Existe una Ordenanza aprobada en 2021 que regula la tenencia responsable de perros en Realicó

El pasado 25 de Junio de 2021 quedó aprobada por unanimidad la Ordenanza Nº 37/2021 que regula la tenencia responsable de perros y gatos en la ciudad y determina pautas de responsabilidad de los dueños. Esa legislación obliga al municipio a favorecer las acciones para su cumplimiento.

Locales14/03/2022InfoTec 4.0InfoTec 4.0
municipalidad de realicó frente amplia

Luego de la aberrante muerte de una vecina de 87 años atacada en el interior de su vivienda por un perro pitbull cuyo dueño aun no se responsabilizó por la tenencia de la mascota, reflotó en la comunidad la falta de cumplimiento de una Ordenanza municipal aprobada el año pasado que intenta prevenir este y otro tipo de situaciones complejas de convivencia con animales. La mujer que vivia junto a su mascota en la vivienda, debió ser amputada de una de sus piernas por la gravedad de las heridas y finalmente falleció esa misma tarde de Sábado que había sido intervenida en la Clínica Argentina de General Pico.

Legislación y Organismos de aplicación

El pasado 25 de junio de 2021, el Honorable Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza 37/2021 que establece una serie de pautas que el municipio a traves de la Dirección de Zoonosis. Pero dos días antes del trágico hecho se conoció la noticia sobre la desvinculación como Directora de ese area de la médico veterinaria Cynthia Rivero y oficialmente no hubo información sobre su reemplazo o la disolución del dependencia responsable junto al Juzagado de Faltas, de la aplicación de esta normativa.

¿Que dice la Ordenanza?

Declárese sometido a Régimen de la presente ordenanza, la tenencia y circulación de perros y gatos o animales de compañía en el ejido Municipal de la localidad de Realicó. La presente ordenanza tiene por objeto establecer la normativa aplicable a: 1- Los propietarios o poseedores de animales 2- Los centros de cría de animales 3- Las residencias y refugios de animales 4- Las escuelas de adiestramiento de animales 5- Las reservas protegidas

Créase el Departamento Municipal de Zoonosis que deberá ser asesorado por un profesional veterinario de nuestro medio y matriculado en nuestra Provincia.

Declárese a la localidad de Realicó como no eutanásico. Podrán solo realizarse por profesionales veterinarios matriculados antes situaciones de enfermedad o estado animal que lo ameriten y siempre con el consentimiento de sus dueños/poseedores.Créase un Quirófano Municipal para optimizar el control de natalidad de perros y gatos; tendrán prioridad los animales abandonados y que carezcan de dueños.

Por la presente declárese a la localidad de Realicó adherida a la Ley Nacional de Protección Animal N° 14.346 en todas sus partes.

Registro de animales 

Los propietarios de los animales domésticos, principalmente perros, deberán inscribirlos, en un plazo no mayor a 6 meses a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, en el Departamento de Zoonosis.

Es obligatorio en el registro de identificación lo siguiente: El adquirente y/o los poseedores de animales domésticos, deberán inscribirse en el Departamento de Zoonosis, dentro del plazo máximo de 2 meses del nacimiento de animal o hasta un mes luego de adquirirlo. En la documentación para el censado de animales, que debe ser facilitado por el departamento, se deberá especificar los siguientes datos: A) Especie. B) Raza. C) Sexo. D) Año de Nacimiento. E) Pelaje. F) Estéril / No estéril. G) Nombre del propietario y DNI. H) Domicilio del propietario. I) Domicilio donde se aloja a los animales. J) Foto de la mascota con placa identificadora. En el caso que la mascota cambie de propietario o poseedor se deberá reinscribir para actualizar datos. Quienes adquieran un animal de compañía que ya estuviera registrado en el momento de adquirirlo deberá comunicarlo en el Departamento de Zoonosis, en un plazo máximo de un mes. Quienes cediesen gratuitamente o vendiesen algún animal, están obligados a comunicarlo al Departamento de Zoonosis, para acreditar la información del nuevo propietario. Cuando se produzca la muerte del animal, los propietarios deberán notificarlo en un plazo de un mes.

Todos los animales domésticos que sean inscriptos contarán con libreta de identificación otorgada por el Departamento de Zoonosis (DMZ), cada propietario se verá obligado a colocarle una placa identificadora a su mascota con el numero impreso que concordara con el del registro; dicha placa deberá ir fijada en el collar o pretal que lleve el perro en forma permanente.

Será obligatorio la aplicación anual de la vacuna antirrábica aceptándose la otorgada por profesionales veterinarios de actividad privada o las aplicadas en campañas antirrábicas municipales. Las mismas deberán poseer firma y sello de profesional veterinario matriculado.

Mas adelante enumera las Obligaciones y deberes provistos por ley 

El que ostente la posesión de un animal doméstico o de compañía tendrá además los siguientes deberes y obligaciones: 1- Mantener al animal en buenas condiciones higiénico- sanitario. 2- Facilitarle la alimentación necesaria para su desarrollo. 3- Someterlos aquellos tratamientos preventivos que sean obligatorios. 4- Adoptar las medidas necesarias para que el animal pueda acceder libremente a las vías y espacios públicos y privados. 5- Evitar la permanencia de caninos sueltos en la vía pública. El dueño del animal está obligado a mantenerlo dentro de su predio. 6- Responder por las molestias, daños y perjuicios que el animal pueda producir a personas, animales, cosas, espacio público y al medio en general. 7- Asumir las pautas necesarias para imposibilitar que el animal ensucie o deteriore el dominio público de jurisdicción municipal, debiéndose responsabilizar de las emisiones de excretas efectuadas por aquellos eliminándolas de las vías y espacios públicos. 

De los habitáculos y jaulas Los habitáculos de los animales domésticos que vivan en el exterior deberán estar construidos con materiales que aíslen al perro tanto del calor como del frío, protegiéndolos de la lluvia, el sol y demás inclemencias del tiempo. Estos serán los suficientemente amplios de tal manera que el animal quepa holgadamente, pudiendo permanecer en pie, así como darse vuelta.

Circulación de animales 

El Artículo 20 expresa  "Del paseo de animales por las vías públicas. En las vías públicas y/o espacios públicos, donde concurran más personas, los animales domésticos deberán ir sujetos por correa o cadena y collar. Deberán circular con bozal aquellos animales cuya peligrosidad sea razonablemente previsible y observada. Desde el DEM, se colocara cartelería indicando sobre la obligatoriedad del vecino hacer uso de accesorios de seguridad en su mascota. En caso de animales que no puedan ser controlados por sus propios dueños, deberán evitar permanecer en la vía pública".

En el Artículo 22 se indica "Los propietarios de los animales agresores están obligados a facilitar los datos correspondientes del animal, tanto a la persona agredida, a sus representantes legales, como a las autoridades competentes que así lo soliciten. Las personas que ocultasen animales enfermos con rabia o los pusieren en libertad independientemente de las sanciones que le imponga el juez de falta serán denunciadas ante la autoridad policial o judicial o por la autoridad de aplicación competente y/o bien por terceros damnificados"

Queda prohibida la entrada o tenencia de animales en aquellos locales destinados a la fabricación, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos.

Las infracciones a la presente ordenanza se penalizará con una multa que se promulgará por ordenanza en la tarifaria anual vigente y por el Código de Falta Municipal. En caso de incumplimiento será penalizado según lo disponga el juez.

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