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El Tribunal de Impugnación Penal confirmó la condena contra la ex intendente de Realicó, Roxana Noemí Lercari, por el delito de abuso de autoridad, al no hacer lugar al recurso de impugnación interpuesto por su abogado particular, Mariano Alomar.
Locales02/12/2022
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GENERAL PICO | De esta manera, la Sala A del TIP, conformada por los jueces Mauricio Piombi y Pablo Balaguer, asistidos por la secretaria María Elena Grégoire, ratificó en un todo lo que había resuelto el Tribunal de Audiencia de General Pico, integrado por las juezas Nora Cristina Gómez y María José Gianinetto y el juez Carlos Federico Pellegrino.


Ellos habían condenado a Lercari a un mes de prisión de ejecución condicional y dos meses de inhabilitación especial por considerarla autora de abuso de autoridad; fijándole como regla de conducta la obligación de informar su domicilio durante dos años. Además fue absuelta del delito de incumplimiento de los deberes de funcionaria pública por aplicación del beneficio de la duda.
El hecho probado fue el siguiente: Lercari asumió su cargo el 10 de diciembre de 2015 y convocó al Concejo Deliberante a una sesión extraordinaria para tratar el proyecto de ordenanza del sueldo de la intendente y los demás funcionarios y ediles. El 7 de enero de 2016 se realizó la sesión, se pasó a un cuarto intermedio hasta el 11 y, cuando se reanudó la sesión, se decidió por unanimidad pasar el proyecto a comisión.
El 8 de enero se dictaron tres resoluciones (008/2016, 009/2016 y 010/2016). En la primera, en el artículo 1º se dispuso “autorizar al secretario de Hacienda y Finanzas, Matías Nicolás Pinardi, a liquidar los sueldos correspondientes al mes de diciembre de 2015 de los funcionarios e intendente y la dieta de los concejales según la normativa vigente a la fecha en la Municipalidad de Realicó”.
Por la resolución 009 se asignó a los secretarios/as de Hacienda y Finanzas, Gobierno y Planeamiento Municipal, Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, Desarrollo Social y Ejecutiva, el 80 por ciento de la remuneración de la intendente. Y por la resolución 010 se les asignó el 55 por ciento de la remuneración de la intendente, en concepto de sueldo, a los directores del Departamento Ejecutivo. Las tres resoluciones fueron refrendadas por Lercari y el secretario de Gobierno y Planificación, Alberto Alejandro Ávila.
Alomar, en el recurso, pidió que la acusada fuera absuelta por entender que el tribunal de juicio valoró erróneamente las pruebas, al sostener que no se acreditó el aumento del sueldo de Lercari. Subsidiariamente planteó que tampoco se demostró que existiera una conducta dolosa de su parte.
Dolo.
¿Qué dijeron Piombi y Balaguer? “Valiéndose de la provisoriedad de la resolución, o de sus efectos, no se pueden avasallar competencias ajenas, como sucedió en este caso –indicaron–. Más aún, si tenemos en cuenta que esta situación se da cada vez que cambian las autoridades municipales y se supera rigiéndose por la normativa vigente, en este caso la ordenanza 04/2012; y circunscribiéndose a lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento, al regular las competencias y atribuciones del Departamento Ejecutivo, como así también del Concejo Deliberante”.
“Por lo tanto, no quedaron dudas que Lercari, como intendente, mediante las resoluciones 8, 9, y 10 y en tanto el Concejo Deliberante se encontraba en cuarto intermedio en sesiones extraordinarias, fijó sueldos en contradicción con lo que disponía la normativa vigente (artículo 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento)”, añadieron los magistrados.
“Independientemente de los valores nominales o porcentuales establecidos, la conducta que se le reprochó a la entonces intendenta fue la de dictar resoluciones invadiendo competencias ajenas”, subrayó el TIP.
Con respecto al dolo, Impugnación sostuvo que “no debemos perder de vista” que en la figura del abuso de autoridad se exige “la voluntad del sujeto de violar la Constitución o la ley, dictando una resolución u orden que sabe que implica una facultad que la Constitución o la ley no confieren o expresamente prohíben, o que no se presentan las circunstancias fácticas en las que la Constitución o la ley autorizan su dictado”.
“Más allá del gran esfuerzo realizado por la defensa para demostrar que Lercari no tuvo intención de dictar resoluciones contrarias a la normativa vigente, y que el dictado de ellas era de carácter provisorio y por circunstancias particulares y urgentes, no debe perderse de vista un dato que no solo no resultó menor sino que, tal como se destacó en la sentencia, es más que relevante a los fines de determinar el aspecto subjetivo. Esto es que Lercari fue concejal, y ello necesariamente la hacía conocedora de la normativa vigente, por lo menos a nivel municipal y provincial”.
“Como dijo este Tribunal en anteriores pronunciamientos, la conducta prevista en el artículo 248 prevé un delito de carácter personalísimo, donde lo que se exige desde el punto de vista subjetivo es saber que se está realizando algo contrario a la ley, y ello quedó evidenciado, más aún si tenemos en cuenta el denodado esfuerzo por resaltar el carácter provisorio de las resoluciones”, concluyeron Piombi y Balaguer.




