Alquileres: tras el DNU de Milei, ya no es obligatorio notificar los contratos de locación ante la AFIP

Además de liberar los plazos, el índice de ajuste y la moneda de pago, el DNU de Javier Milei termina con la obligación de registrar los documentos inmobiliarios.

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Los cambios que introdujo el Decreto de Necesidad y Urgencia firmado por Javier Milei provocan un efecto cascada en distintas normativas. En rigor, a partir de la derogación de la Ley de Alquileres ya no es obligatorio notificar los contratos de locación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

“Dado que el DNU derogo la Ley 27.551 de Alquileres, ya no existe la obligación de efectuar la registración de los contratos de locación de inmuebles firmados a partir del viernes 29 de diciembre de 2023, inclusive. En cambio, se mantiene la obligación de registro por los contratos firmados con anterioridad a esta fecha”, explicó Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios.

“El Artículo 1° de la Resolución General (AFIP) 4933/2021 implementó el RELI para que los contratos de locación de inmuebles puedan ser declarados ante la AFIP en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 27.551″, enfatizó el especialista respecto de la normativa que regía con la Ley de Alquileres.

El registro del contrato ante la AFIP habría provocado mucha resistencia cuando se puso en marcha, en 2021, porque sumaba una mayor carga impositiva al propietario, como el pago de Ingresos Brutos y establecía penalidades por su no cumplimiento que recaían sobre el locador.

Qué dice el DNU de Javier Milei sobre la Ley de Alquileres
A través del DNU-2023-70, el Ejecutivo estipuló la anulación de la última Ley de Alquileres y utilizó uno de los adjetivos más agresivos para definirla: a través de los considerandos de la normativa, expresó que resulta “imprescindible la derogación de la nefasta Ley de Alquileres N° 27.551″.

Más allá de eso, sobre los plazos para alquilar un inmueble, el escrito indica que las partes podrán establecerlos a su criterio, pero en caso de que lo hayan hecho, para los contratos de locación con destino a vivienda permanente, con o sin muebles, será de 2 años.

Para los de locación temporal, estarán sujetos a “los usos y costumbres del lugar donde se asiente el inmueble locado”, mientras “para los restantes destinos” será de 3 años.

Por otro lado, el DNU del Gobierno dice que los alquileres podrán establecerse en moneda de curso legal o en moneda extranjera, “al libre arbitrio de las partes”. Sin embargo, el texto advierte que “el locatario no podrá exigir que se le acepte el pago en una moneda diferente a la establecida en el contrato”.

Además, dispone que las partes podrán pactar el mecanismo de actualización del valor de los alquileres. “Será válido el uso de cualquier índice pactado por las partes, público o privado, expresado en la misma moneda en la que se pactaron los alquileres”, señala el documento. En caso de que el índice deje de publicarse en el plazo que dura el contrato, se utilizará un índice oficial de características similares que publique el INDEC.

En relación con las garantías necesarias para sellar un contrato, el decreto del Gobierno indica que las partes pueden determinar libremente las cantidades y moneda entregadas y la forma en que serán devueltas al finalizar la locación.

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