


Condenaron a la provincia a indeminizar al hijo de Carla Figueroa por un "error judicial"
InfoTec 4.0






El Estado presentó una nota “poniendo de relieve” que no apelará la sentencia ante “la imprescindible obligación estatal de asegurar el bienestar físico y psíquico del niño”.
El 10 de diciembre de 2011, Tomaselli mató a Figueroa, delante del hijo de ambos –por entonces de dos años–. El hecho se produjo una semana después de que el TIP, con los votos de los jueces Carlos Flores y Gustavo Jensen, aceptara el pedido para que el victimario recibiera el avenimiento. Así, Tomaselli quedó libre y se extinguió la acción penal.
Para Campos el error judicial que abrió paso a la indemnización se acreditó cuando el Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de casación y revocó esa resolución de Impugnación, aduciendo que en ella no se habían observado los tratados internacionales –con jerarquía constitucional– vinculados a la perspectiva de género y la ley 26.458 de Protección Integral contra las Mujeres.


El hijo de Figueroa, hoy de 12 años, promovió la demanda a través de su madre adoptiva y representante legal, con la intervención de la abogada Alejandra Castro Wachs y el abogado Marcelo Petrelli.
Al contestar la demanda, la Fiscalía de Estado planteó que la causa estaba prescripta porque el avenimiento se dictó el 2 de diciembre de 2011 y la demanda fue presentada el 10 de diciembre de 2013, es decir ya vencido el plazo legal de dos años. Las defensas de Flores y Jensen adhirieron a ese planteo.
Sin embargo, Campos sostuvo que esos dos años –el hijo no era parte de ningún expediente– debían computarse desde la fecha de fallecimiento de Figueroa (10 de diciembre de 2011) o, eventualmente, desde la revocatoria del STJ (24 de julio de 2012); por lo que en ninguno de los dos casos la acción estaba prescripta.
Error judicial.
También la Fiscalía de Estado afirmó que no existió error judicial y, por ende, la Provincia no debía asumir ninguna indemnización por reparación de daños. En tal sentido, señaló que en aquella época el avenimiento era un figura legal –fue derogada a partir de este caso–, que la resolución del TIP no estaba firme y que la propia víctima lo solicitó voluntaria y libremente. Concluyó que no hubo una conducta antijurídica y, por lo tanto, tampoco responsabilidad por parte de la Provincia.
Campos, en cambio, expresó que “el principio general es que la responsabilidad del Estado por los daños causados por la actividad judicial reviste carácter excepcional; más el error que torna ilegítima una actuación estatal, se da cuando se conculcan derechos fundamentales de las personas, a partir de decisiones objetivamente contradictorias con el derecho y la equidad, desviadas del resultado al que debió arribarse, debiendo en esos casos tener como contrapartida una compensación justa para el afectado”. Aquí, afirmó, “el carácter de verdad legal quedó perimido” cuando el STJ le dio curso a la casación.
El magistrado admitió la indemnización por los rubros lucro cesante y daño extrapatrimonial. Al primero lo definió como el que “atañe al valor vida, es decir la pérdida económica que sufre quien depende para su subsistencia de los aportes económicos de quien fallece”; y al segundo lo relacionó con los padecimientos sufridos por el niño a partir de la ausencia materna desde temprana edad.
Finalmente, Campos recomendó al Estado provincial que “en lo sucesivo”, y en casos similares de errores estatales, “acuda a herramientas jurídicas adecuadas a su alcance, para posibilitar en la medida de lo posible, una pronta solución del daño a hijos menores de edad, por existir normativa y jurisprudencia nacional e internacional que así lo impone”.






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