
Revocaron habilitación de Cristina Kirchner y no podrá votar por su condena
La Cámara Nacional Electoral, integrada por Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas, revocó el fallo que la mantenía en el padrón electoral.
El juez de audiencia de juicio de General Pico, Federico Pellegrino, condenó a Antonio Catalán, de 64 años, como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por resultar ministro de un culto, como delito continuado, a la pena de ocho años de prisión de efectivo cumplimiento.
Judiciales09/09/2022El juicio tuvo lugar durante los días 16, 17 y 29 de agosto del corriente año con la actuación unipersonal del juez Pellegrino, la participación de la fiscal Ana Laura Ruffini y el defensor particular Ariel García.
Los hechos ocurrieron sin poder precisar fecha exacta desde comienzos del año 2018, hasta diciembre del año 2019, cuando el acusado abusó sexualmente en reiteradas oportunidades de la damnificada en el domicilio de la misma, quien al momento de los hechos tenía 15 años de edad.
En los alegatos de clausura, la fiscal solicitó la aplicación de una pena de ocho años de prisión. En tanto, la defensa técnica del imputado al momento de alegar solicitó la absolución de su defendido.
Pellegrino expresó en el fallo que la causa investigada, “comparte las características propias de las investigaciones sobre delitos de contenido sexual, debido a que se producen en la intimidad, de forma ´intra muros’, en ausencia de testigos, con dificultad para la obtención de pruebas directas que objetivasen su producción, en un ambiente de conocimiento habitual, donde el abusador tiene acceso irrestricto a la víctima. Además, influye el miedo provocado en la víctima, ya sea para contar lo ocurrido o de no resultar creída en caso de hacerlo y, por último, el deterioro en el recuerdo, que el paso del tiempo trae aparejado entre la ocurrencia de los hechos y la puesta en conocimiento”.
En referencia a la situación de la víctima el juez agregó que “estas condiciones de vulnerabilidad, merecen una especial protección por parte de los organismos estatales, por lo que debe ponerse de relieve que el presente hecho debe ser analizado con perspectiva de género y observándose el interés superior del niño, teniendo especial consideración en las previsiones que han efectuado tanto la legislación nacional como supra nacional al respecto”.
“A pesar que la damnificada en la actualidad ya es mayor de edad, los abusos ocurrieron cuando la misma era menor (…). El contexto de vulnerabilidad en que se hallaba, tornó posibles los abusos” expresó Pellegrino.
En cuanto a la calificación jurídica el magistrado coincidió con la tesis fiscal, en referencia a la existencia de abusos sexuales con acceso carnal, agravados por resultar el imputado ministro de un culto “ cometidos contra una menor que no tuvo posibilidad alguna de consentir libremente los mismos, ni ejercer oposición para que los mismos no fueran llevados a cabo. La ascendencia religiosa que el imputado tenía sobre la damnificada influyó de manera determinante para que los abusos pudiesen producirse”.
La Cámara Nacional Electoral, integrada por Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas, revocó el fallo que la mantenía en el padrón electoral.
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