


Defensa del Consumidor dispuso fuertes multas a comercios pampeanos infractores
InfoTec 4.0






Los rubros que sobresalen en las disposiciones son vinculados a empresas administradoras de planes de ahorro de vehículos, empresas de turismo y hotelería, comercios de indumentaria deportiva, empresas de telefonía móvil y empresas financieras, en otros casos.
Florencia Rabario, responsable del área, detalló a la Agencia Provincial de Noticias que la información publicada el pasado viernes en el Boletín Oficial con sanciones a empresas y comercios se da en el marco del cumplimiento a la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor. El procedimiento establecido en la Ley de Defensa del Consumidor se caracteriza por ser un “procedimiento conciliatorio”, que es motivado por la denuncia de una persona, se habilita a la autoridad de aplicación administrativa a convocar a una audiencia de mediación donde se puedan ampliar los detalles del reclamo.
En este caso, Rabario destacó el rol de su Dirección. “El trabajo principal de nuestra oficina radica en fortalecer la etapa de mediación entre los consumidores y las empresas, con el objetivo de resolver los inconvenientes que pudieran tener”. La funcionaria agregó que “si estos conflictos no se pueden resolver en la mediación (y existe una violación a la Ley de Defensa del Consumidor), corresponde utilizar las herramientas que la Ley prevé para que estas conductas no se reiteren en el futuro”.


En aquellos casos en los que una empresa o comercio no solucione el problema denunciado o evada la convocatoria prevista en la Ley, se establece que la Dirección General de Defensa del Consumidor pueda efectuar una imputación ante las infracciones constatadas y, de corresponder, se imponga una sanción.
Proceso de mediación y conciliación
La funcionaria explicó en detalle cuál es el procedimiento inicial para generar un ámbito de “mediación y conciliación”, donde se trata de unir a las partes en una audiencia para solucionar de manera rápida y ágil, el inconveniente.
Según datos del área más del 70% de las mediaciones se resuelven en una primera instancia. Si el inconveniente no puede ser solucionado en esta primera instancia de buena voluntad, se inicia un expediente que continúa en acuerdo a las atribuciones que da la Ley 24.240 de Defensa al Consumidor, las cuales pueden culminar con un acto de imputación en caso de verificar infracción a la Ley. Ante estas situaciones, Rabario explicó que “muchas de las empresas han cambiado la actitud que asumen frente a la autoridad de aplicación de la Ley Defensa del Consumidor. Esto se observa cuando las empresas se presentan en los procedimientos administrativos y hacen ofrecimientos razonables de solución, lo que beneficia a las y los consumidores y usuarios que reclaman; es decir, que el mayor esfuerzo se pone en la etapa de mediación para que se solucione inmediatamente el inconveniente de la persona que está reclamando”.
Articulación con municipios y oficinas del interior
La directora también resaltó el trabajo permanente de articulación con los municipios y las distintas áreas que están presentes en las localidades, porque es a través de ellas que se brinda un marco de contención importante. “Esto lo vemos con la apertura de distintas oficinas en el interior de la Provincia que permiten dar un espacio de consulta e información a vecinos y vecinas que antes no existía; y que provocaban un perjuicio, ya que de una forma u otra debían trasladarse y realizar las gestiones en las oficinas de Santa Rosa”, indicó.
"La existencia de las oficinas con personal dedicado, hace que vecinos y vecinas puedan encauzar inicialmente una consulta o reclamo sin realizar gastos de traslado", finalizó.






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