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La audiencia está prevista para las 7:30 horas en el Centro Judicial de Santa Rosa. Después de ese trámite, el Tribunal de Impugnación Penal tendrá 20 días para dictar una sentencia.
Judiciales21/08/2023El Tribunal de Impugnación Penal (TIP) realizará este viernes 25 de agosto la audiencia de debate previa al fallo que revisará la sentencia del caso Lucio Dupuy, el niño de 5 años que fue asesinado por su progenitora, Magdalena Espósito Valenti y su pareja, Abigail Páez, ambas condenadas a prisión perpetua.
La audiencia está prevista para las 7.30 horas en el Centro Judicial de Santa Rosa. En principio, se iba a realizar a fines de junio, pero fue postergada a pedido de la defensa de la madre de Lucio por un cambio en el abogado defensor. Es que la defensa la venía llevando adelante el defensor oficial Pablo De Biasi, que la semana pasada asumió como Juez Contravencional. Su lugar fue ocupado por Vanesa Ortíz, quien solicitó la postergación.
"Es una fecha muy importante para nosotros porque vamos a poder pedir que se le aplique a la progenitora el cargo de abuso sexual y el agravante por odio de género. Esto no lo decimos nosotros, lo dicen los profesionales que evaluaron a estas asesinas, lo confirman los chats y lo reconfirman la forma en la que lo mataron. Lucio era un estorbo para ellas, impedía que fueran felices. Pero finalmente lograron ser felices, un año más, dentro de la cárcel, juntas", sostuvo en los primeros días de este mes Ramón Dupuy.
La audiencia del viernes estará encabezada por Mauricio Piombi y María Schijvarger, integrantes del TIP, quienes escucharán los argumentos de las partes que impugnaron el fallo del tribunal de audiencia.
De acuerdo al procedimiento que regula el debate en el TIP, hablará la fiscala Verónica Ferrero y luego la defensa de las condenadas. También participará la querella.
En febrero, los jueces Alejandra Ongaro, Daniel Sáez Zamora y Andrés Olié condenaron a Espósito Valenti autora material y penalmente responsable del delito de homicidio triplemente calificado por el vínculo, alevosía y ensañamiento. También se le otorgó perpetua a Páez, al considerarla autora material y penalmente responsable del delito de homicidio doblemente calificado por alevosía y ensañamiento, en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal por vía anal, ejecutado con un objeto fálico, agravado por tratarse de la guardadora y por haberse cometido contra un menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente, como delito continuado.
Impugnaciones
El Ministerio Público Fiscal impugnó el fallo y pidió que la progenitora del niño obtenga el agravante por los abusos. "Se volvió a ofrecer la prueba que habíamos llevado al debate porque estamos seguros de que la madre participaba de los abusos sexuales del niño", explicó la fiscalFerrero. Aclaró que la impugnación "no va a cambiar la pena porque es perpetua, pero se debe reconocerse todo lo que sufrió la víctima, no solo los golpes".
Por su parte, y si bien la querella apeló por el mismo motivo, insistió en que se les sume a ambas el crimen por odio de género. "Nosotros vamos a ir por la cuestión del agravante que entendemos que el homicidio ocurre por odio al género masculino y también vamos a insistir con la reconstrucción histórica de lo que le ocurre a Lucio que involucra a la madre en el abuso sexual y entendemos que tiene que ser condenada por ese delito", dijo Mario Aguerrido, el abogado de la familia Dupuy. "Hay elementos suficientes para entender que fue abusado sexualmente por su madre. Y lo otro es que entendemos que hay suficiente prueba para considerar el homicidio motivado por el odio al género masculino", completó.
En tanto, los defensores de las condenadas también presentaron impugnaciones. Su objetivo es intentar aliviar el peso de la pena recibida por sus clientas, pues se les otorgó la máxima que prevé el Código Penal argentino, sin posibilidad de recibir libertad condicional.
El Código Procesal Penal de La Pampa detalla que luego de la audiencia de debate en el TIP, los jueces podrán dictar sentencia en el momento o podrán diferirla. "La sentencia se dictará dentro de un plazo máximo de veinte (20) días, observándose en lo pertinente las disposiciones y los requisitos previstos para el juicio común", precisa el artículo 398 del CPP.
El diario
La Cámara Nacional Electoral, integrada por Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas, revocó el fallo que la mantenía en el padrón electoral.
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