El Gobierno Invertirá 1.000.000.000 de pesos para que los presos tengan mejor internet

El desembolso se hará a partir de un fondo fiduciario al que hacen aportes las empresas de tecnología y comunicaciones; se trata de ocho complejos penitenciarios y cerca de 11.000 personas privadas de la libertad que contarán con mejor servicio de internet.

Nacionales03/01/2022InfoTec 4.0InfoTec 4.0
carcel ezeiza
La entrada a la cárcel de Ezeiza, una de las beneficiarias de este programa

A través de la Resolución 2183/21, el Gobierno oficializó una inversión de $1.000.000.000 para mejorar la conectividad de las unidades del Sistema Penitenciario Federal. El Programa será financiado con el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, que se alimenta de aportes obligatorios de las empresas de servicios tecnológicos y de telecomunicaciones, como Movistar, Claro, Personal, Fibertel, entre otras.

Entre los motivos de la insólita medida se encuentran mejorar la conexión para videollamadas, plataformas educativas, repositorios de contenidos audiovisuales, “favorecer los procesos de conectividad digital de los internos, conforme el desarrollo de sus actividades” y “reducir la brecha digital, posibilitando el acceso equitativo y de calidad a Internet”, según se desprende de la medida oficial.

El Servicio Penitenciario Federal está compuesto por ocho complejos y 27 unidades distribuidas en 13 provincias. Hay cerca de 11.000 personas privadas de la libertad en estas instituciones. La inversión del programa de conectividad será de $90.000 por preso, aproximadamente.

El Fondo Fiduciario que desembolsará el presupuesto para el proyecto recibe aportes de las licenciatarias de servicios TIC equivalentes al 1% de los ingresos totales devengados por la prestación de servicios, netos de los impuestos y tasas que los graven. La ley que lo regula (27.078) establece que este aporte no puede ser trasladado a los usuarios, “bajo ningún concepto”.

El Programa, que durará dos años, todavía no cuenta con proyectos concretos. Estos se determinarán a través de programas que deberán estar destinados a proveer adecuada conectividad y/o provisión y actualización de equipamiento y/o plantel de conectividad dentro los establecimientos.

“Observar cierto atraso tecnológico, amén de las adecuaciones en el plano de la seguridad, en cuanto al acceso a la educación, el trabajo, la salud, la asistencia social, el contacto con familiares y allegados a través de plataformas virtuales de las personas privadas de la libertad, así como también para mejorar el funcionamiento de las áreas administrativa, contable, de capacitación, transmisión y comunicación del personal penitenciario”, destacó como motivación la Resolución oficial.

Texto de la resolución publicada en el Boletín Oficial:

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 2183/2021
RESOL-2021-2183-APN-ENACOM#JGM
 

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2021

VISTO el EX-2021-120602401-APN-SDYME#ENACOM; la Ley N° 27.078; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267/2015; la Resolución del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 721 de fecha 29 de junio de 2020; el IF-2021-125027542-APN-SD#ENACOM y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el Estado Nacional garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica, ingreso o capacidades.

Que, asimismo, la citada norma establece que el Poder Ejecutivo Nacional a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que, a tales fines, por medio del Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad de Aplicación dictará el reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.

Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece, en su primer párrafo, que los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley N° 24.156, o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.

Que por el Acta de Directorio del ENACOM N° 56, de fecha 30 de enero de 2020, se estableció como lineamientos de gestión, entre otros, priorizar la reducción de la brecha digital a través del impulso de programas y proyectos de conectividad en la República Argentina que posibiliten el acceso equitativo, asequible y de calidad a las TIC a todos sus habitantes, con especial énfasis en las zonas desatendidas; y fortalecer el diálogo con todos los sectores enunciados en las Leyes N° 26.522 y N° 27.078 que permita conocer y entender en forma precisa las necesidades y requerimientos con el objeto de la actualización de la normativa.

Que mediante la Resolución ENACOM Nº 721/2020 se sustituyó el Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución ENACOM Nº 2.642/2016 y sus modificatorias.

Que el Artículo 1° del Reglamento General mencionado, define instituciones públicas como Unidades administrativas públicas dedicadas a la prestación de servicios, tales como educación, salud o seguridad, por parte de la administración central o de organismos descentralizados pertenecientes a los diferentes niveles de Estado (nacional, provincial o municipal).

Que, asimismo, el precitado Reglamento en su Artículo 19, establece que el Presidente del Directorio del ENACOM, a través de las áreas competentes, diseñará los distintos Programas, para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos respecto del Servicio Universal, pudiendo establecer categorías que comprendan, entre otras, el despliegue de infraestructura para proveer conectividad en Instituciones públicas.

