
“No somos mecheros vip”, el descargo de los argentinos acusados de robo en Miami
Mauricio y Juan Pablo, dos de los acusados, hablaron por primera vez y sostienen que se trató de un “episodio confuso”.


La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó, en todas sus partes, una sentencia condenatoria de primera instancia contra una administradora de planes de ahorro para la adquisición de automotores y contra una concesionaria, por cambiarle a un usuario el modelo del vehículo 0 kilómetro a tener en cuenta para el valor de las cuotas pendientes del plan y por aplicar “unilateralmente incrementos financieros exorbitantes, sin aviso ni información previa”. confirmó, en todas sus partes, una sentencia condenatoria de primera instancia contra una administradora de planes de ahorro para la adquisición de automotores y contra una concesionaria, por cambiarle a un usuario el modelo del vehículo 0 kilómetro a tener en cuenta para el valor de las cuotas pendientes del plan y por aplicar “unilateralmente incrementos financieros exorbitantes, sin aviso ni información previa”.
Judiciales07/05/2024
InfoTec 4.0








La sentencia fue dictada por el juez Guillermo Samuel Salas y la jueza Carina Ganuza, integrantes de la Sala 3. Ambos ratificaron lo dispuesto por la jueza civil Marcia Catinari, quien condenó solidariamente a Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y a Automotores Pampeanos S.A. (Pampa Wagen) a reajustar las cuotas del plan de ahorro suscripto, tomando como base lo pagado en los meses posteriores a la entrega del auto –actualizadas por la inflación–, readecuar las devoluciones o recupero de las alícuotas y abonar al usuario 2.500.000 pesos más intereses en concepto de daño punitivo.
Lo que ocurrió fue que al demandante se le había adjudicado el modelo Take Up –que fue suprimido del mercado sin una versión similar– y le terminaron cobrando cuotas en función del modelo Gol Trendline 5 puertas. En el fallo, se resaltó la violación a la ley 24240 de Defensa del Consumidor.
Los sucesivos pronunciamientos de la justica consideraron que existió de parte de ambas empresas demandadas, una “inejecución e incumplimiento grave de obligaciones convenidas, violación a deberes legales, rompimiento unilateral y deliberado de la ecuación económica contractual”; y que también hubo “un incontrovertido nexo funcional empresario” entre ellas. La Cámara dijo que “se trató de un contrato de consumo, por adhesión, cuyo deber fundamental era el de brindar información adecuada y veraz al consumidor en razón de la desigualdad estructural propia de las relaciones de consumo”.
Salas y Ganuza remarcaron que la magistrada de primera instancia “delineó con claridad la conectividad de las empresas accionadas en función de un negocio del que objetivamente se beneficiaron, a partir de la colocación del rodado o producto de una marca comercializada, con una organización en red e innegable vinculación participativa en la cadena de la comercialización involucrada. En definitiva, compartiendo un mismo interés económico”.
Más adelante, afirmaron que frente al cambio de vehículo “se aplicaron unilateralmente incrementos financieros exorbitantes, sin aviso ni información adecuada previa, y con deficientes respuestas del agrupamiento empresario ante los reclamos de la parte más débil en la relación de consumo”.
“En base a esos parámetros, el cambio operado en perjuicio del consumidor, desde el plano objetivo de una mayor onerosidad no acordada ni informada tempestivamente, devino irrazonable y contraria a derecho”, agregó el Tribunal.
Daño punitivo.
En cuanto a la condena por multa civil o daño punitivo, los camaristas dijeron que esa "punición disuasiva se encuentra bien explicada en sus razones" en tanto la jueza Catinari resaltó el desinterés procesal de las codemandadas, su “marcada despreocupación por procurar un mecanismo de solución temprana o alternativa”, con conductas desaprensivas y deliberadas en perjuicio del consumidor; “habiéndole provocado en forma sorpresiva, inconsulta y con inobservancia del procedimiento previsto en las condiciones generales, un aumento exponencial del valor de la alícuota y de la cuota”.
En otros párrafos expresaron que aunque "no todo incumplimiento, pese a la amplitud de la norma puede dar lugar a su otorgamiento" la figura del daño punitivo "estuvo correctamente analizada frente al caso concreto" y fue juzgada con acierto y prudencia ante las graves circunstancias analizadas "calificables cuanto menos bajo el prisma de la culpa grave, por abuso de posición contractual de poder y consiguiente menosprecio grave a los derechos de la contraparte".
Los jueces Salas y Ganuza concluyeron que “la responsabilidad que la sentenciante atribuyó a las empresas demandadas quedó configurada y probada, por violación a los deberes contractuales de información y de buena fe, ya sea por consumación causal directa o bien por extensión solidaria”.





Mauricio y Juan Pablo, dos de los acusados, hablaron por primera vez y sostienen que se trató de un “episodio confuso”.

Ocurre en el marco de una denuncia por presunto lavado de dinero que involucra a supuestos testaferros de Claudio “Chiqui” Tapia y Pablo Toviggino.

La decisión beneficia a todos los acusados, incluidos el ex titular de la AFA Luis Segura y ex directivos de la entidad y de Futbolistas Argentinos Agremiados.

Un vecino de La Matanza fue detenido y acusado de engañar a una jubilada piquense haciéndose pasar por su hijo y por el fiscal general Armando Agüero. Le robó 4.500 dólares. La Justicia ordenó 90 días de prisión preventiva mientras se investiga si integraba una banda dedicada a delitos similares.

El máximo tribunal rechazó el intento de los abogados del ex funcionario de anular la sentencia dictada hace tres semanas.

El juez Diego Ambrogetti impuso una pena de efectivo cumplimiento a Matías Nicolás Basualdo, tras un juicio abreviado en el que el imputado admitió haber arrebatado las pertenencias de una mujer que viajaba en moto. Su cómplice obtuvo una probation.







Un trágico siniestro vial ocurrido este sábado en Junín terminó con la muerte de un hombre de 78 años, identificado como Juan Carlos Liggera Paratore, quien circulaba en bicicleta cuando fue embestido por una camioneta. El episodio tuvo lugar en la intersección de avenida Circunvalación y calle Yanquelen, una zona de tránsito frecuente hacia la Ruta Nacional 7.

Hay cinco detenidos y durante sendos operativos se logró el secuestro de 179 dosis de cocaína y dos de marihuana, además de dinero.

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La comunidad de Unión atraviesa horas de profunda conmoción tras el atentado incendiario que dañó severamente el cuartel de Bomberos Voluntarios. El presidente de la Comisión Directiva, Óscar Ale, junto al jefe del cuerpo activo, Orlando Fernández, difundieron un video en redes sociales donde recorren cada rincón del edificio devastado y describen las pérdidas sufridas tras el ataque intencional.

La Cooperativa de Servicios Públicos Realicó Limitada, comunica el fallecimiento de su socio Ricardo Oscar Legazcue a la edad de 80 años. Casa de duelo calle Estada 1468. Sus restos que son velados en casa velatoria, sala "A" de avenida San Martín y calle Paraguay, recibirán sepultura el 9 de diciembre de 2025 a las 10:30 horas, previo responso en la Iglesia.

Un grave episodio ocurrido en las últimas horas sacudió a la comunidad de Unión, en el Departamento Vicente Dupuy, donde un principio de incendio en el Cuartel de Bomberos Voluntarios y el robo de un vehículo institucional derivaron en una intensa intervención policial y en la apertura de una investigación judicial.

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