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La Cámara de Apelaciones en lo Civil Comercial, Laboral y de Minería declaró la inconstitucionalidad de una ley provincial que autoriza la caza con jauría en La Pampa.
Judiciales30/06/2022
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LA PAMPA | La sentencia fue firmada por las juezas Marina Álvarez y Laura Torres. Revirtieron, así, un fallo de primera instancia de la jueza Adriana Pascual, que había denegado la inconstitucionalidad de la norma. “Estamos muy felices”, dijo Rita Soublé, de la Asociación Apani. De todas maneras, aún es posible apelar la sentencia.


Por su parte el abogado integrante de AFADA, Juan Manuel Díaz definió al fallo como "una muy buena noticia" agregando que "es sumamente importante a nivel provincial, nacional y hasta diría Internacional este fallo".
El pedido de inconstitucionalidad fue presentado por la defensora Ana Carolina Díaz. Pidió la declaración de “inconstitucionalidad” e “inconvencionalidad” de toda la normativa provincial que autoriza la utilización de perros, ya sea en forma individual o en jauría para la práctica de la caza en cualquiera de sus formas (menor y mayor de jabalíes).
Dijo que la normativa se ataca por encontrarse en violación “de lo dispuesto por el art. 1, 2.1 y 3 inc. 7 y 8 de la Ley Nac. 14346 de Protección Animal, art. 1, 3 Ley Nac. Nº 22421 de Conservación de Fauna Silvestre, art. 16, 31, 41 de la CN, art. 75 inc 22 de la CN, art. 1, 2, 10, 11, inc. b art. 14 y 240 del CCyC, art. 1 y 4 de la Ley Provincial de Conservación de la Fauna Silvestre N 1194, art. 26 del decreto reglamentario 2218/94; resolución 425/19 arts. 17, 18,19 y 20; decreto 2048/20, art.1; art.1 y 4 de la Ley 26.675; Ley 27.330; Convenio Internacional sobre la Diversidad Biológica; y/o la normativa que resultare inconstitucional y/o inconvencional conforme surja de la tramitación de las presentes actuaciones”.
En primera instancia, la jueza Pascual desestimó el amparo porque -dijo- “los términos de la demanda no fueron claros ni la Defensora cuestionó la ley 1194” que autoriza la caza deportiva en la provincia (vigente desde el año 1994), “tampoco la ley nacional 22241” y, por tanto, sostuvo que “al ser una actividad legalmente permitida las disposiciones que la reglamentan se presumen legítimas”.

Además, agregó que el sufrimiento animal invocado por la defensora no resultó acreditado. “La prueba aportada (artículos periodísticos) fue desconocida y aun cuando se la considere válida, no surge el lugar en el que se produciría, tampoco de la restante (videos) porque las imágenes carecen de nitidez, mientras que la informativa producida por la provincia (expedida por la Administración de Parques Nacionales, Entre Ríos y la Dirección de recursos naturales de la provincia) además de resultar incompleta, no revistió utilidad para el proceso”, dijo.
La defensora, al apelar, dijo que la jueza “no interpretó correctamente el objeto de su demanda” dado que no cuestionó toda la Ley 1194 y Ley 22421, sino una parte: la que autoriza la modalidad con jauría.
La jueza Marina Alvarez, al entrar al analizar el caso, dijo que le “asiste la razón” a la defensora y votó por declarar la inconstitucionalidad de la parte de la ley que autoriza la caza con jauría. En el segundo voto, fue respaldada por la jueza Torres.
“Si bien en la caza deportiva como en toda actividad de caza el resultado será la muerte del animal capturado, lo distintivo de hacerla con jauría y que orienta la acción promovida por la Defensora es que en el desarrollo de la cacería bajo esa modalidad con jauría se infringe un mayor sufrimiento del que naturalmente o por otros medios de caza se produciría”, expresó. “No solo respecto del animal cazado sino también al que se utiliza para cazarlo (al jabalí como a los perros, generalmente de la raza dogo, pero no la única), incluso también a la persona o personas que participan de ellas”, agregó.
Alvarez dijo que la actividad no puede realizarse aún si se trate de una “tradición” en la provincia. “Tampoco importa fundamento válido el que refiere la jueza en su pronunciamiento y según el cual porque ‘la caza con jauría de perros que se realiza en el mundo desde hace siglos’ acuda como argumento a la tradición que viene dada e impugna la Defensora”, sostuvo. “Es que la sola perpetuidad de una actividad no implica su validación ni legitimación (sobran ejemplos al respecto, desde los más extremos que hacen a la integridad personal como la ablación de genitales en algunos países, como lo atinente a la limitación de derechos cívicos a determinadas personas, tales el derecho al sufragio de la mujer que no se permitió durante años, pero fue habilitado luego)”.
La magistrada, por eso, declaró la “inconstitucionalidad de la modalidad de caza con jauría” que incorpora reglamentariamente el artículo 26 del Dcto.2218/94 (NdeR: que establece esa modalidad) y demás disposiciones que en ese mismo sentido se encuentren vigentes tales como la Disposición nº 019/22, porque de acuerdo a lo antes explicitado, se encuentran en colisión con lo estatuido por la ley 14136 que prohíbe el maltrato animal y no se ajustan a esa norma de superior jerarquía y cuya aplicación reviste primacía (art. 31 CN).
“En consecuencia a resultas de la incompatibilidad constitucional de aquellas deberá la autoridad de aplicación de la ley 1194 dejar sin efecto las demás disposiciones reglamentarias vigentes en ese mismo sentido o, en su caso, adecuar las existentes a fin de hacer cesar la colisión que resulta de su aplicación para con la ley 14136 que por la materia estatuida reviste primacía frente a aquella ( cfe.art. 31 de la CN)”, manifestó.
Gentileza: Diario Textual





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