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La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó, en todas sus partes, una sentencia condenatoria de primera instancia contra una administradora de planes de ahorro para la adquisición de automotores y contra una concesionaria, por cambiarle a un usuario el modelo del vehículo 0 kilómetro a tener en cuenta para el valor de las cuotas pendientes del plan y por aplicar “unilateralmente incrementos financieros exorbitantes, sin aviso ni información previa”. confirmó, en todas sus partes, una sentencia condenatoria de primera instancia contra una administradora de planes de ahorro para la adquisición de automotores y contra una concesionaria, por cambiarle a un usuario el modelo del vehículo 0 kilómetro a tener en cuenta para el valor de las cuotas pendientes del plan y por aplicar “unilateralmente incrementos financieros exorbitantes, sin aviso ni información previa”.
Judiciales07/05/2024
InfoTec 4.0








La sentencia fue dictada por el juez Guillermo Samuel Salas y la jueza Carina Ganuza, integrantes de la Sala 3. Ambos ratificaron lo dispuesto por la jueza civil Marcia Catinari, quien condenó solidariamente a Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y a Automotores Pampeanos S.A. (Pampa Wagen) a reajustar las cuotas del plan de ahorro suscripto, tomando como base lo pagado en los meses posteriores a la entrega del auto –actualizadas por la inflación–, readecuar las devoluciones o recupero de las alícuotas y abonar al usuario 2.500.000 pesos más intereses en concepto de daño punitivo.
Lo que ocurrió fue que al demandante se le había adjudicado el modelo Take Up –que fue suprimido del mercado sin una versión similar– y le terminaron cobrando cuotas en función del modelo Gol Trendline 5 puertas. En el fallo, se resaltó la violación a la ley 24240 de Defensa del Consumidor.
Los sucesivos pronunciamientos de la justica consideraron que existió de parte de ambas empresas demandadas, una “inejecución e incumplimiento grave de obligaciones convenidas, violación a deberes legales, rompimiento unilateral y deliberado de la ecuación económica contractual”; y que también hubo “un incontrovertido nexo funcional empresario” entre ellas. La Cámara dijo que “se trató de un contrato de consumo, por adhesión, cuyo deber fundamental era el de brindar información adecuada y veraz al consumidor en razón de la desigualdad estructural propia de las relaciones de consumo”.
Salas y Ganuza remarcaron que la magistrada de primera instancia “delineó con claridad la conectividad de las empresas accionadas en función de un negocio del que objetivamente se beneficiaron, a partir de la colocación del rodado o producto de una marca comercializada, con una organización en red e innegable vinculación participativa en la cadena de la comercialización involucrada. En definitiva, compartiendo un mismo interés económico”.
Más adelante, afirmaron que frente al cambio de vehículo “se aplicaron unilateralmente incrementos financieros exorbitantes, sin aviso ni información adecuada previa, y con deficientes respuestas del agrupamiento empresario ante los reclamos de la parte más débil en la relación de consumo”.
“En base a esos parámetros, el cambio operado en perjuicio del consumidor, desde el plano objetivo de una mayor onerosidad no acordada ni informada tempestivamente, devino irrazonable y contraria a derecho”, agregó el Tribunal.
Daño punitivo.
En cuanto a la condena por multa civil o daño punitivo, los camaristas dijeron que esa "punición disuasiva se encuentra bien explicada en sus razones" en tanto la jueza Catinari resaltó el desinterés procesal de las codemandadas, su “marcada despreocupación por procurar un mecanismo de solución temprana o alternativa”, con conductas desaprensivas y deliberadas en perjuicio del consumidor; “habiéndole provocado en forma sorpresiva, inconsulta y con inobservancia del procedimiento previsto en las condiciones generales, un aumento exponencial del valor de la alícuota y de la cuota”.
En otros párrafos expresaron que aunque "no todo incumplimiento, pese a la amplitud de la norma puede dar lugar a su otorgamiento" la figura del daño punitivo "estuvo correctamente analizada frente al caso concreto" y fue juzgada con acierto y prudencia ante las graves circunstancias analizadas "calificables cuanto menos bajo el prisma de la culpa grave, por abuso de posición contractual de poder y consiguiente menosprecio grave a los derechos de la contraparte".
Los jueces Salas y Ganuza concluyeron que “la responsabilidad que la sentenciante atribuyó a las empresas demandadas quedó configurada y probada, por violación a los deberes contractuales de información y de buena fe, ya sea por consumación causal directa o bien por extensión solidaria”.





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El Ministerio Público Fiscal acaba de confirmar hace instantes el hallazgo y pidió retirar las publicaciones del pedido de búsqueda para resguardar su intimidad.

La mujer está imputada como coautora del delito de encubrimiento agravado por ocultar y destruir pruebas. El alcance con la AFA.

La senadora nacional por La Libertad Avanza sostuvo: “Esta mafia ensucia al fútbol argentino”.

El expediente que investiga una presunta maniobra de lavado vinculada al titular de AFA y Pablo Toviggino quedará a cargo del juez Marcelo Aguinsky. Los allanamientos y peritajes continúan en la estancia de Villa Rosa.







El joven tenía 21 años, era oriundo de Misiones y cumplía funciones de seguridad dentro de la residencia presidencial. Un soldado del Ejército Argentino de 21 años, identificado por sus iniciales R.A.G., fue hallado sin vida este martes dentro del perímetro de la Quinta Presidencial de Olivos, donde prestaba servicio como parte del esquema de seguridad. El joven presentaba un disparo en la cabeza y, según las primeras investigaciones, la principal hipótesis es la de un suicidio.

El operario, empleado de la Cooperativa de Electricidad local, perdió la vida al caer desde una importante altura en un predio de la institución. La Justicia investiga las causas del hecho y aguardaba los resultados de la autopsia.

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Un procedimiento policial realizado durante la tarde de este martes en Bernardo Larroudé permitió avanzar en el esclarecimiento del hurto ocurrido anoche en la localidad. Según confirmó a Infotec 4.0 el oficial principal Juan Ignacio Tolosa —actualmente a cargo temporal de la Departamental local— el allanamiento arrojó resultados positivos con el secuestro de una campera sustraída durante el hecho denunciado.

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