Planes de Ahorro: Condenan a una administradora a devolverle el dinero a un cliente

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó, en todas sus partes, una sentencia condenatoria de primera instancia contra una administradora de planes de ahorro para la adquisición de automotores y contra una concesionaria, por cambiarle a un usuario el modelo del vehículo 0 kilómetro a tener en cuenta para el valor de las cuotas pendientes del plan y por aplicar “unilateralmente incrementos financieros exorbitantes, sin aviso ni información previa”. confirmó, en todas sus partes, una sentencia condenatoria de primera instancia contra una administradora de planes de ahorro para la adquisición de automotores y contra una concesionaria, por cambiarle a un usuario el modelo del vehículo 0 kilómetro a tener en cuenta para el valor de las cuotas pendientes del plan y por aplicar “unilateralmente incrementos financieros exorbitantes, sin aviso ni información previa”.

Judiciales 07 de mayo de 2024 InfoTec 4.0 InfoTec 4.0
Centro Judicial santa Rosa

La sentencia fue dictada por el juez Guillermo Samuel Salas y la jueza Carina Ganuza, integrantes de la Sala 3. Ambos ratificaron lo dispuesto por la jueza civil Marcia Catinari, quien condenó solidariamente a Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y a Automotores Pampeanos S.A. (Pampa Wagen) a reajustar las cuotas del plan de ahorro suscripto, tomando como base lo pagado en los meses posteriores a la entrega del auto –actualizadas por la inflación–, readecuar las devoluciones o recupero de las alícuotas y abonar al usuario 2.500.000 pesos más intereses en concepto de daño punitivo.

Lo que ocurrió fue que al demandante se le había adjudicado el modelo Take Up  –que fue suprimido del mercado sin una versión similar– y le terminaron cobrando cuotas en función del modelo Gol Trendline 5 puertas.  En el fallo, se resaltó la violación a la ley 24240 de Defensa del Consumidor.

Los sucesivos pronunciamientos de la justica consideraron que existió de parte de ambas empresas demandadas, una “inejecución e incumplimiento grave de obligaciones convenidas, violación a deberes legales, rompimiento unilateral y deliberado de la ecuación económica contractual”; y que también hubo “un incontrovertido nexo funcional empresario” entre ellas.  La Cámara dijo que “se trató de un contrato de consumo, por adhesión, cuyo deber fundamental era el de brindar información adecuada y veraz al consumidor en razón de la desigualdad estructural propia de las relaciones de consumo”.

Salas y Ganuza remarcaron que la magistrada de primera instancia “delineó con claridad la conectividad de las empresas accionadas en función de un negocio del que objetivamente se beneficiaron, a partir de la colocación del rodado o producto de una marca comercializada, con una organización en red e innegable vinculación participativa en la cadena de la comercialización involucrada. En definitiva, compartiendo un mismo interés económico”.

Más adelante, afirmaron que frente al cambio de vehículo “se aplicaron unilateralmente incrementos financieros exorbitantes, sin aviso ni información adecuada previa, y con deficientes respuestas del agrupamiento empresario ante los reclamos de la parte más débil en la relación de consumo”.

“En base a esos parámetros, el cambio operado en perjuicio del consumidor, desde el plano objetivo de una mayor onerosidad no acordada ni informada tempestivamente, devino irrazonable y contraria a derecho”, agregó el Tribunal.

Daño punitivo.

En cuanto a la condena por multa civil o daño punitivo, los camaristas dijeron que esa "punición disuasiva se encuentra bien explicada en sus razones" en tanto la jueza Catinari resaltó el desinterés procesal de las codemandadas, su “marcada despreocupación por procurar un mecanismo de solución temprana o alternativa”, con conductas desaprensivas y deliberadas en perjuicio del consumidor; “habiéndole provocado en forma sorpresiva, inconsulta y con inobservancia del procedimiento previsto en las condiciones generales, un aumento exponencial del valor de la alícuota y de la cuota”.

