
En el mismo se estableció que su empresa se quedaba con el 30 por ciento de lo que recaudaba la entidad en el exterior.


La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa hizo lugar parcialmente a un recurso de apelación, en una demanda por daños a raíz de un siniestro vial, haciendo hincapié fundamentalmente en la situación de la víctima.
Judiciales11/12/2021
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Para ello los jueces integrantes de la Sala 3, Guillermo Samuel Salas y Laura Cagliolo, se basaron en el principio denominado ‘favor victimae’. Se trata de un concepto doctrinario que alivia la carga de la prueba con “la sola existencia del daño” cuando hay riesgo de vida o de salud en la persona que demanda reclamando daños y perjuicios por responsabilidad civil.


En este caso la víctima fue una mujer adulta mayor que sufrió la fractura de ambas muñecas y que, a consecuencia de esas lesiones, padeció “la disminución de fuerza bilateral , edemas y dolores en el movimiento activo de ambas manos”.
¿Qué le pasó? Una noche iba caminando con su esposo sobre el pavimento de una calle en la localidad de Macachín y al doblar en una esquina fueron colisionados desde atrás por una camioneta Hilux, cuyo conductor retrocedía en contramano para estacionarse frente a su casa.
La jueza civil santarroseña de primera instancia, María del Carmen García, al recrear el hecho, y aun reconociendo la calidad de embistente del conductor de la camioneta, sostuvo que quedaba eximido de la responsabilidad civil por entender que “el factor determinante” del siniestro fue que la damnificada iba caminando por la calzada y no por la vereda. “No coincidimos con esa apreciación”, dijeron Salas y Cagliolo.
Si bien la investigación penal aún permanece abierta porque el Tribunal de Impugnación Penal revocó el pase a archivo, la Cámara consideró que igual podía expedirse excepcionalmente para “no provocar una frustración efectiva al derecho a ser indemnizado”.
“Entendemos que si el retraso en la investigación penal, o en la tramitación de las vías recursivas ordinarias o extraordinarias en ese fuero se avizoran con retraso significativo, de modo que impida la continuidad del juicio civil, corresponderá pronunciarse sin sentencia penal firme. Y, en ese sentido, consideramos que la paralización sin elementos idóneos que permitan una rápida activación o conclusión en el fuero criminal, o el agotamiento de los recursos procesales, habilita excepcionalmente la constitucionalidad del dictado de la sentencia en el fuero civil” para que el proceso cumpla con el derecho al dictado de una sentencia en plazos razonables, indicaron ambos camaristas.
Un siniestro con causal.
“Más allá del estado de las veredas y la prohibición normativa de circular por la calzada en los lugares no habilitados (…), ello no puede en modo alguno eximir totalmente al demandado de su responsabilidad o corresponsabilidad”. La Cámara recordó que el artículo 39, inciso b) de la Ley Nacional de Tránsito dice que el conductor de un vehículo debe circular “con cuidado y prevención (…), teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito”.
“Allí radicó el error de juzgamiento que debe revocarse, lo que permite concluir que el demandado produjo una maniobra no sólo antirreglamentaria, sino también concausal, porque contribuyó al accidente vial, con nexo adecuado de causalidad entre su propio obrar antijurídico y las consecuencias sufridas por la parte actora”, afirmaron Salas y Cagliolo. “Resulta ostensible que la damnificada no fue la exclusiva responsable del hecho dañoso”, acotaron. Por eso, al momento de atribuir las porciones de responsabilidad a cada una de las partes, las fijaron en un 50 por ciento para cada parte litigante.
A la apelante se le rechazó el pago de una indemnización por tres rubros (incapacidad sobreviniente, lucro cesante y contratación de una empleada) por falta de pruebas, y se le aceptó parcialmente por gastos médicos, de farmacia y traslado.
Finalmente, la Cámara también hizo lugar al reclamo de resarcimiento por daño moral, basándose para ello en el concepto de ‘favor victimae” que en materia de responsabilidad civil por daños privilegia preponderantemente el interés de la víctima.
En tal sentido, el juez y la jueza entendieron que las lesiones sufridas por la peatona, más su edad y las secuelas incapacitantes, tuvieron entidad para “como para poner en riesgo su vida y salud, con dolores y padecimientos comprobados (…) Tales afectaciones no nos permiten otra postura que la de dirimir e interpretar el derecho poniendo el foco en la situación de la víctima; esto es, sin interesarse tanto por el castigo del que daña, sino por el daño injustamente ‘sufrido”.





En el mismo se estableció que su empresa se quedaba con el 30 por ciento de lo que recaudaba la entidad en el exterior.

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