


Perpetua para Agüera por el femicidio de Mirta Fetter en Toay
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La sentencia fue dictada por la jueza de audiencia de Santa Rosa, Alejandra Ongaro, y los jueces Gastón Boulenaz y Andrés Olié, quienes con las pruebas reunidas durante el juicio oral dieron por probado que el 7 de enero de este año, en su domicilio –ubicado en el barrio Los Hornos, en Toay–, el acusado golpeó a la víctima “en la cabeza con un objeto contuso, provocándole un hematoma craneal que la condujo a su fallecimiento el día 11”.
El Tribunal dispuso, además, que se mantenga la prisión preventiva de Agüera y que detenido inmediatamente una vez que el fallo quede firme. A su vez rechazó el planteo de inconstitucionalidad planteado por la defensora oficial, Mariel Annecchini, contra la pena a prisión perpetua.
Durante los alegatos de cierre, el fiscal Cristian Casais había pedido la perpetua por homicidio doblemente calificado, por la relación de pareja y por femicidio, un hecho valorado en el marco de la ley 26485 de Protección Integral a las Mujeres. La querella, ejercida por la Secretaría de la Mujer, Géneros y Diversidad a través de las abogadas Silvana Abraham y Flavia Rubín, adhirieron a esa calificación legal. La defensa, en cambio, había requerido la absolución de Agüera.


“Lo que resultó determinante para encuadrar el homicidio en la figura agravada de femicidio fue no solo el ejercicio de violencia física, ejercida por el acusado, sino el ‘motivo’ que la desencadenó”, señalaron los magistrados en la sentencia.
En tal sentido destacaron la declaración de Angélica Villar, madre de Fetter, quien expresó que dos horas y media antes del hecho, su hija le dijo por teléfono que “iba a ir más temprano y que pasaría por la carnicería a comprarle carne al gatito”; y a posteriori le detalló que, cuando se quiso ir de la vivienda de Agüera, este le dijo “no, vos no te vas de acá” y la golpeó.
“También debe considerarse en este punto, la circunstancia de que inicialmente (durante el 7 de enero) Fetter mantuvo la versión de los hechos que originariamente introdujo el propio acusado cuando arribó la policía, en el sentido de que ‘se había caído de la cama’; mientras que al día siguiente, probablemente a partir de contar con el cuidado familiar, pudo revelar los hechos tal como acontecieron”. Ocurrió cuando estaba internada.
“Todas estas circunstancias no solo revelaron violencia física, sino también psicológica y simbólica, de acuerdo al artículo 5, incisos 1), 2) y 5) de la ley 26.485”, subrayó la Audiencia de Juicio.​







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