
Bomberos Voluntarios de Realicó presentó un informe de actividad anual 2025
A continuación, se presenta un informe detallado basado en las estadísticas anuales de servicios correspondientes al año 2025 de los Bomberos de Realicó.


El Tribunal de Impugnación Penal confirmó la condena contra la ex intendente de Realicó, Roxana Noemí Lercari, por el delito de abuso de autoridad, al no hacer lugar al recurso de impugnación interpuesto por su abogado particular, Mariano Alomar.
Locales02/12/2022
InfoTec 4.0






GENERAL PICO | De esta manera, la Sala A del TIP, conformada por los jueces Mauricio Piombi y Pablo Balaguer, asistidos por la secretaria María Elena Grégoire, ratificó en un todo lo que había resuelto el Tribunal de Audiencia de General Pico, integrado por las juezas Nora Cristina Gómez y María José Gianinetto y el juez Carlos Federico Pellegrino.


Ellos habían condenado a Lercari a un mes de prisión de ejecución condicional y dos meses de inhabilitación especial por considerarla autora de abuso de autoridad; fijándole como regla de conducta la obligación de informar su domicilio durante dos años. Además fue absuelta del delito de incumplimiento de los deberes de funcionaria pública por aplicación del beneficio de la duda.
El hecho probado fue el siguiente: Lercari asumió su cargo el 10 de diciembre de 2015 y convocó al Concejo Deliberante a una sesión extraordinaria para tratar el proyecto de ordenanza del sueldo de la intendente y los demás funcionarios y ediles. El 7 de enero de 2016 se realizó la sesión, se pasó a un cuarto intermedio hasta el 11 y, cuando se reanudó la sesión, se decidió por unanimidad pasar el proyecto a comisión.
El 8 de enero se dictaron tres resoluciones (008/2016, 009/2016 y 010/2016). En la primera, en el artículo 1º se dispuso “autorizar al secretario de Hacienda y Finanzas, Matías Nicolás Pinardi, a liquidar los sueldos correspondientes al mes de diciembre de 2015 de los funcionarios e intendente y la dieta de los concejales según la normativa vigente a la fecha en la Municipalidad de Realicó”.
Por la resolución 009 se asignó a los secretarios/as de Hacienda y Finanzas, Gobierno y Planeamiento Municipal, Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, Desarrollo Social y Ejecutiva, el 80 por ciento de la remuneración de la intendente. Y por la resolución 010 se les asignó el 55 por ciento de la remuneración de la intendente, en concepto de sueldo, a los directores del Departamento Ejecutivo. Las tres resoluciones fueron refrendadas por Lercari y el secretario de Gobierno y Planificación, Alberto Alejandro Ávila.
Alomar, en el recurso, pidió que la acusada fuera absuelta por entender que el tribunal de juicio valoró erróneamente las pruebas, al sostener que no se acreditó el aumento del sueldo de Lercari. Subsidiariamente planteó que tampoco se demostró que existiera una conducta dolosa de su parte.
Dolo.
¿Qué dijeron Piombi y Balaguer? “Valiéndose de la provisoriedad de la resolución, o de sus efectos, no se pueden avasallar competencias ajenas, como sucedió en este caso –indicaron–. Más aún, si tenemos en cuenta que esta situación se da cada vez que cambian las autoridades municipales y se supera rigiéndose por la normativa vigente, en este caso la ordenanza 04/2012; y circunscribiéndose a lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento, al regular las competencias y atribuciones del Departamento Ejecutivo, como así también del Concejo Deliberante”.
“Por lo tanto, no quedaron dudas que Lercari, como intendente, mediante las resoluciones 8, 9, y 10 y en tanto el Concejo Deliberante se encontraba en cuarto intermedio en sesiones extraordinarias, fijó sueldos en contradicción con lo que disponía la normativa vigente (artículo 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento)”, añadieron los magistrados.
“Independientemente de los valores nominales o porcentuales establecidos, la conducta que se le reprochó a la entonces intendenta fue la de dictar resoluciones invadiendo competencias ajenas”, subrayó el TIP.
Con respecto al dolo, Impugnación sostuvo que “no debemos perder de vista” que en la figura del abuso de autoridad se exige “la voluntad del sujeto de violar la Constitución o la ley, dictando una resolución u orden que sabe que implica una facultad que la Constitución o la ley no confieren o expresamente prohíben, o que no se presentan las circunstancias fácticas en las que la Constitución o la ley autorizan su dictado”.
“Más allá del gran esfuerzo realizado por la defensa para demostrar que Lercari no tuvo intención de dictar resoluciones contrarias a la normativa vigente, y que el dictado de ellas era de carácter provisorio y por circunstancias particulares y urgentes, no debe perderse de vista un dato que no solo no resultó menor sino que, tal como se destacó en la sentencia, es más que relevante a los fines de determinar el aspecto subjetivo. Esto es que Lercari fue concejal, y ello necesariamente la hacía conocedora de la normativa vigente, por lo menos a nivel municipal y provincial”.
“Como dijo este Tribunal en anteriores pronunciamientos, la conducta prevista en el artículo 248 prevé un delito de carácter personalísimo, donde lo que se exige desde el punto de vista subjetivo es saber que se está realizando algo contrario a la ley, y ello quedó evidenciado, más aún si tenemos en cuenta el denodado esfuerzo por resaltar el carácter provisorio de las resoluciones”, concluyeron Piombi y Balaguer.





