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El Tribunal de Impugnación Penal confirmó hoy la condena a Magdalena Espósito Valenti por el delito de abuso sexual con acceso carnal por vía anal, ejecutado con un objeto fálico y abuso sexual gravemente ultrajante ambos agravados por tratarse de la ascendiente y por haberse cometido contra un menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente, como delito continuado. La víctima fue su propio hijo, Lucio Abel Dupuy, quien falleció el 26 de noviembre de 2021.
Judiciales08/02/2024
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La Sala B del TIP, integrada por los jueces Filinto Rebechi y Gabriel Tedín, asistidos por la secretaría María Elena Grégoire, así lo resolvió al no hacer lugar al recurso de impugnación horizontal interpuesto por la defensora oficial de la imputada, Alejandra Moyano González. De esta manera ratificó la sentencia dictada por la Sala A del Tribunal del 26 de septiembre pasado.


Originalmente, Espósito Valenti había sido condenada a prisión perpetua por homicidio triplemente calificado por el vínculo, alevosía y ensañamiento, ya que la Audiencia de Juicio de Santa Rosa la absolvió del abuso por el beneficio de la duda. A su vez, su pareja Abigail Páez, recibió la misma pena como autora de homicidio doblemente calificado por alevosía y ensañamiento; en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal por vía anal, ejecutado con un objeto fálico, agravado por tratarse de la guardadora y por haberse cometido contra un menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente, como delito continuado.
El Ministerio Público Fiscal y la querella cuestionaron el fallo de la Audiencia de Juicio porque la madre del pequeño de cinco años no había sido condenada también por abuso sexual. La Sala A del TIP, al analizar esos recursos, les dio la razón, le agregó ese delito a la condena de Espósito Valenti y además confirmó las condenas por el homicidio.
Ante ello, Moyano González impugnó el fallo de la Sala A aduciendo, entre otros argumentos, que la circunstancia de que ambas mujeres convivieran con la víctima en el mismo domicilio no implicaba que su defendida hubiera abusado de su hijo, y que las lesiones que se constataron en el niño databan de dos o tres meses anteriores al homicidio.
Fundamentos.
Rebechi y Tedín ratificaron hoy los fundamentos que habían dado sus colegas de la Sala A, María Eugenia Schijvarger y Mauricio Piombi. Descartaron que el elemento fálico, que poseía ADN de Lucio Dupuy, pudo haber estado a su alcance y, por consiguiente, que se transferiera su patrón genético al manipularlo. Ello “carece de logicidad” en función del lugar en que fue secuestrado, sostuvieron Rebechi y Tedín.
“Por otra parte –añadieron–, la Sala A manifestó claramente que el abuso sexual no se trató solamente del producido el 26 de noviembre, sino que Lucio fue víctima de violencia física, psicológica y sexual durante varios meses antes de su muerte”.
Más adelante, indicaron que al convivir ambas imputadas en el mismo domicilio, “no resulta posible apartar a Magdalena Espósito de la autoría del abuso sexual con acceso carnal.; no solo respecto del día del hecho, sino también de los abusos ocurridos durante la convivencia”.
“Por otro lado, vale destacar también que en el análisis que realizó la Sala A se destacó la forma en que debe valorarse la prueba en los delitos intramuros –señalaron Rebechi y Tedín-. La respuesta que pretendía la defensa partía de la existencia de prueba directa que diera cuenta de lo sucedido puertas adentro; cuando en estos casos la reconstrucción (de los hechos) se realiza a partir de indicios y presunciones cuya concatenación e interrelación, permitieron su reconstrucción dentro de dicho marco de los hechos imputados, tal como de manera correcta argumentó la Sala A”.
Por último, la Sala B del TIP remarcó que “no existe ningún tipo de dudas de los daños que se constataron en el cuerpo del menor, producto de los hechos que le produjeron ambas condenadas (…) No sólo lesiones en sus órganos sexuales sino también físicas, en un accionar incomprensible de parte de Espósito Valenti hacia su hijo de apenas cinco años, y que indefectiblemente le ocasionaron la muerte”.​





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