


PARERENSE FUE CONDENADO EN PICO, "VOS NO SOS BIENVENIDO EN ESTA CASA, ASÍ QUE TOMATELA YA, SI NO QUERÉS QUE TE MATE"
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Además le impuso las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio o residencia, no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previamente al juez de ejecución penal y al fiscal; abstenerse de relacionarse -de modo directo o por intermedio de tercera persona- con el damnificado (la medida incluye la orden de restricción de acercamiento a su domicilio y demás lugares de habitual concurrencia de la víctima, como así también la orden de restricción de todo tipo de comunicación y contacto para con el damnificado); y someterse a la observancia de las reglas de conducta por el juez de ejecución penal, y al cuidado y contralor del Ente de Políticas Socializadoras.
La sentencia fue dictada en el marco de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal Guillermo Komarofky, el defensor oficial Walter Vaccaro y el propio imputado quien admitió su responsabilidad. El damnificado, al ser informado sobre las implicancias del acuerdo, manifestó su total conformidad .
Con las pruebas incorporadas al legajo, quedó demostrado que el 5 de agosto de este año, cuando el damnificado esperaba a un familiar del imputado en la vereda del domicilio de éste último, en la localidad de Parera, el imputado José María Gatica le manifestó: "vos no sos bienvenido en esta casa, así que tomatela ya, si no querés que te mate". Al contestarle la víctima que se calme, que sólo quería hablar, ingresó el imputado al domicilio para luego salir junto a su progenitor, con un cuchillo en su mano; se acercó al damnificado a quien le tiró puntazos con la cuchilla que tenía en su poder, hasta que le propinó un golpe con el canto de la hoja de la cuchilla, causándole herida cortante en cuero cabelludo de 3 cms. mientras le manifestaba una amenaza de muerte.


El juez Gilardenghi expresó en el fallo que “ las calificaciones legales propuestas por las partes resultan acertadas para los hechos del caso, por lo que no me apartaré de lo acordado. El imputado José María Gatica le efectuó a la víctima el anuncio verbal de males futuros, graves e inminentes, hecho que sin dudas lo alarmó o amedrentó, y afectó su libertad de autodeterminación. Al momento de proferir dichas amenazas -de muerte-, el imputado portó un arma blanca (..). Con el canto de esa misma arma blanca, el imputado también le propinó un golpe en la cabeza a la víctima, que le produjo la lesión de carácter leve descripta por el médico que intervino. “
Luego, el juez agregó que “el acuerdo de juicio abreviado que se ha presentado en este caso cumple con las disposiciones legales vigentes, resulta serio de acuerdo a los hechos del caso y las evidencias reunidas, y no afecta el interés de la parte damnificada, por lo que se resuelve del modo en que lo han solicitado las partes.”
Respecto al monto de la pena solicitada en el acuerdo, el magistrado consideró que “resulta justa, adecuada, proporcional y razonable (…), el informe del Registro Nacional de Reincidencia (que certifica la carencia de antecedentes penales del imputado), y lo normado por el art. 382 del C.P.P., que claramente establece que en la sentencia que recaiga por acuerdo de juicio abreviado no podrá imponerse una pena superior o más grave que la pedida por el Ministerio Público Fiscal. La pena de prisión puede ser dejada en suspenso toda vez que el imputado no registra condenas anteriores, en cuanto a las reglas de conducta a imponer, tampoco me apartaré de lo establecido en el acuerdo por resultar razonables y de cumplimiento posible.”
Fuente: En Boca de Todos HD.






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