Fiscales denuncian presiones mediáticas en La Pampa

La Asociación de Funcionarios del Ministerio Público Fiscal expresó su "profunda preocupación" ante la noticia publicada en el Diario La Arena del día 25 de febrero de 2023, titulado: ¿Fiscales mintieron para encarcelar a Rigutto?, en el cual se pone en dudas la legitimidad y legalidad de intervenciones telefónicas, así como su implementación.

Provinciales26/02/2023InfoTec 4.0InfoTec 4.0
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SANTA ROSA | En un comunicado difundido en las primeras horas de esta madrugada sostienen que "esta Asociación entiende pertinente aclarar e informar a la ciudadanía en general que por intermedio de la Procuración General de la Provincia, a cargo del Dr. Mario Bongianino, mediante Resolución 143/22, se invitó, difundió y capacitó a todos los funcionarios integrantes del Ministerio Público Fiscal, donde se pusieron en conocimiento a través de la DAJUDECO (Organo perteneciente a la Corte Suprema de Justicia de la Noción) todas las formas y herramientas para llevar adelante una escucha telefónica", explicaron.

Continuando con el tema aseguran que "en dicha capacitación se hizo saber que es el Ministerio Público Fiscal quién está autorizado a recibir las mismas vía virtual a través de la plataforma DiDi,  cuando así lo ordena un Juez de Control y/o de Garantías, quien es quien controla la pertinencia de dicha medida; la cual se accede con un código de seguridad proporcionado por la propia DAJUDECO a través de la Procuración General, como ocurrió en este caso en particular y como ocurre en todos los casos".

Ya finalizando el escrito los fiscales sostienen en el documento: En este sentido es de suma importancia aclarar que en todo los casos en que se realiza una intervención telefónica, siempre tiene que existir previamente una orden judicial (emanada de un Juez) que así la autorice y la delegue en un representante del Ministerio Público Fiscal, quienes resultan ser conforme la Legislación procesal vigente, los titulares de la acción penal pública, y sobre quienes recae la responsabilidad probatoria de los hechos delictivos llegados a su conocimiento y que por imperativo legal deben investigar en el cumplimiento de sus funciones".-

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