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Este miércoles 3 de diciembre, en el marco del Día Internacional de las Personas con Discapacidad, el Centro de Día —dependiente del Área de Desarrollo Social de la Municipalidad de Realicó— llevó adelante su cierre anual de actividades, con una jornada artística que reunió a familias, vecinos y autoridades locales.

En las últimas horas, un profundo gesto de agradecimiento llegó a la Comisaría Departamental de Realicó, donde una mujer se presentó para reconocer públicamente la labor de un efectivo policial que, con su rápida intervención, salvó la vida de su nieto de cinco años.

El reconocido psicólogo, terapeuta sexual y escritor Bernardo Stamateas visitará este martes 2 de diciembre la localidad de Realicó, donde presentará su más reciente libro, “Vida Nutritiva”, y brindará una charla abierta al público enfocada en salud mental y en los desafíos que atraviesan las distintas etapas de la vida.

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La realiquense Milagros Mercado Castaño, vive un presente artístico cargado de emoción y nuevos desafíos. Estudiante de la carrera de Contador Público en Santa Rosa y bailarina desde muy pequeña, atravesó este año un proceso que la llevó a integrar el destacado grupo provincial "Entremujeres" con la dirección de Dalma Folgestein, y a lograr la clasificación al PreCosquín, uno de los certámenes folklóricos más exigentes del país.








Una violenta pelea entre dos mujeres terminó con una grave lesión en el barrio Villa Germinal de Santa Rosa, donde una de ellas mordió y arrancó parte de la oreja de la otra. Ambas presentaron denuncias y la Justicia abrió una causa por lesiones recíprocas.

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Un incendio de gran intensidad registrado en la mañana de este viernes generó cuantiosos daños materiales en una planta manicera de la empresa Manisel, ubicada en el acceso este de Pasco, Córdoba, sobre la Ruta Provincial 6. Aunque la magnitud del siniestro fue importante, las primeras informaciones oficiales confirmaron que no hubo personas lesionadas.

Un conductor de 31 años oriundo de La Pampa sufrió heridas de gravedad luego de perder el control de su camión y despistar en el kilómetro 166 de la Ruta Nacional 5. Bomberos de Chivilcoy trabajaron varios minutos para rescatarlo entre los hierros retorcidos.

El accidente ocurrió esta mañana cerca de Colonia Inés y Carlota. La conductora, que viajaba sola, perdió el control del vehículo al intentar evitar el choque con un animal. Fue asistida por el SEM y trasladada al hospital local para controles.

El Consejo Ejecutivo Provincial de La Libertad Avanza anunció una serie de modificaciones internas tras la renuncia de Juan Pablo Patterer al cargo de apoderado del partido en el distrito La Pampa.

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