Que el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN es la rama de la administración pública activa destinada a la custodia y guarda de los procesados y a la ejecución de las sanciones penales privativas de libertad, ello de conformidad con su Ley Orgánica Nº 20.416 y lo dispuesto por la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad Nº 24.660.

Que, en tal sentido, el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL es la institución del Estado Nacional que tiene a su cargo el gerenciamiento y la administración de los establecimientos penitenciarios, y la ejecución de los programas criminológicos, destinados a disminuir la reincidencia, a desalentar la criminalidad y a contribuir a la seguridad pública.

Que la finalidad de los programas de tratamiento es lograr que las personas privadas de la libertad adquieran pautas de conducta y herramientas para su reinserción en la sociedad.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, resulta el organismo técnico de seguridad y defensa social que tiene a su cargo los institutos y servicios destinados a la custodia y guarda de los procesados y a la readaptación social de los condenados a sanciones penales privativas de libertad en el territorio de la Capital Federal y de las provincias, dentro de la jurisdicción del Gobierno de la Nación, y el traslado de los internos de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias.

Que entre las funciones de la aludida DIRECCIÓN NACIONAL se encuentra velar por la seguridad y custodia de las personas sometidas a proceso, procurando que el régimen carcelario contribuya a preservar o mejorar sus condiciones morales, su educación y su salud física y mental; como así también promover la readaptación social de los condenados a sanciones penales privativas de libertad.

Que mediante Nota NO-2021-118512234-APN-SSAP#MJ, la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS e Interventora del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL ha manifestado que dicha entidad cuenta hoy en día con establecimientos y organismos emplazados en diferentes espacios geográficos del país, que fueron construidos en distintos momentos históricos y con diferentes realidades sociales, y que en ningún caso previeron en su desarrollo inicial la instalación y funcionamiento las tecnologías de las comunicaciones vigentes hoy en día.

Que también ha expuesto en la nota antes identificada, observar cierto atraso tecnológico, amén de las adecuaciones en el plano de la seguridad, en cuanto al acceso a la educación, el trabajo, la salud, la asistencia social, el contacto con familiares y allegados a través de plataformas virtuales de las personas privadas de la libertad, así como también para mejorar el funcionamiento de las áreas administrativa, contable, de capacitación, transmisión y comunicación del personal penitenciario.

Que como consecuencia de ello, considera necesario generar las capacidades tecnológicas que permitan el desarrollo de las actividades fundamentales para el correcto funcionamiento del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

Que nuestra Constitución Nacional establece en su Artículo 18 que las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas; mientras que la Convención Americana de Derecho Humanos establece en su Artículo 5° que las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados.

Que el acceso a la educación, el trabajo y la salud constituyen derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional convencionalizada, de los que el Estado Nacional resulta garante último.

Que en particular, la educación en contexto de encierro es una herramienta que permite a los internos fijarse objetivos concretos para lograr una integración social efectiva y crear un proyecto de vida propio; coadyuvando a la obtención de resultados positivos de reinserción.

Que en este contexto, la incorporación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones resulta clave a los fines de lograr los objetivos antes desarrollados.

Que por todo lo expuesto, deviene necesario fortalecer el acceso a la conectividad en los establecimientos pertenecientes al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL; como así también procurar la mejora y actualización del equipamiento de conectividad y los planteles internos dentro dichos establecimientos para el desarrollo de sus funciones.

Que en consecuencia, resulta oportuno diseñar un Programa en el marco del Servicio Universal que permita atender las especiales necesidades de conectividad que presenta el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

Que en este marco se propicia la creación del PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, que tendrá como objetivo la presentación de proyectos que permitan dotar de conectividad, en mérito a su particular ubicación y/o condición, a Establecimientos pertenecientes al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL (SPF) y, asimismo, mejorar y actualizar el equipamiento de conectividad y los planteles internos dentro de sus Establecimientos.

Que el desarrollo de Proyectos de las características propuestas implicará un salto cualitativo, que permitirá generar un acceso equitativo a los servicios de telecomunicaciones, promover el acceso a las tecnologías de la información y favorecer tanto los procesos de formación digital como el acceso a un servicio de salud más eficiente de las personas privadas de la libertad; como así también un mejor funcionamiento de la institución en su conjunto desde el punto de vista administrativo y de seguridad.

Que ha intervenido la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO en el marco de sus competencias.

Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el DNU N° 267/15; el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016, el Acta N° 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 75 de fecha 20 de diciembre de 2021.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2021-124940300-APN-SUST#ENACOM que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Destínase a los fines de la ejecución del Programa aprobado en el Artículo 1° hasta la suma de PESOS UN MIL MILLONES ($1.000.000.000.-), provenientes del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, previsto en la Ley N° 27.078.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido archívese.

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