


La Corte Suprema dejó firme la condena a la exintendente de Realicó por el incremento salarial
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REALICÓ | En rigor, la Corte no entró a analizar la apelación: directamente, al ampararse en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, rechazó por “inadmisible” el recurso. El fallo está firmado por Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda, Carlos Rosenkratz y Ricardo Lorenzetti.
El hecho probado fue el siguiente: Lercari asumió su cargo el 10 de diciembre de 2015 y convocó al Concejo Deliberante a una sesión extraordinaria para tratar el proyecto de ordenanza de los sueldos de la intendente y los demás funcionarios y ediles. El 7 de enero de 2016 se realizó la sesión, se pasó a un cuarto intermedio hasta el 11 y, cuando se reanudó la sesión, se decidió por unanimidad pasar el proyecto a comisión.
Pero la intendente avanzó sin autorización del concejo. El 8 de enero se dictaron tres resoluciones (008/2016, 009/2016 y 010/2016). En la primera, en el artículo 1º se dispuso “autorizar al secretario de Hacienda y Finanzas, Matías Nicolás Pinardi, a liquidar los sueldos correspondientes al mes de diciembre de 2015 de los funcionarios e intendenta y la dieta de los concejales según la normativa vigente a la fecha en la Municipalidad de Realicó”.


Por la resolución 009 se asignó a los secretarios de Hacienda y Finanzas, Gobierno y Planeamiento Municipal, Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, Desarrollo Social y Ejecutiva el 80 por ciento de la remuneración de la intendente. Y por la resolución 010 se les asignó el 55 por ciento de la remuneración de la intendente, en concepto de sueldo, a los directores del Departamento Ejecutivo. Las tres resoluciones fueron refrendadas por Lercari y el secretario de Gobierno y Planificación, Alberto Alejandro Ávila.
El defensor Marcelo Alomar, en el recurso, pidió que la acusada fuera absuelta por entender que el tribunal de juicio valoró erróneamente las pruebas, al sostener que no se acreditó el aumento del sueldo de Lercari. Subsidiariamente planteó que tampoco se demostró que existiera una conducta dolosa de su parte. Los jueces, en todas las instancias, no avalaron su pedido: dijeron que quedaron dudas de que Lercari, como intendente, mediante las resoluciones 8, 9, y 10 y en tanto el Concejo Deliberante se encontraba en cuarto intermedio en sesiones extraordinarias, fijó sueldos en contradicción con lo que disponía la normativa vigente, como el artículo 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento.








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