La Cámara avala al padre y decide quitar el cuidado a la madre por obstaculizar la relación paterno-filial

En una resolución de alto impacto institucional y social, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico confirmó la quita del cuidado personal compartido a una madre y otorgó la tenencia exclusiva al padre de una niña de 10 años con diagnóstico de TEA, al acreditar una conducta obstaculizadora y manipuladora que afectó gravemente el vínculo paterno-filial y el acceso a su derecho a la salud.
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GENERAL PICO | El fallo, emitido por los jueces Mariano Martín y Roberto Marcelo Ibáñez de la Sala A, ratificó en todos sus términos la sentencia de la jueza de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes, Alejandra Campos, quien había hecho lugar a la solicitud del progenitor para obtener el cuidado unilateral. Según la resolución, la madre sostuvo en el tiempo una conducta sistemática de obstrucción del vínculo entre padre e hija, sin modificar su comportamiento a pesar de múltiples advertencias y medidas adoptadas para revertir la situación.

Entre los argumentos esgrimidos para confirmar la decisión se destacan:
✔ la manipulación materna hacia la niña, acreditada en la causa;
✔ el fracaso de las medidas implementadas para favorecer el vínculo paterno;
✔ la vulneración del derecho a la salud al suspender terapias y controles médicos esenciales;
✔ y la necesidad de garantizar el interés superior de la menor.

Los camaristas señalaron que la niña, cuyo diagnóstico requiere seguimiento profesional sostenido, dejó de asistir a terapias desde noviembre de 2022, pese a recomendaciones médicas continuas. Incluso remarcaron que la progenitora manifestó explícitamente haber abandonado esos tratamientos por llanto y supuestos avances sin asistencia profesional, conducta evaluada como perjudicial para la integridad psicofísica de la menor.

Si bien la resolución implica un cambio de centro de vida desde una localidad pampeana hacia otra provincia, el Tribunal valoró que los potenciales inconvenientes derivados del traslado resultan de menor gravedad frente al riesgo de profundizar la vulneración de derechos evidenciada.

Además, el fallo calificó el conflicto parental como crónico y estructural desde 2018, marcado por maniobras dilatorias, excusas reiteradas y falta de colaboración materna, con impacto directo en el pleno derecho de la niña a mantener y desarrollar vínculos familiares sanos.

La Cámara también rechazó la postura de la Asesoría de Niñas, Niños y Adolescentes, al considerar que insistir con apercibimientos solo agravaría la situación, insistiendo en que el proceso ya superó los márgenes razonables para la corrección voluntaria de la conducta.

Finalmente, el Tribunal recordó que en litigios familiares no se trata de establecer vencedores o vencidos, sino de restablecer el equilibrio y priorizar la protección de los derechos del niño, particularmente en contextos de vulnerabilidad y discapacidad.

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