En otros párrafos expresaron que aunque "no todo incumplimiento, pese a la amplitud de la norma puede dar lugar a su otorgamiento" la figura del daño punitivo "estuvo correctamente analizada frente al caso concreto" y fue juzgada con acierto y prudencia ante las graves circunstancias analizadas "calificables cuanto menos bajo el prisma de la culpa grave, por abuso de posición contractual de poder y consiguiente menosprecio grave a los derechos de la contraparte".

Los jueces Salas y Ganuza concluyeron que “la responsabilidad que la sentenciante atribuyó a las empresas demandadas quedó configurada y probada, por violación a los deberes contractuales de información y de buena fe, ya sea por consumación causal directa o bien por extensión solidaria”.

Te puede interesar
tribunales pico

Tres años de prisión condicional por un accidente en Realicó

InfoTec 4.0
Judiciales 20 de marzo de 2024

Por un acuerdo entre las partes, se le aplicó a un joven realiquense una condena a tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para conducir todo tipo de vehículos con motor por el termino de cuatro años. El condenado había embestido con su auto a un peatón que caminaba por la calle el 24 de septiembre del pasado año.

Telen policia

Condenan a un joven de Telén por caso de grooming

InfoTec 4.0
Judiciales 07 de marzo de 2024

En Juicio Abreviado el Juez de Control Carlos Espínola condenó hoy a un joven de Telén a seis meses en suspenso por el delito de cyber acoso sexual infantil, Grooming, en carácter de autor en contexto de violencia de género.

tribunales_justicia_general_pico-1024x683

Ocho años de prisión para un hombre que abusó sexualmente de su hija

InfoTec 4.0
Judiciales 15 de marzo de 2024

El juez de audiencia de General Pico, Federico Pellegrino, condenó a un hombre de 60 años, como autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple calificado por el vínculo, como delito continuado y abuso sexual con acceso carnal calificado por el vínculo, todo en concurso real;  a la pena de ocho años de prisión de efectivo cumplimiento.

9b49e5c5-f27a-45c3-9ce7-d90178bddf9f

Tres años en suspenso por atropellar a un joven "lo pasé por encima a propósito"

InfoTec 4.0
Judiciales 02 de mayo de 2024

El acusado embistió con su auto a la víctima luego de una discusión en un bar, a raíz de las lesiones sufridas debieron amputarle una pierna. La jueza de audiencia de juicio de General Pico, María José Gianinetto, condenó a C. A. Fredes, de 26 años, como autor del delito de lesiones gravísimas culposas, agravadas por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo con motor; a tres años de prisión en suspenso y tres de inhabilitación para conducir vehículos automotores.

721d8896-aa66-4d67-a5f8-7438ad8ab8c5

Le robó los ahorros a su suegro y se compró un auto

InfoTec 4.0
Judiciales 20 de abril de 2024

El pasado 3 de abril un hombre se hizo presente en la Comisaría Departamental Santa Isabel para radicar una denuncia de un hurto millonario. Le habían llevado de su ropero que está ubicado en su habitación una cartera color negra que en su interior tenía más de 10 millones de pesos en moneda estadounidense, chilena y europea.

Lo más visto
mujeres impugnadas (FILEminimizer)

(VIDEO)Vecinas de Parera reclaman al IPAV tras haber sido excluidas de la entrega de viviendas

InfoTec 4.0
Regionales El viernes

Una tensa situación se generó entre un grupo de 8 mujeres, luego que el IPAV diera marcha atrás con sus respectivas asignaciones de unidades habitacionales a raíz de impugnaciones de particulares. Ahora el Instituto sostiene que hubo "falseamiento de datos al momento de su inscripción" al programa Mi Casa III. Además se les informó que quedarían excluidas de por vida de los planes habitacionales. Se aguarda para la próxima semana la llegada de personal del Instituto de la Vivienda para dialogar sobre el tema. Esperan que el Ente revea la medida y de marcha atrás con la medida.