Le disparó accidentalmente a un chico de 16 años durante una cacería y debe pagarle $4,5 millones

La Cámara de Apelaciones en lo civil condenó a un cazador a pagar una indemnización de 4,5 millones de pesos a un joven de 16 años que recibió un disparo accidental en una cacería.

Provinciales 24 de abril de 2024 INFOTEC 4.0 INFOTEC 4.0
CAZA

La condena recayó sobre Mauricio Luis Núñez. La víctima fue J.C.S., de 16 años.

El hecho ocurrió cuando la víctima acompañaba en una cacería a Núñez en el campo La Amarga, de Macachín. El cazador tomó un fusil 3006 de su camioneta y accionó el gatillo de manera involuntaria. 

La bala impactó al chico causándole una fractura en el fémur y cadera derecha y un gran desgarro muscular porque el proyectil entró y salió de su cuerpo.

Además, a pocas horas de haber ingresado en el hospital Lucio Molas la herida se infectó y que por ello debió ser trasladado a terapia intensiva. Allí estuvo cinco días y al que, una vez recuperado, reingresó por habérsele detectado una trombosis de la vena cefálica.

En la demanda se precisó que la lesión que el impacto de bala le causó y las complicaciones médicas padecidas, le han dejado secuelas incapacitantes y que su vida nunca volvió a ser la de antes.  

La sentencia hizo lugar al reclamo de la indemnización del rubro incapacidad sobreviviente, que cuantificó con la aplicación de la fórmula financiera conocida como “Méndez” o “Vuotto II”.

Para esto se consideró la edad del actor al momento del siniestro (16 años), su nivel de instrucción (primario completo y hasta tercer año del secundario) y su ocupación/actividad (changas). Y como ingreso computó el sueldo mínimo, vital y móvil vigente a la fecha del siniestro en el entendimiento de que era la suma que mejor reflejaba la realidad del trabajo del actor. 

Asimismo condenó a resarcir el daño moral sufrido por el accionante, que estimó en la suma de $60.000. 

Núñez apeló el monto de la indemnización. Consideró que “no ha habido prueba alguna en cuanto a la chance de mejora de ingresos futuros, en especial, cuando se encuentra acreditado que el actor no se encuentra absolutamente excluido del mercado laboral a partir de las secuelas de las lesiones recibidas”.

Asegura que “más allá del porcentaje de incapacidad que informa, no resulta menos cierto que las lesiones del actor y sus secuelas no le impiden cumplir con determinadas tareas, de manera tal, que en su caso, esa incapacidad fijada no tiene reflejo ni se representa en todos los trabajos que el actor pudiera realizar en el futuro y en la medida que las secuelas incapacitantes, en especial, tienen más importancia de acuerdo al tipo de tarea que realice el aquí actor, con una mayor o menor incidencia en definitiva según sea la tarea que realice o pretenda realizar”. 

La jueza Fabiana Berardi –a cargo del primer voto de la Cámara- ratificó el cálculo de la indemnización. Adriana Gómez Luna respaldó esa postura.

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