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Un hombre de 43 años fue condenado a tres años de prisión de cumplimiento efectivo por haber prendido fuego la vivienda de una expareja y amenazar a otra persona, en un contexto de violencia de género. El conflicto penal se resolvió a través de un juicio abreviado.
Judiciales12/06/2022
INFOTEC 4.0






El juez de control santarroseño, Carlos Matías Chapalcaz, consideró autor a Samuel Elías Lucero de los delitos de amenazas simples e incendio con peligro común para los bienes; en concurso real entre sí, enmarcando los hechos en la ley 26485 de Protección Integral a las Mujeres. Por eso, al admitir el acuerdo de partes, le fijó la sanción de tres años.


El abreviado fue convenido entre el fiscal Walter Antonio Martos, el defensor oficial Juan José Hermúa y el propio imputado, quien admitió la autoría de los ilícitos. Las víctimas prestaron también su conformidad, siendo la mujer querellante en la causa.
Los hostigamientos reiterados de Lucero a su expareja comenzaron el 21 de septiembre del año pasado, cuando dejó frente a la casa de la damnificada “palos de escoba atados en forma de cruz, con ropa de ella y de sus hijos”. En otra oportunidad, la mujer, al llegar a su domicilio, encontró al acusado dentro del patio.
Además, “en el último tiempo”, Lucero la perseguía, “manifestándole a través de mensajes por celular que sabía los horarios en los que regresaba a su casa y también los recorridos que realizaba”, detalla la sentencia.
El 9 de noviembre, la damnificada encontró en la puerta de entrada de su vivienda un papel con la siguiente frase: “No vas a dormir por querer quedarte con todo, no vas a poder dormir”. Dos días más tarde observó que dentro del buzón de esa puerta había “un papel prendido fuego”; y el domingo 14 intentaron prender fuego esa misma puerta y el portón de la casa.
Al día siguiente, la mujer recibió un mensaje de texto que decía “disfrutá de tus últimos días junto a tus hijos”. A raíz de ello, la víctima le envió un mensaje a una persona, solicitándole que colocara una cámara de seguridad. Horas después, Lucero fue hasta el domicilio de esa persona, manifestándole: “Vos estuviste en la casa de esta piba hoy, si te vuelvo a ver te quemo”, mostrándole una foto de su expareja.
Por último, el 16 de noviembre, el imputado se apersonó al domicilio de ella, ingresó e incendió el sector del living, “más precisamente un sillón, extendiéndose el fuego al resto de la casa y provocando serios daños a la propiedad, para luego emprender su fuga”, indicó Chapalcaz en el fallo.
“Más allá del reconocimiento realizado por el imputado, al suscribir el acuerdo de juicio abreviado, considero que los hechos y la autoría se encuentran debidamente acreditadas, de acuerdo a la prueba reunida en el legajo; destacándose, entre otras, las denuncias formuladas por los damnificados; las actas de constatación e inspección ocular, de entrega voluntaria y de secuestro de un teléfono celular y de allanamiento del domicilio de Lucero; el informe técnico estableciendo como zona de origen del incendio el living de la vivienda, y que el mismo debía ser calificado como intencional”, agregó el magistrado.
Por otro lado, las víctimas reconocieron a Lucero como el agresor y un testigo lo identificó como la persona que “adquirió en su kiosco una botella de alcohol y un encendedor con antelación al hecho”.
En los procedimientos abreviados, de acuerdo al Código Procesal Penal, los jueces no pueden imponer penas más severas que las requeridas por el Ministerio Público Fiscal.
Chapalcaz dispuso, en la parte resolutiva de la sentencia, que Lucero, que actualmente se encuentra bajo arresto domiciliario, deberá ser trasladado a un lugar de detención cuando ella quede firme.





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