InfoTec 4.0 InfoTec 4.0
Alegatos 5

El juicio oral se llevó a cabo durante los días 13, 14 y 15 de agosto del corriente año, con la actuación unipersonal del juez Pellegrino, la presencia del fiscal Guillermo Komarofky, el defensor particular Gastón Gómez y en carácter de querellante particular, el abogado Sebastián Fornasari.

Con las pruebas aportadas en el debate, el juez dio por probado que el 2 de diciembre de 2017,  en la localidad de Quetrequén, en oportunidad en la que el damnificado se hallaba acomodando mercadería en la puerta trasera, lado del conductor, de su vehículo; resultó embestido por otro vehículo que era conducido por el imputado Raúl Fernando Gómez, produciendo un fuerte impacto que movió la camioneta haciendo que se desplazara y subiera a la vereda. Cuando el damnificado intentó reponerse del impacto, fue abordado por el imputado, que descendió de su rodado y al advertir que la víctima se ponía de pie, regresó nuevamente al vehículo, tomó un cuchillo que se hallaba en la puerta delantera y regresó a fin de agredir a la víctima. Luego de un forcejeo, logró asestar una puñalada en el cuerpo del damnificado, a la altura del pecho, haciendo que pierda estabilidad y caiga al piso, abalanzándose sobre él, intentando proseguir con la acometida, situación que se vio impedida por el accionar de un vecino del lugar, quien se arrojó y logró desapoderar del cuchillo al agresor. Como consecuencia del hecho, el damnificado sufrió herida cortante de cinco centímetros en cara anterior de hemitórax derecho (enfisema subcutáneo) y escoriaciones en ambos miembros inferiores.

Los testigos presentes asistieron a la víctima hasta que llegó la ambulancia y lo trasladó. En tanto, dos vecinos  llevaron caminando al imputado hacia el destacamento policial.

En referencia a la intencionalidad de Gómez en el hecho, Pellegrino afirmó en el fallo que “el cometido final, dolo directo, era acabar con la vida del damnificado, que intentó por distintos medios. Si no logró su cometido fue por causas ajenas a su voluntad, en primera instancia, el impacto del su vehículo fue sobre la puerta trasera que se hallaba abierta, situación que impidió que embistiera en forma directa la humanidad de su víctima. Luego, no conforme con ello, intentó dar muerte mediante la aplicación de puñaladas. Finalmente, su cometido no logró cumplirse por la intervención de causas ajenas a su voluntad, como fue el accionar de un vecino”.

Durante la realización de los alegatos de clausura; el fiscal  calificó  el hecho como tentativa de homicidio y  solicitó la aplicación de una pena de siete años y seis meses de prisión.

La querella adhirió a la calificación legal, solicitando la aplicación de una pena de nueve años de prisión.

La Defensa técnica del imputado solicitó la absolución de su defendido, descartando la configuración de la tentativa de homicidio y subsumiendo el hecho en la figura de lesiones.

Como circunstancias atenuantes el juez consideró la ausencia de antecedentes, el buen concepto sobre su persona en la comunidad y la edad del imputado.  Como circunstancias agravantes evaluó “ la naturaleza de los medios empleados, la firme intención de alcanzar su cometido de una u otra forma y la puesta en peligro de otras personas que se hallaban en el lugar. Pese a lo pequeño de la comunidad donde se desarrolló el suceso, un día sábado, en el horario del medio día, había varias personas presentes que pudieron resultar damnificadas con la conducta del imputado. Asimismo, es preciso considerar la imprevisibilidad de la conducta, nada hacía presumir como posible el ataque, ni tampoco se ventilaron motivos sustanciales.”

Por último  el magistrado estimó acertada la petición de los acusadores, tanto del Ministerio Público Fiscal, como los representantes de la querella, en cuanto a la necesidad de apartarse del mínimo previsto para la figura de homicidio simple en grado de tentativa “aunque no comparta las solicitudes concretas formuladas, por considerarlas excesivas, en virtud a asimilarse más al delito consumado que al tentado. Estableciendo como proporcional, la fijación de la pena de cinco años y seis meses de prisión, de cumplimiento efectivo.”

 Alegatos 4

 Alegatos 2
Gentileza: En boca de todos
 

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