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La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó, en todas sus partes, una sentencia condenatoria de primera instancia contra una administradora de planes de ahorro para la adquisición de automotores y contra una concesionaria, por cambiarle a un usuario el modelo del vehículo 0 kilómetro a tener en cuenta para el valor de las cuotas pendientes del plan y por aplicar “unilateralmente incrementos financieros exorbitantes, sin aviso ni información previa”. confirmó, en todas sus partes, una sentencia condenatoria de primera instancia contra una administradora de planes de ahorro para la adquisición de automotores y contra una concesionaria, por cambiarle a un usuario el modelo del vehículo 0 kilómetro a tener en cuenta para el valor de las cuotas pendientes del plan y por aplicar “unilateralmente incrementos financieros exorbitantes, sin aviso ni información previa”.
Judiciales07 de mayo de 2024La sentencia fue dictada por el juez Guillermo Samuel Salas y la jueza Carina Ganuza, integrantes de la Sala 3. Ambos ratificaron lo dispuesto por la jueza civil Marcia Catinari, quien condenó solidariamente a Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y a Automotores Pampeanos S.A. (Pampa Wagen) a reajustar las cuotas del plan de ahorro suscripto, tomando como base lo pagado en los meses posteriores a la entrega del auto –actualizadas por la inflación–, readecuar las devoluciones o recupero de las alícuotas y abonar al usuario 2.500.000 pesos más intereses en concepto de daño punitivo.
Lo que ocurrió fue que al demandante se le había adjudicado el modelo Take Up –que fue suprimido del mercado sin una versión similar– y le terminaron cobrando cuotas en función del modelo Gol Trendline 5 puertas. En el fallo, se resaltó la violación a la ley 24240 de Defensa del Consumidor.
Los sucesivos pronunciamientos de la justica consideraron que existió de parte de ambas empresas demandadas, una “inejecución e incumplimiento grave de obligaciones convenidas, violación a deberes legales, rompimiento unilateral y deliberado de la ecuación económica contractual”; y que también hubo “un incontrovertido nexo funcional empresario” entre ellas. La Cámara dijo que “se trató de un contrato de consumo, por adhesión, cuyo deber fundamental era el de brindar información adecuada y veraz al consumidor en razón de la desigualdad estructural propia de las relaciones de consumo”.
Salas y Ganuza remarcaron que la magistrada de primera instancia “delineó con claridad la conectividad de las empresas accionadas en función de un negocio del que objetivamente se beneficiaron, a partir de la colocación del rodado o producto de una marca comercializada, con una organización en red e innegable vinculación participativa en la cadena de la comercialización involucrada. En definitiva, compartiendo un mismo interés económico”.
Más adelante, afirmaron que frente al cambio de vehículo “se aplicaron unilateralmente incrementos financieros exorbitantes, sin aviso ni información adecuada previa, y con deficientes respuestas del agrupamiento empresario ante los reclamos de la parte más débil en la relación de consumo”.
“En base a esos parámetros, el cambio operado en perjuicio del consumidor, desde el plano objetivo de una mayor onerosidad no acordada ni informada tempestivamente, devino irrazonable y contraria a derecho”, agregó el Tribunal.
Daño punitivo.
En cuanto a la condena por multa civil o daño punitivo, los camaristas dijeron que esa "punición disuasiva se encuentra bien explicada en sus razones" en tanto la jueza Catinari resaltó el desinterés procesal de las codemandadas, su “marcada despreocupación por procurar un mecanismo de solución temprana o alternativa”, con conductas desaprensivas y deliberadas en perjuicio del consumidor; “habiéndole provocado en forma sorpresiva, inconsulta y con inobservancia del procedimiento previsto en las condiciones generales, un aumento exponencial del valor de la alícuota y de la cuota”.
En otros párrafos expresaron que aunque "no todo incumplimiento, pese a la amplitud de la norma puede dar lugar a su otorgamiento" la figura del daño punitivo "estuvo correctamente analizada frente al caso concreto" y fue juzgada con acierto y prudencia ante las graves circunstancias analizadas "calificables cuanto menos bajo el prisma de la culpa grave, por abuso de posición contractual de poder y consiguiente menosprecio grave a los derechos de la contraparte".
Los jueces Salas y Ganuza concluyeron que “la responsabilidad que la sentenciante atribuyó a las empresas demandadas quedó configurada y probada, por violación a los deberes contractuales de información y de buena fe, ya sea por consumación causal directa o bien por extensión solidaria”.
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