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El Tribunal de Impugnación Penal confirmó la condena contra la ex intendente de Realicó, Roxana Noemí Lercari, por el delito de abuso de autoridad, al no hacer lugar al recurso de impugnación interpuesto por su abogado particular, Mariano Alomar.
Locales02/12/2022
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GENERAL PICO | De esta manera, la Sala A del TIP, conformada por los jueces Mauricio Piombi y Pablo Balaguer, asistidos por la secretaria María Elena Grégoire, ratificó en un todo lo que había resuelto el Tribunal de Audiencia de General Pico, integrado por las juezas Nora Cristina Gómez y María José Gianinetto y el juez Carlos Federico Pellegrino.


Ellos habían condenado a Lercari a un mes de prisión de ejecución condicional y dos meses de inhabilitación especial por considerarla autora de abuso de autoridad; fijándole como regla de conducta la obligación de informar su domicilio durante dos años. Además fue absuelta del delito de incumplimiento de los deberes de funcionaria pública por aplicación del beneficio de la duda.
El hecho probado fue el siguiente: Lercari asumió su cargo el 10 de diciembre de 2015 y convocó al Concejo Deliberante a una sesión extraordinaria para tratar el proyecto de ordenanza del sueldo de la intendente y los demás funcionarios y ediles. El 7 de enero de 2016 se realizó la sesión, se pasó a un cuarto intermedio hasta el 11 y, cuando se reanudó la sesión, se decidió por unanimidad pasar el proyecto a comisión.
El 8 de enero se dictaron tres resoluciones (008/2016, 009/2016 y 010/2016). En la primera, en el artículo 1º se dispuso “autorizar al secretario de Hacienda y Finanzas, Matías Nicolás Pinardi, a liquidar los sueldos correspondientes al mes de diciembre de 2015 de los funcionarios e intendente y la dieta de los concejales según la normativa vigente a la fecha en la Municipalidad de Realicó”.
Por la resolución 009 se asignó a los secretarios/as de Hacienda y Finanzas, Gobierno y Planeamiento Municipal, Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, Desarrollo Social y Ejecutiva, el 80 por ciento de la remuneración de la intendente. Y por la resolución 010 se les asignó el 55 por ciento de la remuneración de la intendente, en concepto de sueldo, a los directores del Departamento Ejecutivo. Las tres resoluciones fueron refrendadas por Lercari y el secretario de Gobierno y Planificación, Alberto Alejandro Ávila.
Alomar, en el recurso, pidió que la acusada fuera absuelta por entender que el tribunal de juicio valoró erróneamente las pruebas, al sostener que no se acreditó el aumento del sueldo de Lercari. Subsidiariamente planteó que tampoco se demostró que existiera una conducta dolosa de su parte.
Dolo.
¿Qué dijeron Piombi y Balaguer? “Valiéndose de la provisoriedad de la resolución, o de sus efectos, no se pueden avasallar competencias ajenas, como sucedió en este caso –indicaron–. Más aún, si tenemos en cuenta que esta situación se da cada vez que cambian las autoridades municipales y se supera rigiéndose por la normativa vigente, en este caso la ordenanza 04/2012; y circunscribiéndose a lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento, al regular las competencias y atribuciones del Departamento Ejecutivo, como así también del Concejo Deliberante”.
“Por lo tanto, no quedaron dudas que Lercari, como intendente, mediante las resoluciones 8, 9, y 10 y en tanto el Concejo Deliberante se encontraba en cuarto intermedio en sesiones extraordinarias, fijó sueldos en contradicción con lo que disponía la normativa vigente (artículo 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento)”, añadieron los magistrados.
“Independientemente de los valores nominales o porcentuales establecidos, la conducta que se le reprochó a la entonces intendenta fue la de dictar resoluciones invadiendo competencias ajenas”, subrayó el TIP.
Con respecto al dolo, Impugnación sostuvo que “no debemos perder de vista” que en la figura del abuso de autoridad se exige “la voluntad del sujeto de violar la Constitución o la ley, dictando una resolución u orden que sabe que implica una facultad que la Constitución o la ley no confieren o expresamente prohíben, o que no se presentan las circunstancias fácticas en las que la Constitución o la ley autorizan su dictado”.
“Más allá del gran esfuerzo realizado por la defensa para demostrar que Lercari no tuvo intención de dictar resoluciones contrarias a la normativa vigente, y que el dictado de ellas era de carácter provisorio y por circunstancias particulares y urgentes, no debe perderse de vista un dato que no solo no resultó menor sino que, tal como se destacó en la sentencia, es más que relevante a los fines de determinar el aspecto subjetivo. Esto es que Lercari fue concejal, y ello necesariamente la hacía conocedora de la normativa vigente, por lo menos a nivel municipal y provincial”.
“Como dijo este Tribunal en anteriores pronunciamientos, la conducta prevista en el artículo 248 prevé un delito de carácter personalísimo, donde lo que se exige desde el punto de vista subjetivo es saber que se está realizando algo contrario a la ley, y ello quedó evidenciado, más aún si tenemos en cuenta el denodado esfuerzo por resaltar el carácter provisorio de las resoluciones”, concluyeron Piombi y Balaguer.





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