A continuación, se presenta un informe detallado basado en las estadísticas anuales de servicios correspondientes al año 2025 de los Bomberos de Realicó.

El clima en Realicó, continuará marcando días calurosos y mayormente despejados para el cierre de diciembre y los primeros días de enero, según el pronóstico oficial del Servicio Meteorológico Nacional (SMN). Las altas temperaturas y la ausencia de lluvias se mantienen como la tendencia predominante en la región pampeana.

Las lluvias registradas durante la jornada de este martes 24 de diciembre en la provincia de La Pampa se caracterizaron por su distribución muy irregular, producto del desplazamiento de las tormentas hacia sectores más al centro sur del territorio pampeano.

La Cooperativa de Servicios Públicos Realicó Limitada concretó una inversión clave para fortalecer el servicio de recolección de residuos domiciliarios, con la adquisición de un camión recolector compactador, una unidad moderna que permitirá mejorar la eficiencia del trabajo diario y, al mismo tiempo, brindar mejores condiciones laborales a los operarios del sector.

La Municipalidad de Realicó emitió un recordatorio a la comunidad de cara a las celebraciones de fin de año, solicitando celebrar las fiestas con respeto y empatía, cuidando el bienestar de todas las personas y de las mascotas.

A poco de cumplirse las primeras 72 horas desde el trasplante hepático pediátrico, la evolución de Emiliano León Valle continúa siendo alentadora y dentro de los parámetros esperados por el equipo médico. Así lo confirmó a Infotec 4.0 su abuela materna, María del Carmen, quien brindó un emotivo y esperanzador "parte" sobre el estado de salud del pequeño.







La Cooperativa de Servicios Públicos Realicó Limitada, comunica el fallecimiento de su socio Ciro Benitez Sosa a la edad de 7 meses. Casa de duelo calle Estada 1113 (Barrio Norte). Sus restos que son velados en casa velatoria, sala "A" de avenida San Martín y calle Paraguay, recibirán sepultura el 28 de diciembre de 2025 a las 9:30 horas, previo responso en la sala.

El accidente ocurrió minutos después de las 8 de la mañana de este domingo. Bomberos Voluntarios de Huinca Renancó trabajaron en el rescate. El único ocupante de la camioneta oriundo de Pincen fue trasladado a un centro asistencial.

El trabajador, perteneciente a la firma Sucesión de Teodoro Sierra, fue "escrachado" por un vecino mientras pintaba una montaña en Valle Encantado. Tras la viralización, la empresa pampeana se comprometió a pagar los costos de la remediación ambiental.

Las víctimas, una de ellas menor de edad, fallecieron ahogadas. Dos niños fueron rescatados con vida.

El accidente ocurrió este sábado al mediodía en cercanías a la bajada de Ibarra con plena luz y excelentes condiciones. Entre los heridos trasladados al hospital local se encuentran tres menores de edad.

El fatal accidente ocurrió en el cruce con la Ruta 215, en Lisandro Olmos. La víctima, un jubilado de 68 años, perdió el control de su camioneta cuando se dirigía hacia la Costa Atlántica.

Bajo la modalidad de "falsos empleados de Claro", delincuentes lograron que las víctimas descargaran una app para vaciarles las cuentas. Los montos robados rondarían los 250 mil pesos entre ambas.

El siniestro se registró durante la madrugada de ayer en la estancia La Arcadia. Cuatro dotaciones de bomberos trabajaron durante más de dos horas para controlar el fuego, mientras la Justicia investiga las causas.







